Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

  • Este documento, conocido habitualmente como Informe N°3, da cuenta de los inmuebles que tiene registrados a su nombre una persona o persona jurídica, según el Registro de la Propiedad Inmueble de su jurisdicción.

    Existen 2 modalidades: trámite común y urgente. En CABA podés hacerlo en forma presencial o por Internet. En el resto del país, consultá en los Registros:

    ¿A quién está dirigido?

    A propietarios de inmuebles, deudores hipotecarios, usufructuarios, escribanos, abogados, martilleros y demás profesionales vinculados a la actividad inmobiliaria.

    ¿Qué necesito?

    Formulario completo en original.

    Personas

    • Nombre y apellido completo y DNI.

    • CUIT

    Personas jurídicas

    • Denominación social completa.

    • CUIT.

    Según Decreto 2080/80 los pedidos de informes deberán estar firmados:

    • Quien tenga un interés legítimo sobre el inmueble, por ejemplo:

      • El propietario y su cónyuge.
      • El deudor hipotecario.
      • El titular usufructuario o de uso y habitación.
    • Un profesional: escribano, abogado, procurador, agrimensor, ingeniero, arquitecto, contador público, martillero.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá la documentación.

    2

    Retirá el informe.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Consultá la Tabla de Valores.

    Web del Tramite

  • Informar, según la ubicación del inmueble, quienes son el/los titular/es de un inmueble radicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    ¿A quién está dirigido?

    • Un profesional: escribano, abogado, procurador, agrimensor, ingeniero, arquitecto, contador público, martillero

    • Quien acredite tener interés legítimo a juicio de la Dirección del Registro. Se considera que tiene interés legítimo:

    • El propietario y su cónyuge.

    • El deudor hipotecario.

    • El titular usufructuario o de uso y habitación.

    ¿Qué necesito?

    Solicitud de Formulario N° 4 original . Imprimí el Formulario Único.

    Según Decreto 2080/80 los pedidos de informes deberán estar firmados:

    • Por un profesional: escribano, abogado, procurador, agrimensor, ingeniero, arquitecto, contador público, martillero

    • Quien acredite tener interés legítimo a juicio de la Dirección del Registro. Se considera que tiene interés legítimo:

    • El propietario y su cónyuge.

    • El deudor hipotecario.

    • El titular usufructuario o de uso y habitación.

    Los formularios deben ser llenados a máquina para ser presentados.

    ¿Cómo hago?

    1

    Si vivís en CABA

    Presentá la documentación en Venezuela 1135.

    Si vivís en el interior del país

    Hacelo en el Registro de la Propiedad Inmueble de tu jurisdicción. En esta misma página podés descargar un Directorio con domicilios y teléfonos de todos los registros de la Argentina.

    2

    Retirar el informe.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Consultar Tabla de Valores.

    Web del Tramite

    Descargar Documento

  • Si representás a una empresa que presta servicio de custodia de dinero y otros valores y querés pedir nuevos ámbitos o ampliar los cupos de portaciones, tenencias y de materiales distintos a los acordados originariamente debés realizar este trámite ante ANMaC.

    ¿A quién está dirigido?

    A empresas que prestan servicio de custodia de dinero y otros valores, en proceso de expansión.

    ¿Qué necesito?

    Nota de solicitud firmada por el representante legal y debidamente certificada. (Disp. 140/09 y 752/10).

    Formularios Leyes 23.283 y 23.412. Los adquirís en la Sede Central del organismo: Bartolomé Mitre 1465/9 (CABA) o en sus Delegaciones de todo el país.

    Tene en cuenta...
    • Que si querés pedir nuevos ámbitos debés adjuntar la documentación que demuestre el desenvolvimiento del Usuario Colectivo en las jurisdicciones donde se pide el nuevo ámbito, a fin de ser evaluado por la Comisión de Evaluación Permanente en Materia de Portaciones y Sanciones.
    • Que si querés ampliar el cupo de portaciones tenés que acreditar la relación laboral del nuevo portador con el Usuario Colectivo que la solicita y la necesidad de contar con dicha portación, a fin de ser evaluado por la Comisión de Evaluación Permanente en Materia de Portaciones y Sanciones.
    • Que si querés ampliar el cupo de tenencias debés adjuntar una nota donde se especifiquen los motivos de la ampliación solicitada y su correspondiente acreditación.
    • Que si querés ampliar el cupo del tipo de material tenés que explicar las razones por las cuales requerís un tipo de material distinto al acordado originariamente.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá la documentación completa en la Sede Central del organismo: Bartolomé Mitre 1465/9 (CABA) o en sus Delegaciones de todo el país.

    2

    Retirá la documentación emitida por el ANMaC en la delegación en la que iniciaste el trámite o pedí que te la manden por correo. En este último caso, vas a tener que solicitarlo expresamente.

  • Esta obligación se extiende a la utilización de todas las obras intelectuales de dominio público o a parte de ellas (incluido el título), originarias (científicas, literarias y artísticas, entre ellas, programas de computación, compilaciones de datos, obras dramáticas, composiciones musicales, cinematográficas, coreográficas, pantomímicas, dibujos, pinturas, esculturas, arquitectura, aplicadas al comercio o a la industria, impresos, planos, mapas, plásticos, fotografías, grabados, fonogramas, etc.) o derivadas (adaptaciones, traducciones, arreglos, orquestaciones, compilaciones, diccionarios, enciclopedias, etc.).

    ¿Qué necesito?

    Según el tipo de obra, declaración jurada de utilización de obras caídas en dominio público a ser comercializadas en la Argentina.

    Pago del arancel. Si lo hacés por transferencia bancaria, tenés que presentar el comprobante.

    ¿Cómo hago?

    1

    Descargá el formulario en el sitio del Fondo Nacional de las Artes, según el tipo de obra:

    • DDJJ Edición General: para la edición de libros, CD, etc.
    • DDJJ Edición PP: para la edición de publicaciones periódicas y productos.
    • DDJJ para la ejecución en radio o TV.

    2

    Completá el formulario con los datos correspondientes.

    3

    Aboná el arancel por una de estas vías:

    • Cheque pagadero al Fondo Nacional de las Artes, no a la orden, cruzado, directamente en la Tesorería del FNA: Alsina 673, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

    • Transferencia bancaria: Cuenta Corriente Oficial Nº 547/92 del Banco Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, CBU Nº: 01105995-20000000547929, CUIT Nº 30-54667741-5 Exento.

    4

    Presentá el comprobante de pago junto con el formulario de declaración jurada.

    Importante: si hacés el pago por medio de transferencia bancaria, tenés que remitir el comprobante vía fax al 4343-1590 (interno 133) o vía correo electrónico a: recaudacion@fnartes.gov.ar.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Consultá los aranceles.

  • La carga en línea se puede realizar de dos maneras:

    • El vendedor y el comprador la realizan al mismo tiempo.
    • El vendedor y el comprador la efectúan en momentos distintos.

    ¿A quién está dirigido?

    Al comprador y al vendedor del vehículo o sus representantes legales.

    ¿Qué necesito?

    Condiciones generales:

    • Las dos partes concurren al Registro Seccional y certifican su firma allí.
    • Tienen un 08 en formato papel con una de las firmas certificada con anterioridad.

    Requisitos particulares del vehículo:

    • Patente / dominio.
    • Número de chasis (figura en la cédula titular o en el título).

    Requisitos particulares del vendedor:

    Personas físicas:

    • Datos personales.
    • Datos del cónyuge, si estaba casado en el momento de la compra.
    • Datos de los representantes, si el trámite lo va a presentar otra persona.

    Personas jurídicas:

    • Datos de la persona jurídica.
    • Datos de los representantes.

    El trámite se hace hasta 30 días hábiles posteriores a la fecha de compraventa.

    ¿Cómo hago?

    1

    Vendedor y comprador juntos, al mismo tiempo
    1. Ingresen al enlace de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y hagan clic en Siguiente.
    2. Hagan clic en Iniciar o continuar una precarga.
    3. Seleccionen la opción Completar datos de ambas partes.
    4. Soliciten un turno en línea con el número de precarga y el código que les otorgaron al finalizar la solicitud electrónica (paso 2).
    5. Concurran a certificar la firma en el Registro, en el día y la hora asignados.

    2

    Vendedor y comprador hacen la carga en distintos momentos
    Vendedor
    1. Ingresá al enlace de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y hacé clic en Siguiente.
    2. Hacé clic en Iniciar o continuar una precarga.
    3. Seleccioná la opción Datos del Vendedor y cargá tus datos.
    4. La DNRPA le enviará al comprador un correo electrónico con el número de precarga que te asignaron, para que él termine de efectuar la carga.
    Comprador
    1. Aguardá a que la DNRPA te envíe un correo electrónico con el número de precarga asignado al vendedor en el momento en que hizo la carga.
    2. Con ese número a mano, ingresá al enlace de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y hacé clic en Siguiente.
    3. Elegí Iniciar o continuar una precarga.
    4. Seleccioná la opción Datos del Comprador y cargá tus datos.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Consultá los aranceles.

    Web del Tramite

  • Si representás a una empresa cuya actividad sea la realización de efectos especiales y requieren armas modificadas para disparar munición de fogueo, debés solicitar la credencial de tenencia de cada arma ante ANMaC.

    ¿A quién está dirigido?

    A empresas que realizan efectos especiales con armas de fogueo.

    ¿Qué necesito?

    Formularios Leyes 23.283 y 23.412. Los adquirís en Sede Central del organismo: Bartolomé Mitre 1465/9 (CABA) o en sus Delegaciones de todo el país.

    Tene en cuenta...
    • Que debés registrar todas las armas modificadas para disparar munición de fogueo ante ANMaC especificando su uso, tenencia y transferencia exclusivamente a Usuarios Colectivos inscriptos en el rubro “Realizador de Efectos Especiales”. El régimen aplicable es el de las armas de uso civil.
    • Que debés presentar el material ante ANMaC, quien realizará un Informe Técnico donde definirá los recaudos a los fines de su inutilización, estableciendo como estándar mínimo el bloqueo del cañón y las modificaciones necesarias a fin de que el arma no permita la salida del proyectil real y por lo tanto dispare solamente munición de fogueo.
    • Que luego de que se realice la inutilización del material, debés presentarlo ante ANMaC para su verificación. El mismo procedimiento de verificación es necesario también en casos de transferencias.

    ¿Cómo hago?

    1

    Completá la solicitud electrónica.

    2

    Presentá la documentación completa en Sede Central del organismo: Bartolomé Mitre 1465/9 (CABA) o en sus Delegaciones de todo el país.

    3

    Retirá la documentación emitida por el ANMaC en la delegación en la que iniciaste el trámite o pedí que te la manden por correo. En este último caso, vas a tener que solicitarlo expresamente.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 10 días

    común días hábiles

    El trámite lleva: 5 días

    urgente días hábiles

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    $500.00

    común

    $1000.00

    urgente (cada 5 credenciales)

  • Si tenés o representas a una transportadora de caudales o a alguna entidad financiera que posea instalaciones completa o parcialmente blindada, debés solicitar su tenencia ante ANMaC.

    ¿A quién está dirigido?

    A transportadoras de caudales o entidades financieras con instalaciones parcial o completamente blindada.

    ¿Qué necesito?

    Una nota en papel membrete del usuario o de la empresa firmada por su representante legal donde se acredite la condición de Legítimo Usuario vigente en la categoría correspondiente. Además, tenés que declarar la ubicación de la instalación Blindada y su Tipo. Si el lugar de ubicación es en la vía pública, debés presentar la autorización municipal correspondiente (Disp. 417/15).

    Los formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes. En el caso de que representes a un Organismo Oficial, la valorización se fijará de manera diferencial. Los podés adquirir en la Sede Central del organismo Bartolomé Mitre 1465/9 (CABA) o en sus Delegaciones de todo el país.

    Certificado del fabricante donde figuren los siguientes datos: Marca; Modelo; Nivel de Resistencia Balística; Número de Serie y Código del Certificado y todos los datos identificatorios del Usuario que lo adquiera. Además, el Certificado tiene que indicar los números de Certificación ANMaC (Norma RENAR MA.02) de los materiales utilizados en la construcción de la Instalación Blindada, suscripta por el representante legal o representante técnico del fabricante o importador con su firma certificada; o la Verificación Técnica de Instalación Blindada debidamente confeccionada; o la Certificación de repotenciación de Instalación Blindada.

    A tener en cuenta

    Si contás con alguna instalación previa a las sanción de la normativa vigente de la cual no se determinó el nivel de resistencia balística tenés que solicitar la verificación técnica de instalación blindada, la cual será realizada por usuarios autorizados. En este caso, la tenencia se emitirá luego de que adjuntes el certificado de verificación de instalación blindada, donde consten: datos completos del tenedor, datos de los materiales utilizados en la instalación completa o parcialmente blindada, código del certificado de verificación, lugar de emplazamiento y vistas fotográficas que detallen toda la instalación. Si el material tiene número de serie original, éste se respetará al momento de la emisión de la de tenencia. Si el material careciere de número de serie original, debés solicitar su otorgamiento a través de la incorporación de la solicitud de otorgamiento de número para instalaciones blindadas, la que tenés que valorizar mediante la utilización de Formularios Leyes 23.283 y 23.412. Los materiales trasparentes deberán contar con su etiqueta de identificación, donde conste la homologación de material certificado acorde con la Norma MA.02.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá la documentación completa en Sede Central del organismo: Bartolomé Mitre 1465/9 (CABA) o en sus Delegaciones de todo el país.

    2

    Retirá la documentación emitida por el ANMaC en la delegación en la que iniciaste el trámite o pedí que te la manden por correo. En este último caso, vas a tener que solicitarlo expresamente.

    Importante

    • En caso que la instalación blindada deba trasladarse, debés notificar a ANMaC de manera previa y con una antelación no menor a 96 horas hábiles administrativas.

    • Tenés que informar a ANMaC todo cambio en los datos contemplados en el Certificado del Fabricante, debiendo presentar un nuevo certificado con las modificaciones, donde consten todos los datos de la instalación blindada y no solamente la modificación efectuada. Esta presentación se efectúa mediante formularios valorizados.

    Entidades financieras que posean instalaciones blindadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Norma MA.02.

    Si pertenecés a este tipo de entidades debés, conforme lo establecido en la Comunicación “A” 5479/13, solicitar su correspondiente registración de conformidad a lo prescripto en el Punto 2.1.2 de las “medidas mínimas de seguridad en entidades financieras” establecidas por Banco Central de la República Argentina en sus comunicaciones. A tales efectos, tenés que acompañar original de la factura de compra y el Certificado de Blindaje del material a registrar, el que deberá corresponderse en un todo con las especificaciones de la Norma de Prueba N° 1 (Blindaje anti – FAL – munición calibre 7,62 NATO normal) y haber sido expedido por empresa habilitada a dichos efectos.

    Entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526

    Debés presentar Certificado de Verificación Técnica de Instalación Blindada emitido por Usuarios Autorizados por la ANMaC, en el que conste el Nivel de resistencia balística y demás especificaciones técnicas a fin de alcanzar la Autorización de Tenencia de las Instalaciones preexistentes a la presente. Siendo el mismo procedimiento de aplicación para las instituciones alcanzadas por la Comunicación “A” 5792/15.

    Si querés solicitar la repotenciación de la Instalaciones Blindadas: debés adjuntar el correspondiente Certificado de repotenciación de instalación completamente blindada o instalación parcialmente blindada, según corresponsa, expedido por usuario autorizado por ANMaC. En este caso, la tenencia se emitirá luego de que hayas adjuntado el Certificado de repotenciación, donde habrán de constar: datos completos del tenedor, datos de la instalación completamente o parcialmente blindada y el código del certificado de repotenciación. Si el material tiene número de serie original, éste se respetará al momento de la emisión de la tenencia.

    Si el material careciere de número de serie original, deberá solicitarse el otorgamiento del mismo a través de la incorporación de la solicitud de otorgamiento de número para instalaciones blindadas, la que debes valorizar mediante la utilización de Formularios Leyes 23.283 y 23.412. La verificación o repotenciación solo podrá ser efectuada por aquellos usuarios comerciales inscriptos en el rubro Fabricante de Materiales de Usos especiales - Verificación y Repotenciación de Instalaciones Blindadas, que posean sus instalaciones habilitadas a tales efectos. Deberán contar en todos los casos con un responsable técnico que tenga como mínimo la categoría de Legítimo Usuario de Materiales de Usos Especiales y acreditada solvencia técnica.

  • Si querés tener un vehículo blindado o semi-blindado para el transporte de personas, debés solicitar su tenencia ante ANMaC.

    ¿A quién está dirigido?

    A propietarios de un vehículo blindado o semi-blindado para el transporte de personas,

    ¿Qué necesito?

    Tener previamente la credencial vigente de Legítimo Usuario Individual o de Materiales de Usos Especiales o la inscripción vigente como Usuario Colectivo más la credencial vigente de Legítimo Usuario Individual o de Materiales de Usos Especiales del conductor del vehículo.

    Una nota de presentación debidamente certificada explicando los motivos de la solicitud, con firma y aclaración de la persona que lo solicita, representante legal o responsable de la empresa.

    Formularios Leyes 23.283 y 23.412. Los podés adquirir en la Sede Central del organismo: Bartolomé Mitre 1465/9 (CABA) o en sus Delegaciones de todo el país.

    Fotocopia certificada de:

  • Título del vehículo.
  • Comprobante del fabricante autorizado que haya realizado el blindaje o semi-blindaje.
  • ¿Cómo hago?

    1

    Presentá la documentación completa en Sede Central del organismo: Bartolomé Mitre 1465/9 (CABA) o en sus Delegaciones de todo el país.

    2

    Retirá la documentación emitida por el ANMaC en la delegación en la que iniciaste el trámite.

    Tené en cuenta...

    • Para la transferencia de este tipo de vehículos, el que lo adquiera deberá estar previamente inscripto ante la ANMaC. Además, se debe presentar la tenencia original del vehículo blindado.
    • Solo personas que tengan la credencial de Legítimo Usuario Individual o de Materiales de Usos Especiales pueden acceder a conducir un vehículo blindado para el transporte de personas, cuya tenencia esté emitida a nombre de un tercero.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 15 días

    días hábiles

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    $8000.00

    Vigencia


    Definitiva (siempre y cuando esté vigente la credencial de legítimo usuario).

  • Si representás a una empresa que presta servicio de custodia de dinero y otros valores y querés demostrar el desenvolvimiento y la continuidad empresarial debés realizar este trámite ante ANMaC.

    ¿A quién está dirigido?

    A empresas que prestan servicio de custodia de dinero y otros valores.

    ¿Qué necesito?

    Formularios Leyes 23.283 y 23.412. Los adquirís en la Sede Central del organismo: Bartolomé Mitre 1465/9 (CABA) o en sus Delegaciones de todo el país.

    Declarar todas las modificaciones de los estatutos, contrato social o designación de autoridades. En el caso de no existir cambios, debés señalarlo en forma expresa (Disp. 140/09 y 752/10).

    Adjuntar, según corresponda:
    1. Ultima declaración jurada de cargas sociales (formulario F931).
    2. Ultimas 2 declaraciones juradas de IVA.
    3. Ultima declaración jurada de Impuesto a las Ganancias.
    4. Si pertencés a una sociedad comercial, asociación civil o cooperativa debés presentar el estado contable correspondiente al último ejercicio cerrado y debidamente certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
    5. Ultimos 2 pagos de Monotributo.

    Tene en cuenta...

    • El Formulario Ley 23.979 para tasa anual no resulta necesario cuando se tramita la inscripción o reinscripción y se presentan los Formularios Ley 23.979 correspondientes.
    • Debés acompañar todas las declaraciones juradas referidas con su respectivo ticket y/o timbrado de pago.
    • Todas las constancias detalladas referentes a AFIP/DGI pueden ser certificadas por quienes posean facultad certificante vigente como excepción a la Disposición 058/04 referente a certificaciones, siempre que los originales sean extraídos de la página Web oficial de Internet.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá la documentación completa en la Sede Central del organismo: Bartolomé Mitre 1465/9 (CABA) o en sus Delegaciones de todo el país.

    2

    Retirá la documentación emitida por el ANMaC en la delegación en la que iniciaste el trámite o pedí que te la manden por correo. En este último caso, vas a tener que solicitarlo expresamente.

  • Si sos titular o apoderado de un vehículo que va a manejar otra persona, tenés que tramitar para esa persona una cédula para autorizado a conducir, también llamada ex cédula azul, ante el Registro de la Propiedad del Automotor. Con ese documento, ella podrá circular libremente sin necesidad de exhibir la cédula del vehículo, e incluso salir con el automóvil hacia un país limítrofe en forma temporaria.

    Tené en cuenta:

    • La cédula de autorizado a conducir te aporta seguridad a vos como propietario y también al conductor habilitado.
    • Nunca reemplaza o iguala a la cédula del vehículo.
    • Si vendés el vehículo, la cédula para autorizado a conducir se anula en forma automática.
    • Como titular, la podés dar de baja en cualquier momento.
    • Podés tramitar más de una, según el número de personas a las que vas a autorizar para conducir el vehículo.

    ¿A quién está dirigido?

    Al propietario/a de un vehículo que quiera autorizar a otras personas a conducirlo.

    ¿Qué necesito?

    DNI (LC o LE si tenés más de 75 años) para acreditar tu identidad.

    En el caso en que vos seas representante legal o apoderado/a, deberás presentar documentos que prueben esa representación que invocás.

    Llevar la información de la persona que va a ser autorizada a conducir el vehículo: nombre, apellido y DNI.

    Creá tu cuenta en Mi Argentina, validá tu identidad y accedé a tu cédula para autorizado a conducir (ex azul) en versión digital.

    Ingresá a Mi Argentina

    ¿Cómo hago?

    1

    En línea



    1.- Ingresá a la plataforma de la DNRPA.

    2.- Buscá el trámite Expedición de cédula para autorizado a conducir.

    3.- Completá los datos del formulario.

    4.- Presentate en el Registro Seccional correspondiente.

    5.- Llevá la documentación requerida, pagá los aranceles y completá la documentación restante en el Registro:

    • Formulario 02 con la leyenda Cédula de identificación para autorizado a conducir en el rubro Observaciones, y a continuación: Apellido y Nombre completos y DNI de la persona autorizada a circular con el automotor.

    • En el caso de que el trámite lo realice un tercero, deberá llenar en el registro el formulario 59 que allí le entregarán.

    6.- A las 48 hs hábiles podrás retirar por el registro la cédula de autorizado a conducir. También puede hacerlo cualquier persona que exhiba los recibos de pago del arancel y autorización simple del titular.

    2

    En forma personal



    1.- Presentate en el Registro Seccional correspondiente.

    2.- Llevá la documentación requerida, pagá los aranceles y completá la documentación restante en el Registro:

    • Formulario 02 con la leyenda Cédula de identificación para autorizado a conducir en el rubro Observaciones, y a continuación: Apellido y Nombre completos y DNI de la persona autorizada a circular con el automotor.

    • En el caso de que el trámite lo realice un tercero, deberá llenar en el registro el formulario 59 que allí le entregarán.

    3.- A las 48 hs hábiles podrás retirar por el registro la cédula de autorizado a conducir. También puede hacerlo cualquier persona que exhiba los recibos de pago del arancel y autorización simple del titular.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 24 horas

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Los aranceles varían en función de si el vehículo es una moto o un auto. Los involucrados son:

    • Cédula de autorizado.
    • Certificado de firma.
    • Formulario TP.

    • Si solicitás más de una cédula, la certificación sólo se abona una vez.

    • El Formulario 02 es gratuito si certificás la firma ante el Registro Seccional correspondiente y presentás el trámite en ese momento.

    Vigencia

    No tiene vencimiento, pero caduca automáticamente con la venta o cesión del vehículo.

    Web del Tramite

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