Afectar una vivienda como bien de familia

Actualizado el 26 de enero de 2020
Ver en la web de la administración

Este régimen te permite proteger tu vivienda, la que no podrá ser ejecutada por deudas posteriores a su afectación, salvo los casos de excepción.

Podés afectar un único bien, destinado a vivienda, y al menos uno de los beneficiarios debe habitar el inmueble.

¿Quién puede hacerlo?
  • El titular o los titulares del inmueble.
¿Quién puede ser beneficiario?
  • El propietario, su cónyuge, su conviviente, sus padres o hijos.
  • En defecto, los parientes más cercanos (dentro del tercer grado) que convivan con el constituyente.

¿A quién está dirigido?

Al titular o titulares de un inmueble.

¿Qué necesito?

DNI de titular en original y fotocopia.

Si designas un beneficiario: acreditá el vínculo con el titular (libreta, acta de matrimonio o partidas de nacimiento), original y fotocopia.

Si tu estado civil es distinto al del título de dominio, llevá una constancia que así lo acredite en original y fotocopia.

¿Cómo hago?

1

Presentá la documentación requerida en Av. Belgrano 1130, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la oficina Bien de Familia ubicada en planta baja.

2

Finalizá el trámite en la misma oficina, donde en un plazo de siete días hábiles, te devolverán el título de propiedad y las fotocopias de la documentación presentada.

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

El trámite lleva: 7 días

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

Consultá la tabla de valores o calculá el costo en en la calculadora de trámites registrales de acuerdo con los aranceles vigentes y en base a la información introducida.

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