Este régimen te permite proteger tu vivienda, la que no podrá ser ejecutada por deudas posteriores a su afectación, salvo los casos de excepción.
Podés afectar un único bien, destinado a vivienda, y al menos uno de los beneficiarios debe habitar el inmueble.
¿Quién puede hacerlo?
- El titular o los titulares del inmueble.
¿Quién puede ser beneficiario?
- El propietario, su cónyuge, su conviviente, sus padres o hijos.
- En defecto, los parientes más cercanos (dentro del tercer grado) que convivan con el constituyente.
¿A quién está dirigido?
Al titular o titulares de un inmueble.
¿Qué necesito?
DNI de titular en original y fotocopia.
Si designas un beneficiario: acreditá el vínculo con el titular (libreta, acta de matrimonio o partidas de nacimiento), original y fotocopia.
Si tu estado civil es distinto al del título de dominio, llevá una constancia que así lo acredite en original y fotocopia.
¿Cómo hago?
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Presentá la documentación requerida en Av. Belgrano 1130, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la oficina Bien de Familia ubicada en planta baja.
2
Finalizá el trámite en la misma oficina, donde en un plazo de siete días hábiles, te devolverán el título de propiedad y las fotocopias de la documentación presentada.
¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
El trámite lleva: 7 días
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito
Consultá la tabla de valores o calculá el costo en en la calculadora de trámites registrales de acuerdo con los aranceles vigentes y en base a la información introducida.