Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

  • Requisitos para presentar el trámite en la Inspección General de Justicia.

    ¿Qué necesito?

    Formulario de "Inscripción de entidad extranjera para constituir o participar en sociedad local (art. 123 LSC)". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, luego imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.

    Documentación a presentar
    - Certificado que acredite la vigencia de la sociedad, extendido por la autoridad registral de origen. El mismo debe estar legalizado.
    - Acta constitutiva, estatuto social y sus reformas, en copia certificada notarialmente en origen, y legalizada.
    - Resolución de la casa matriz justificando la decisión de inscribirse en los términos del art. 123 LGS, al solo efecto de participar en sociedades nacionales como socio/accionista; designando al representante legal a cargo de la misma, otorgándole las facultades previstas en el art. 245, inc.5, segundo párrafo de la Res. Gral. IGJ 7/2015; la sede en nuestra jurisdicción o bien autorizar al representante para ello; fijando la fecha de cierre de ejercicio y un domicilio postal de la matriz para las comunicaciones respecto de la actuación o renuncia de los representantes; fecha de cierre de ejercicio; que no se encuentra sujeta a ningún proceso liquidatorio o que implique restricción alguna en su actividad, con la firma de los otorgantes en original, certificada notarialmente al igual que su personería en origen, legalizada.
    - Si la documental es en idioma nacional deberá presentarse con copias simples y protocolares (fotocopia de margen ancho de 8 cm). Si la documental estuviera en idioma extranjero, deberá presentarse con la traducción efectuada por traductor Público Nacional matriculado en CABA, con su firma legalizada por el Colegio de su matrícula. Deberán presentarse con copias simples y protocolares.
    - Escrito del representante legal designado, con su firma certificada notarialmente, mediante el cual acepta el cargo, denuncia sus datos personales, fija la sede si está facultado para ello y constituye su domicilio especial dentro de la jurisdicción de C.A.B.A.; o en su defecto, nota fechada con la firma y con sello del representante, si este fuere contador o abogado, con copias simples y protocolares.
    En el caso de designación de más de un representante, la totalidad de los designados por la casa matriz deberán aceptar el cargo y presentar el escrito descripto previamente, ya sea en forma individual o conjunta. Caso contrario, la casa matriz deberá acompañar una nueva acta donde se designe solamente a quienes aceptaron el cargo.

    Dictamen de precalificación (con copia protocolar):
    1- Consignar la naturaleza del acto y la denominación social.
    2- Consignar el país de origen.
    3- Consignar la sede social fijada en nuestra jurisdicción y el modo de fijación de la misma (incluida en la resolución social de la matriz o bien por nota del representante legal designado dictaminando si se encuentra facultado para ello).
    4- Consignar fecha de cierre de ejercicio económico de la matriz.
    5- Descripción de la documental que se adjunta.
    6- Si los representantes designados se encuentran o no en el listado de terroristas de la ONU.
    Deberá contener la legalización de la firma del profesional actuante efectuada por el Colegio de su matrícula.

    Declaración jurada de Beneficiario Final, con la firma de al menos uno de los representantes, y firma y sello del profesional dictaminante (sin copias).

    Declaración jurada de Persona Políticamente Expuesta de cada uno de los representantes designados, con sus firmas y firma y sello del profesional dictaminante (sin copias).

    Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno.

    2

    Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00 hs. previa solicitud de turno.

    Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
    - Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno.
    - Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación.
    - La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Trámite común: 48 módulos.

    Calculá el valor del trámite

    Pedir turno

  • Las asociaciones civiles, federaciones, confederaciones y cámaras:
    - Si el cambio de sede lo efectuó la asamblea, corresponde cumplir con lo dispuesto en los arts. 409/411 y 414/415 de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15, correspondiente a la comunicación previa y posterior de asambleas, sea de asamblea ordinaria como de extraordinaria. Una vez cumplido, se otorgará un número de trámite, el cual deberá informarse en el dictamen de precalificación profesional que se acompaña al trámite de cambio de sede sin reforma de estatuto. - Si el cambio de sede lo efectuó la comisión directiva, NO se requiere cumplir con lo dispuesto en el art. 409/411 y 414/415 de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15.
    Las fundaciones:
    - Deben cumplir con lo dispuesto en el art. 442 de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 (comunicación posterior de la reunión de consejo de administración), SÓLO si la reunión de consejo de administración que aprobó el cambio de sede social trató también, en el orden del día, la aprobación de los estados contables. Una vez cumplido, se otorgará un número de trámite, el cual se deberá informar en el dictamen de precalificación profesional que se acompaña al trámite de cambio de sede sin reforma de estatuto.
    - Por el contrario, si la reunión de consejo de administración que aprobó el cambio de sede NO trató la aprobación de los estados contables, no se requiere cumplir con lo dispuesto en el art. 442 de la norma precitada.

    ¿Qué necesito?

    A) - Formulario de "Cambio de sede social sin reforma de estatuto". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.

    B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15 emitido por escribano público, abogado o contador público.

    C) Primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado original firmado por el presidente y el secretario de la entidad con los recaudos del inciso 2 del artículo 37 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15, pudiendo utilizar la forma alternativa allí dispuesta -con copias de tamaño normal y protocolar ("margen ancho")-, conteniendo la trascripción del acta de asamblea, reunión de la comisión directiva o del consejo de administración en la que se aprobó el cambio de la sede social. Deberán indicarse los folios y datos de rúbrica del libro de actas pertinente. Adjunto se acompañarán copias de tamaño normal y protocolar (margen ancho de 8cm.).

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291.
    Si elegís la opción de trámite común deberás hacerlo en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno. Si optás por el trámite urgente, presentalo, sin turno previo, de 8 a 9hs.

    2

    Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00 hs. previa solicitud de turno. Si lo presentaste como urgente, retiralo sin turno previo de 8 a 9hs.

    Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
    - Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno. Recepción de trámites urgentes, de 9:30 a 11:00hs. sin turno previo.
    - Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación, tanto en su modalidad común como urgente.
    - La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Asociaciones civiles/extranjeras sin fines de lucro
    Trámite común: 5 módulos
    Trámite urgente: 20 módulos
    Asociaciones civiles de segundo y tercer grado
    Trámite común: 6 módulos
    Trámite urgente: 24 módulos
    Fundaciones
    Trámite común: 6 módulos
    Trámite urgente: 24 módulos
    Calculá el valor del trámite

    Pedir turno

  • Requisitos para presentar el trámite en la Inspección General de Justicia.

    ¿Qué necesito?

    Formulario de "Cambio de sede social. Sin reforma de estatutos". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, luego imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.

    Instrumentos a presentar:
    a- escrito del representante legal designado con su firma y personería certificada notarialmente mediante el cual fija la nueva sede ( si se encontrase facultado a ello), o en su defecto nota fechada con la firma y sello del representante (si fuere contador o abogado), con copias simples y protocolares (fotocopia de margen ancho de 8 cm).
    b- o resolución de casa matriz mediante la cual se fija la nueva sede social dentro de la jurisdicción de la C.A.B.A, con las firmas de los otorgantes en original, certificadas notarialmente al igual que su personería, en origen, debidamente legalizada.
    Si la documental fuera en castellano deberá acompañarse con copias simples y protocolares. Si la documental fuese en otro idioma, deberá presentarse con su traducción efectuada por Traductor Público Nacional, matriculado en CABA, con la correspondiente legalización del Colegio de su matrícula, con copia simple y protocolar de la misma.

    Dictamen de precalificación (con copia protocolar):
    a- Consignar la naturaleza del acto a inscribir y la denominación social.
    b- Consignar sede anterior y sus datos registrales y la nueva sede.
    c- Consignar el país de origen.
    d- Dictaminar sobre la vigencia de la casa matriz.
    e- Dictaminar sobre los antecedentes registrales, indicando fecha de inscripción, número, libro y tomo de la misma.
    f- Dictaminar sobre el cumplimiento del tracto registral.
    g- Dictaminar representantes inscriptos y datos registrales.
    Deberá contener la legalización de la firma del profesional actuante efectuada por el Colegio de su pertinente matrícula.

    Declaración jurada de Beneficiario Final, con la firma de al menos uno de los representantes y firma y sello del profesional dictaminante (sin copias).

    Comprobante (original) de pago de la tasa retributiva de servicios.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno.

    2

    Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00 hs. previa solicitud de turno.

    Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
    - Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno.
    - Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación.
    - La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Trámite común: 16 módulos
    Calculá el valor del trámite

    Pedir turno

  • Requisitos para presentar el trámite en la Inspección General de Justicia.

    ¿Qué necesito?

    Formulario de "Cambio de sede social. Sin reforma de estatutos". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, luego imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.

    Instrumentos a presentar:
    1- escrito del representante legal designado con su firma y personería certificada notarialmente, mediante el cual fija la nueva sede (si se encontrase facultado a ello), o en su defecto nota fechada con la firma y sello del representante (si fuere contador o abogado), con copias simples y protocolares (fotocopia de margen ancho de 8 cm).
    2- o resolución de casa matriz mediante la cual se fija la nueva sede social dentro de la jurisdicción de C.A.B.A., con las firmas de los otorgantes en original, certificadas notarialmente al igual que su personería, en origen, debidamente legalizada.
    Si la documental fuera en castellano deberá acompañarse con copias simples y protocolares.
    Si la documental fuese en otro idioma deberá presentarse con su traducción efectuada por Traductor Público Nacional, matriculado en CABA, con la correspondiente legalización del Colegio de su matrícula, con copia simple y protocolar de la misma.

    Dictamen de precalificación (con copia protocolar):
    1- Consignar la naturaleza del acto a inscribir y la denominación social.
    2- Consignar sede anterior y sus datos registrales y la nueva sede.
    3- Consignar el país de origen.
    4- Dictaminar sobre la vigencia de la casa matriz.
    5- Dictaminar sobre los antecedentes registrales, indicando fecha de inscripción, número, libro y tomo de la misma.
    6- Dictaminar sobre el efectivo funcionamiento de la misma.
    7- Dictaminar sobre el cumplimiento del tracto registral.
    8- Dictaminar representantes inscriptos y datos registrales.
    Deberá contener la legalización de la firma del profesional actuante efectuada por el Colegio de su matrícula.

    Publicación: extraída de la página Web del Boletín Oficial, con la firma y sello del profesional dictaminante.

    Declaración jurada de Beneficiario Final, con la firma de al menos uno de los representantes y firma y sello del profesional dictaminante (sin copias).

    Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno.

    2

    Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00 hs. previa solicitud de turno.

    Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
    - Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno.
    - Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación.
    - La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Trámite común: 16 módulos

    Calculá el valor del trámite

    Pedir turno

  • Presentación del trámite en la Inspección General de Justicia.

    ¿Qué necesito?

    Formulario de "Inscripción de contrato de colaboración empresaria". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.

    Dictamen de precalificación profesional profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15 emitido por escribano público (si el contrato se instrumentó en escritura pública) o por abogado (si se utilizó instrumento privado).

    Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original de formalización del contrato conforme al art. 37, incs. 1 y 2, según corresponda, del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15. Si se tratara de Agrupaciones de Colaboración, deberás acompañar una copia adicional, de tamaño normal, certificada notarialmente, a los efectos de su remisión, con posterioridad a su inscripción, a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
    Los mismos recaudos se aplicarán a las modificaciones contractuales o cambios de las personas a cargo de la dirección, organización y representación, en su caso.

    Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios.

    Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente conforme artículo 511 del Anexo "A" de la Resolución General IGJ N° 7/15.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291.
    Si elegís la opción de trámite común deberás hacerlo en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno. Si optás por el trámite urgente, presentalo, sin turno previo, de 8 a 9hs.

    2

    Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00 hs. previa solicitud de turno. Si lo presentaste como urgente, retiralo sin turno previo de 8 a 9hs.

    Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
    - Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno. Recepción de trámites urgentes, de 9:30 a 11:00hs. sin turno previo.
    - Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación, tanto en su modalidad común como urgente.
    - La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Trámite común: 36 módulos
    Trámite urgente: 144 módulos
    Calculá el valor del trámite

    Pedir turno

  • Basta con que el objeto del contrato (o su modificación posterior) comprenda una o más acciones y/o cuotas de sociedades inscriptas ante la IGJ para que sea procedente la registración. El objeto del contrato podría incluir también otros bienes (inmuebles, rodados, etc.). El contrato pudo haberse celebrado bajo ley argentina o bajo ley extranjera.
    Se exceptúa de la competencia de este organismo la inscripción de los fideicomisos financieros que hacen oferta pública según lo dispuesto por los artículos 1690 y 1691 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    ¿Qué necesito?

    La presentación del trámite estará a cargo del fiduciario. De no solicitarla dentro del plazo de veinte días corridos de celebrado el contrato y/o sus modificaciones, quedan habilitados indistintamente el fiduciante, el beneficiario o el fideicomisario.

    Formulario de “Inscripción de contrato de fideicomiso”. Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
    Los formularios de actuación deberán estar suscriptos por el interesado, representante legal o persona debidamente autorizada, o por el profesional dictaminante.

    Debe verificarse la presentación del contrato original (o sus modificaciones): primer testimonio de la escritura o instrumento privado original, una copia de tamaño normal y una copia de margen protocolar (fotocopia de margen ancho de 8 cm).
    Si la escritura contiene transcripción de actos o acuerdos obrantes en libros sociales, deben identificarse los libros con sus datos de rúbrica y folios correspondientes.
    Cuando el instrumento privado contenga transcripción de actos o acuerdos obrantes en libros sociales, debe estar firmado por el o los representantes legales de la sociedad y la certificación notarial debe además acreditar: a. Que lo transcripto es fiel al contenido original obrante en los libros sociales, identificando específicamente éstos e indicando sus datos de rubricación y los folios de los cuales se han extraído las transcripciones; b. Que el o los firmantes han justificado su personería.

    Si el contrato fue otorgado en un instrumento privado, las firmas de sus otorgantes deben estar certificadas por escribano público u otro funcionario competente.

    Si el contrato fue otorgado en el exterior, y la documentación proviene del extranjero, la presentación debe realizarse con las formalidades establecidas por el derecho de su país de origen, autenticada en éste y apostillada o legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto según corresponda y, en su caso, acompañada de su versión en idioma nacional realizada por traductor público matriculado, cuya firma deberá estar legalizada por su respectivo colegio o entidad profesional habilitada al efecto. En el dictamen de precalificación profesional, deberá certificarse que el documento sujeto a inscripción es un fideicomiso conforme lo dispone la legislación aplicable.

    Presentación de la declaración jurada del Fiduciario sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente (art. 511 del Libro X de dichas Normas), para el caso que éste sea persona humana. En caso que el fiduciario sea una persona jurídica, deberá presentarse la declaración conforme el Anexo XXVII de la Resolución General IGJ N° 07/15, sujeta al mismo procedimiento establecido en el artículo 511. Por otro lado, se deberá presentar la declaración jurada prevista en el art. 518 de la Resolución General I.G.J. N° 7/15, modificada por la Resolución General I.G.J. N° 9/15.
    Acceder a los aplicativos para completar las declaraciones juradas

    El dictamen precalificatorio deberá ser presentado por un escribano, si el instrumento a inscribir fue otorgado en escritura pública, y por abogado, si el instrumento a inscribir fue otorgado por instrumento privado. La firma del profesional debe estar legalizada en el respectivo colegio. Debe adjuntarse copia de margen protocolar. El mismo debe contener la información detallada en los puntos siguientes. Aclaración: ningún socio, asociado, miembro del órgano de administración o fiscalización de una parte del contrato, ni un trabajador en relación de dependencia con la misma, podrá suscribir, en carácter de profesional, presentaciones de aquellas ante la Inspección General de Justicia.

    Cumplimiento del tracto sucesivo: si se presenta a inscripción una modificación al contrato de fideicomiso, deberá verificarse que previa o simultáneamente se haya inscripto el contrato y eventuales modificaciones anteriores a la que es objeto de presentación.

    El dictaminante deberá manifestar que los miembros del órgano de administración de las respectivas partes del contrato y las personas físicas que constituyen una parte del acuerdo no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.

    Datos del fiduciante, fiduciario, beneficiario y fideicomisario (no puede ser fideicomisario el fiduciario):
    a. Si se trata de una persona física: nombre y apellido, domicilio real o legal, DNI o número de pasaporte (este último, si se trata de un extranjero), CUIT, CUIL o CDI.
    b. Si se trata de una persona jurídica: denominación social, sede, datos de inscripción registral y CUIT.

    La identificación del beneficiario o la forma de determinarlo, conforme artículo 1671 CCCN y estipulación contractual respectiva. El dictamen de precalificación deberá manifestar si se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 518 de la RG IGJ N° 7/2015, en relación al beneficiario final (art. 50, inciso d. RG N° 7/2015).
    El beneficiario puede ser una persona física o jurídica, que puede existir o no al tiempo del otorgamiento del contrato; en este último caso, deben constar los datos que permitan su individualización futura. Pueden ser beneficiarios: un tercero o quien actúe como fiduciante, fiduciario o fideicomisario. Pueden designarse varios beneficiarios.

    La aceptación del beneficiario y del fideicomisario para recibir las prestaciones del fideicomiso, en caso de que surja del instrumento mediante el cual se formaliza el contrato o de instrumento complementario al mismo.

    En caso de que el fiduciario sea una persona jurídica local que posee domicilio fuera de la jurisdicción de la Inspección General de Justicia, deberá dictaminarse si se encuentra inscripta ante el Registro Público que corresponda según su domicilio, individualizando datos de registro y sede social inscripta.

    En caso de que el fiduciario sea una persona jurídica constituida en el extranjero, deberá dictaminarse si se encuentra inscripta en los términos de los artículos 118 o 123 de la Ley N° 19.550, individualizando domicilio en la República Argentina, nombre del representante legal y sus datos de registro.

    Nómina de los miembros del órgano de administración y de fiscalización, en su caso, de la sociedad fiduciaria.

    La existencia de restricciones, limitaciones o condiciones al fiduciario para ejercer su facultad de disponer o gravar los bienes objeto del fideicomiso u obligarse en su carácter de tal frente a terceros.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291.
    Si elegís la opción de trámite común deberás hacerlo en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno. Si optás por el trámite urgente, presentalo, sin turno previo, de 8 a 9hs.

    2

    Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00 hs. previa solicitud de turno. Si lo presentaste como urgente, retiralo sin turno previo de 8 a 9hs.

    Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
    - Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno. Recepción de trámites urgentes, de 9:30 a 11:00hs. sin turno previo.
    - Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación, tanto en su modalidad común como urgente.
    - La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Trámite común: 36 módulos
    Trámite urgente: 144 módulos
    Calculá el valor del trámite

    Pedir turno

  • Este trámite te permite inscribir ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) un contrato que tenga como objeto obras literarias (libro, guión, ensayo, tesis, etc.), artísticas (pintura, escultura, gráfica, fotografía, instalación, etc.) o de arquitectura.

    ¿A quién está dirigido?

    A personas humanas y jurídicas que hayan suscripto contratos vinculados a obras literarias, artísticas o de arquitectura

    ¿Qué necesito?

    Comprobante de pago del trámite por depósito o transferencia bancaria a la cuenta del FONDO COOPERADOR (LEY 23.412) DNDA-CAL (CUIT 33-52549566-9) Banco de la Nación Argentina CBU 0110016720000299142032, Cuenta Corriente N° 0029914203, Sucursal 0066, por la suma de pesos trescientos ($300.-).

    Comprobante de pago de la tasa por depósito o transferencia bancaria a la cuenta del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES (CUIT 30-54667741-5) Banco de la Nación Argentina CBU 0110599520000000547929, Cuenta Corriente N° 547/92, Sucursal 0015. El cálculo del monto a pagar se efectúa del siguiente modo:

    I) Contratos con monto determinado o determinable:
    Se abona el uno por ciento (1%) del monto, con una tasa mínima de cuatro pesos con once centavos ($4,11).

    II) Contratos con monto indeterminado: Se abona una tasa fija de seis pesos con diecisiete centavos ($6,17).

    III) Contratos con monto en parte indeterminada y en parte determinada o determinable: Se abona el uno por ciento (1%) del monto de la parte determinada o determinable, con una tasa mínima de cuatro pesos con once centavos ($4,11).

    IV) Contratos gratuitos: Se abona una tasa fija de seis pesos con diecisiete centavos ($6,17)

    Contrato firmado por las partes. En el caso que el contrato esté redactado en otro idioma, tenés que hacerlo traducir por traductor público y adjuntar también esa traducción, legalizada por el Colegio de Traductores.

    Apoderamiento a través de la plataforma TAD (en caso de corresponder)

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá a TAD, buscá Inscripción de contratos que involucran derecho de autor e iniciá el trámite.

    2

    Completar datos personales y del trámite.

    3

    Subí la documentación obligatoria (constancia de pago del trámite y de la tasa y el contrato) y complementaria.

    4

    El sistema te otorgará un número de Expediente Electrónico (carátula variable).

    5

    Si tenés algún error se te enviará una tarea de subsanación; caso contrario, recibirás la constancia de inscripción digital.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    $300.00

    Más tasa legal.

    ¿Cómo calculo la tasa legal?

    Contratos con monto determinado: 1% monto total del contrato - mínimo: $ 4,11.
    Contratos con monto indeterminado o gratuito: $ 6,17.
    Contratos con monto en parte determinada y parte indeterminada.: 1% parte determinada - mínimo: $ 4,11.
    Contratos con monto en moneda extranjera: 1 % del monto convertido a pesos argentinos a la cotización billete, tipo vendedor, del Banco de la Nación Argentina del día anterior al pago.

    Consultas

    Podés comunicarte por teléfono al (011) 4124 - 7200 o por correo electrónico a contratos_dnda@jus.gov.ar.

    Iniciar trámite en TAD

  • Este trámite te permite inscribir ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) un contrato que tenga como objeto obras musicales (música y/o letra).

    ¿A quién está dirigido?

    A personas humanas y jurídicas que hayan suscripto contratos vinculados a obras musicales.

    ¿Qué necesito?

    Comprobante de pago del trámite por depósito o transferencia bancaria a la cuenta del FONDO COOPERADOR (LEY 23.412) DNDA-SADAIC (CUIT 33-52568893-9) Banco de la Provincia de Buenos Aires CBU 0140099101402200561225, Cuenta Corriente N° 5612-2, Sucursal 4022, por la suma de pesos trescientos ($300.-).

    Comprobante de pago de la tasa por depósito o transferencia bancaria a la cuenta del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES (CUIT 30-54667741-5) Banco de la Nación Argentina CBU 0110599520000000547929, Cuenta Corriente N° 547/92, Sucursal 0015.
    El cálculo del monto a pagar se efectúa del siguiente modo:
    I) Contratos con monto determinado o determinable: Se abona el uno por ciento (1%) del monto, con una tasa mínima de cuatro pesos con once centavos ($4,11).
    II) Contratos con monto indeterminado: Se abona una tasa fija de seis pesos con diecisiete centavos ($6,17).
    III) Contratos con monto en parte indeterminada y en parte determinada o determinable: Se abona el uno por ciento (1%) del monto de la parte determinada o determinable, con una tasa mínima de cuatro pesos con once centavos ($4,11).
    IV) Contratos gratuitos: Se abona una tasa fija de seis pesos con diecisiete centavos ($6,17).

    Contrato firmado por las partes. En el caso que el contrato esté redactado en otro idioma, tenés que hacerlo traducir por traductor público y adjuntar también esa traducción, legalizada por el Colegio de Traductores.

    Apoderamiento a través de la plataforma TAD (en caso de corresponder)

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá a TAD, buscá Inscripción de contratos que involucran derecho de autor e iniciá el trámite.

    2

    Completar datos personales y del trámite.

    3

    Subí la documentación obligatoria (constancia de pago del trámite y de la tasa y el contrato) y complementaria. El sistema te otorgará un número de expediente electrónico (carátula variable).

    4

    Si tenés algún error se te enviará una tarea de subsanación; caso contrario, recibirás la constancia de inscripción digital.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    $300.00

    Más tasa legal.

    ¿Cómo calculo la tasa legal?

    Contratos con monto determinado: 1% monto total del contrato - mínimo: $ 4,11.
    Contratos con monto indeterminado o gratuito: $ 6,17.
    Contratos con monto en parte determinada y parte indeterminada.: 1% parte determinada - mínimo: $ 4,11.
    Contratos con monto en moneda extranjera: 1 % del monto convertido a pesos argentinos a la cotización billete, tipo vendedor, del Banco de la Nación Argentina del día anterior al pago.

    Consultas

    Podés comunicarte por teléfono al (011) 4124 - 7200 o por correo electrónico a contratos_dnda@jus.gov.ar.

    Iniciar trámite en TAD

  • Este trámite te permite inscribir ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) un contrato que tenga como objeto publicaciones periódicas, fonogramas, obras audiovisuales o cinematográficas, teatrales y coreográficas.

    ¿Qué necesito?

    Comprobante de pago del trámite por depósito o transferencia bancaria a la cuenta del Fondo Cooperador (Ley 23412) DNDA-CAPIF (CUIT 30-52172973-9) Banco de la Nación Argentina CBU 0110600420060000016335, Cuenta Corriente N° 6000001633, Sucursal 096, por la suma de pesos cuatrocientos ($400.-).

    Comprobante de pago de la tasa por depósito o transferencia bancaria a la cuenta del Fondo Nacional de las Artes (CUIT 30-54667741-5) Banco de la Nación Argentina CBU 0110599520000000547929, Cuenta Corriente N° 547/92, sucursal 0015.

    Contrato firmado por las partes. En el caso que el contrato esté redactado en otro idioma, tenés que hacerlo traducir por traductor público y adjuntar también esa traducción, legalizada por el Colegio de Traductores.

    DNI del presentante.

    Poder o autorización (en caso de corresponder).

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá a TAD, buscá " Inscripción de contratos que involucran derechos de autor " e iniciá el trámite.

    2

    Subí la documentación obligatoria y complementaria.

    3

    Al finalizar se otorgará un número de Expediente Electrónico (carátula variable).

    4

    Si no tenés subsanaciones, en una semana recibirás la constancia de inscripción digital.

    5

    También podés realizar tu trámite de manera presencial en:

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    $400.00

    Más tasa legal

    ¿Cómo calculo la tasa legal?

    • Contratos con monto determinado: 1% monto total del contrato - mínimo: $ 4,11.
    • Contratos con monto indeterminado o gratuito: $ 6,17.
    • Contratos con monto en parte determinada y parte indeterminada.: 1% parte determinada - mínimo: $ 4,11.
    • Contratos con monto en moneda extranjera: 1 % del monto convertido a pesos argentinos a la cotización billete, tipo vendedor, del Banco de la Nación Argentina del día anterior al pago.

    Iniciar trámite en TAD

  • Este trámite te permite inscribir ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) un contrato que tenga como objeto publicaciones periódicas, fonogramas, obras audiovisuales o cinematográficas, teatrales y coreográficas.

    ¿A quién está dirigido?

    A personas humanas y jurídicas que hayan suscripto contratos vinculados a publicaciones periódicas, fonogramas, obras audiovisuales o cinematográficas, teatrales y coreográficas.

    ¿Qué necesito?

    Comprobante de pago del trámite por depósito o transferencia bancaria a la cuenta del FONDO COOPERADOR (LEY 23.412) DNDA-CAPIF (CUIT 30-52172973-9) Banco de la Nación Argentina CBU 0110600420060000016335, Cuenta Corriente N° 6000001633, Sucursal 096, por la suma de pesos cuatrocientos ($400.-).

    Comprobante de pago de la tasa por depósito o transferencia bancaria a la cuenta del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES (CUIT 30-54667741-5) Banco de la Nación Argentina CBU 0110599520000000547929, Cuenta Corriente N° 547/92, Sucursal 0015.

    El cálculo del monto a pagar se efectúa del siguiente modo:

    I) Contratos con monto determinado o determinable: Se abona el uno por ciento (1%) del monto, con una tasa mínima de cuatro pesos con once centavos ($4,11).

    II) Contratos con monto indeterminado: Se abona una tasa fija de seis pesos con diecisiete centavos ($6,17).

    III) Contratos con monto en parte indeterminada y en parte determinada o determinable: Se abona el uno por ciento (1%) del monto de la parte determinada o determinable, con una tasa mínima de cuatro pesos con once centavos ($4,11).

    IV) Contratos gratuitos: Se abona una tasa fija de seis pesos con diecisiete centavos ($6,17).

    Contrato firmado por las partes. En el caso que el contrato esté redactado en otro idioma, tenés que hacerlo traducir por traductor público y adjuntar también esa traducción, legalizada por el Colegio de Traductores.

    Apoderamiento a través de la plataforma TAD (en caso de corresponder)

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá a TAD, buscá Inscripción de contratos que involucran derecho de autor e iniciá el trámite.

    2

    Completar datos personales y del trámite.

    3

    Subí la documentación obligatoria (constancia de pago del trámite y de la tasa y el contrato) y complementaria.

    4

    El sistema te otorgará un número de Expediente Electrónico (carátula variable).

    5

    Si tenés algún error se te enviará una tarea de subsanación; caso contrario, recibirás la constancia de inscripción digital.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    $400.00

    Más tasa legal.

    Tasas:

    ¿Como calculo la tasa legal?

    Contratos con monto determinado: 1% monto total del contrato - mínimo: $ 4,11.
    Contratos con monto indeterminado o gratuito: $ 6,17.
    Contratos con monto en parte determinada y parte indeterminada.: 1% parte determinada - mínimo: $ 4,11.
    Contratos con monto en moneda extranjera: 1 % del monto convertido a pesos argentinos a la cotización billete, tipo vendedor, del Banco de la Nación Argentina del día anterior al pago.

    Consultas
    Podés comunicarte por teléfono al (011) 4124-7200 o por correo electónico a contratos_dnda@jus.gov.ar

    Iniciar trámite en TAD

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