Certificado de habilitación para la adquisición de tierras
Información Rápida
Objetivo
Permite a personas extranjeras solicitar el certificado habilitante para la adquisición de tierras rurales en Argentina, conforme a la Ley N° 26737.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas jurídicas y humanas extranjeras que deseen adquirir tierras rurales en Argentina.
Requisitos principales
- Ser persona humana o jurídica extranjera.
- Cumplir con las restricciones establecidas en la Ley N° 26737, que incluyen no superar el 15% de extranjeros sobre el territorio nacional, provincial o departamental, no superar el 30% del porcentaje de extranjerización precedente de una misma nacionalidad, y respetar la limitación personal a la cantidad de hectáreas según la ubicación de las tierras.
Plazos
Una vez formalizada la escritura, debe remitirse vía TAD dentro del plazo de 120 días.
Duración del trámite
Variable, depende de la correcta presentación de la documentación y los tiempos de respuesta de otros organismos.
Información adicional
Los actos jurídicos que violen la Ley N° 26737 serán nulos de nulidad absoluta e insanable.
Resumen
Este trámite permite a personas extranjeras obtener el certificado habilitante necesario para la adquisición de tierras rurales en Argentina, de acuerdo con la Ley N° 26737. Todos los actos jurídicos que se celebren en violación a lo establecido en la presente ley serán de nulidad total, absoluta e insanable.
Quién puede usar este servicio
Personas humanas y jurídicas extranjeras.
Excepciones
- Personas humanas con diez (10) años de residencia continua, permanente y comprobada en el país.
- Personas con hijos argentinos y demuestren una residencia permanente, continua y comprobada en el país de cinco (5) años.
- Personas unidas en matrimonio con ciudadano/a argentino/a con cinco (5) años de anterioridad a la constitución o transmisión de los derechos pertinentes y demuestre residencia continua, permanente y comprobada en el país por igual término.
- La situación de unión convivencial será asimilada a la de matrimonio, debiendo cumplirse con las normas aplicables previstas en el artículo 509 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación. El plazo de cinco (5) años, será computado desde su registración conforme el artículo 512 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Lo que necesitas
Documentación requerida
- Persona humana
- Documento de identidad /pasaporte
- Constancia de CUIT o CDI
- Persona jurídica
- Estatuto o Instrumento Constitutivo
- Registro de Accionistas
- Sede social
- Ultima inscripción del órgano de administración
- Constancia de CUIT
- Del inmueble
- Título de dominio
- Certificado Catastral
- Valuación fiscal
- Plano Catastral
- Constancia de cumplimiento de Artículo 10 de la Ley N° 26737 firmada por profesional idóneo matriculado en la jurisdicción (provincia) en la que se encuentra la tierra a adquirir.
- Completar el formulario con 3 puntos de coordenadas en sistema decimal
Restricciones a la adquisición de tierras
La adquisición de tierras en Argentina a partir de la sanción de la Ley N° 26737, tiene ciertas restricciones:
- No superar el 15 % de extranjeros sobre el territorio nacional, provincial o departamental.
- No superar el 30 % del porcentaje de extranjerización precedente de una misma nacionalidad.
- Limitación personal a la cantidad de hectáreas que varía según el lugar en el que se encuentren ubicadas las tierras rurales, definido el sistema de equivalencias.
Costos
Debe abonar el 1 por mil del monto de la escritura.
Cómo hacerlo
Paso a paso
- Previa a la adquisición ingresa a http://tramitesadistancia.gob.ar con Clave Fiscal, completa los datos y adjunta la documentación detallada anteriormente
- Si la documentación adjunta se encuentra completa y no se adviertan errores materiales o formales comienza la tramitación. Si se advierten errores, o faltantes de documentación, se emitirá una vista que será notificada al solicitante a través de TAD, para que, en un plazo de 15 días, cumpla con las observaciones de subsanar el error u omisión indicadas.
- La dirección requerirá la conformidad previa del Organismo de Agua Provincial representante de la Provincia ante el Consejo Hídrico Federal (COHIFE), , y en caso de corresponder la Previa Conformidad de Zonas de fronteras emitida por la Dirección de Asuntos técnicos de Fronteras del Ministerio del Interior.
- Luego de abonado, debe remitirse el comprobante de pago emitido por el Banco Nación mediante TAD. Verificado el cumplimiento del mismo, la dirección procederá a otorgar el correspondiente Certificado de Habilitación con firma electrónica que el tramitante deberá consignar con su número y fecha en la escritura,
- Una vez formalizada la escritura, se tendrá que remitir vía TAD dentro del plazo de 120 días, para corroborar que la operación se efectivizó y el Certificado se utilizó, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones según corresponda.
El adquirente podrá solicitar el certificado por sí o a través de un apoderado. En este caso, deberá otorgar poder a través de la Plataforma Trámites a Distancia.
Información Adicional
- La documentación a adjuntar (en su totalidad) no debe superar los 20MB.
- Los tipos de archivos aceptados son pdf, doc, docx, xlsx, jpg, jpeg, png, bmp, gif, tiff, tif, html, dwf.
- Puede consolidar todos los documentos en un archivo (ejemplo PDF, doc etc.) de varias paginas.
- Para mayor información consulte la guía del usuario TAD
Después de hacerlo
Una vez formalizada la escritura, se tendrá que remitir vía TAD dentro del plazo de 120 días, para corroborar que la operación se efectivizó y el Certificado se utilizó, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones según corresponda.
Ayuda
Si tenes alguna duda o consulta, podes comunicarte enviando un correo electrónico a [email protected].
Descargas
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