Constituir una cooperativa

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios, que reúnen los siguientes caracteres: .

  1. Tienen capital variable y duración ilimitada.
  2. No ponen límite estatutario al número de asociados ni al capital.
  3. Conceden un solo voto a cada asociado, cualquiera sea el número de sus cuotas sociales y no otorgan ventaja ni privilegio alguno a los iniciadores, fundadores y consejeros, ni preferencia a parte alguna del capital.
  4. Reconocen un interés limitado a las cuotas sociales, si el estatuto autoriza aplicar excedentes a alguna retribución al capital.
  5. Cuentan con un número mínimo de diez asociados, salvo las excepciones que expresamente admitiera la autoridad de aplicación y lo previsto para las cooperativas de grado superior.
  6. Distribuyen los excedentes en proporción al uso de los servicios sociales, de conformidad con las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 42 para las cooperativas o secciones de crédito.
  7. No tienen como fin principal ni accesorio la propaganda de ideas políticas, religiosas, de nacionalidad, región o raza, ni imponen condiciones de admisión vinculadas con ellas.
  8. Fomentan la educación cooperativa.
  9. Prevén la integración cooperativa.
  10. Prestan servicios a sus asociados y a no asociados en las condiciones que para este último caso establezca la autoridad de aplicación y con sujeción a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 42.
  11. Limitan la responsabilidad de los asociados al monto de las cuotas sociales suscriptas.
  12. Establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales y el destino desinteresado del sobrante patrimonial en casos de liquidación.

Las cooperativas se consideran regularmente constituidas cuando obtengan la autorización para funcionar, la inscripción en el registro de la autoridad de aplicación y el otorgamiento de la matricula nacional correspondiente por el INAES.

¿A quién está dirigido?

La convocatoria a Asamblea Constitutiva podrá ser entregada por cualquier persona.
La documentación constitutiva de la cooperativa deberá ser presentada por cualquiera de los miembros del Consejo de Administración o por quién haya sido autorizado por el mismo.

¿Qué necesito?

1.- Modelo de convocatoria asamblea constitutiva
2.- Nota de Presentación
3.- Acta constitutiva y Estatuto (en un mismo cuerpo)
4.- Acta Nº 1 del Consejo de Administración (distribución de Cargos)
Aclaración: Cooperativas de trábajo y de productores rurales con el estatuto
Resolución 750/94, NO HAY VOCALES TITULARES, NI SUPLENTES.
5.- Boleta de Depósito
6.- Constancia de Curso (según lo establece la Res. 2037/03)
7.- Solo para COOP DE CREDITO: O CON OPERATORIAS DE SECCION
CREDITO ADJUNTAR LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA EN LA
RESOLUCIÓN INAES Nº 2036/03.

¿Cómo hago?

1

Las convocatorias a asambleas constitutivas de cooperativas deben ser comunicadaspor nota al INAES o al Órgano Local Competente según la jurisdicción del domicilio legal que se prevea establecer, como mínimo con QUINCE (15) días de anticipación a la fecha fijada para su celebración, conforme lo establece la Resolución INAES Nº 2037/03

Esta comunicación debe ser firmada por el o los iniciadores (una ó dos personas), informando fecha, hora y lugar de realización de la asamblea, fijando asimismo un domicilio especial
en la respectiva jurisdicción para el intercambio de información.

Descargue aquí el Modelo de convocatoria asamblea constitutiva

2

Los futuros asociados fundadores de una cooperativa (todos los que estarán en la asamblea constitutiva) deben asistir a un curso de información y capacitación sobre cooperativismo (Resolución INAES Nº 2037/03).

Para aquellas Cooperativas con domicilio en provincia podrán realizar los cursos en el Órgano Local Competente de su jurisdicción o en el INAES.

En el caso de las cooperativas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes conformen la cooperativa deben inscribirse previamente aquí, donde hallarán día y hora entre los que pueden elegir el que más le convenga.
Los mismos se dictan en el edificio de Av. Belgrano 172/74 y tienen una duración aproximada de 2 horas, en una jornada.

3

Habiendo cumplido los pasos 1 y 2, y posteriormente a la realización de la ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA, para iniciar el trámite de inscripción de la Cooperativa ante el INAES, se debe presentar la documentación que a continuación se menciona:

Nota de presentación
Debe ser dirigida al Señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, INAES.
Dicha nota estará firmada por Presidente y Secretario de la Cooperativa.
En la misma se solicita la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la matrícula nacional de la Cooperativa. Deberá señalarse el domicilio real de la Cooperativa con indicación de calle, número, localidad, partido o departamento, provincia, código postal, teléfono, y correo electrónico si lo tuviere, y mencionar toda la documentación que se adjunta.

Recordar que este domicilio debe concordar con lo establecido en el artículo 2º del estatuto social.
En caso de así desearlo, podrá agregarse una autorización conferida a una persona, asociada o no, para hacer las gestiones concernientes a la inscripción ante el INAES.

Acta constitutiva y estatuto:

Se debe presentar un ejemplar íntegro en original del acta de la ASAMBLEA CONSTITUTIVA en la que se consideró y aprobó el estatuto social con la transcripción completa del mismo.
En el punto 4º de dicha acta se debe transcribir la nómina completa de los asociados fundadores, con indicación de nombre y apellido, estado civil, DNI y domicilio y la suscripción e integración de cuotas sociales.
En el punto 5º del acta debe constar la elección de miembros titulares y suplentes (si hubiera suplentes) del consejo de administración, y de un síndico titular y uno suplente.
No puede haber parentesco entre los miembros del Consejo de Administración y los Síndicos.
La Ley 20337 de Cooperativas establece esa limitación para los cónyuges y los parientes hasta el segundo grado inclusive.
Esta limitación no impide que exista parentesco entre los consejeros o entre los síndicos, pero jamás cruzados.
En caso que algún consejero tenga el mismo apellido o el mismo domicilio que los síndicos, pero que no tengan la relación de parentesco descripta anteriormente, se acompañará una nota con el siguiente texto:

“No existe vínculo alguno que impida el ejercicio del cargo para el que fueron electos de acuerdo a lo establecido por el artículo 77 de la Ley 20337 entre tal asociada/o y tal asociada/o”, con la firma y la aclaración de los involucrados y el Presidente y Secretario de la Cooperativa”.

El ACTA que se presentará ante el INAES debe estar firmada solamente por todos los consejeros titulares y dichas firmas estarán autenticadas por escribano público, o autoridad competente, o bien ratificadas personalmente ante el INAES.
Otro ejemplar de dicha Acta quedará en poder de la Cooperativa.
La misma será firmada por todos los asociados fundadores, con aclaración de las respectivas firmas.
Nota: Para agilizar el trámite es conveniente que las actas sean confeccionadas en papel Romaní, con márgenes coincidentes en anverso y reverso, lado izquierdo de 5 cm., lado superior 5 cm., lado derecho 1,50 cm. y lado inferior de 3 cm.
Ó en papel oficio ó legal, con márgenes coincidentes en anverso y reverso, lado izquierdo de 5 cm., lado superior 5 cm., lado derecho 1,50 cm. y lado inferior de 6 cm.

No podrán ser manuscritos, se debe utilizar cualquier tipo de impresión mecánica o de sistemas computarizados.
Deberá escribirse en forma corrida, sin dejar espacios en blanco, a doble espacio.
La escritura deberá ser perfectamente legible, en lo posible sin tachaduras ni enmiendas, y, si las hubiere, deberán ser salvadas al final del texto.
Los enunciados CAPITULO, TITULO Y ARTICULO Nº deberán consignarse en mayúsculas y negrita.

Acta Nº 1 del Consejo de Administración(de distribución de cargos).

Terminada la Asamblea Constitutiva, se realiza la primera reunión del Consejo de Administración y se confecciona la primer Acta de Consejo, donde se registra la distribución de los cargos titulares y suplentes (si hubiera) entre los consejeros electos en la Asamblea. La hora de comienzo de esta reunión debe ser POSTERIOR a la hora de cierre de la Asamblea Constitutiva por los motivos arriba expuestos.
Esta Acta debe ser firmada por Presidente y Secretario y sus firmas certificadas por escribano público, autoridad competente (Policía, Juez de Paz Autoridad
del Órgano Local Competente o autoridad bancaria con cargo no inferior a gerente), o bien ratificadas personalmente ante el INAES solicitando en tal caso, en la nota de presentación, se fije fecha para la correspondiente ratificación.

Aclaración: Tenga en cuenta que para este tipo de cooperativa existe un acta constitutiva y estatuto tipo preimpreso. Esto facilita la realización del trámite ya que los asesores legales
no solo deben leer los espacios que completa cada entidad de acuerdo al instructivo que aquí se desarrolla, sino que además les brinda seguridad jurídica sobre su contenido.
Se completará de acuerdo a los modelos previstos. Finalizada la tarea, según las instrucciones, se procederá a fotocopiar tales modelos.
El original, que será firmado por todos los asociados fundadores con aclaración de las respectivas firmas, quedará en poder de los miembros de la cooperativa.
Las copias restantes serán firmadas por todos los consejeros titulares, de puño y letra (no tienen valor firmas fotocopiadas), procediendo a autenticar las mismas ante Escribano Público, Autoridad Competente (Policía, Juez de Paz, autoridad del Órgano Local Competente o autoridad bancaria con cargo no inferior a gerente) o bien ratificadas ante el INAES.
En caso de optar por esto último, deberá solicitarse en la nota de presentación fecha y hora para la correspondiente ratificación.

Cooperativa Generales
Descargue aquí el Instructivo de Cooperativas Generales
Descargue aquí el Modelo de Nota de Presentación
Descargue aquí el Modelo 254/77 INAC
Descargue aquí el Modelo 254/77 INAC - Anexos
Descargue aquí el Modelo del ACTA Nº 1 C.A. 254

Cooperativa 255 Trabajo
Descargue aquí el Instructivo de Cooperativas 255 Trabajo
Descargue aquí el Modelo de Nota de Presentación
Descargue aquí el Modelo 255/88 INAC
Descargue aquí el Modelo del ACTA Nº 1 C.A. 255

Cooperativa 750 Trabajo
Descargue aquí el Instructivo de Cooperativas 750 Trabajo
Descargue aquí el Modelo de Nota de Presentación
Descargue aquí el Modelo Actas.-Coop.-de-Trabajo-750-94
Descargue aquí el Modelo del 31 ACTA Nº 1 750 TRABAJO

Cooperativa 750 SS. PROD. RURALES
Descargue aquí el Instructivo de Cooperativas 750 SS. PROD. RURALES
Descargue aquí el Modelo de Nota de Presentación
Descargue aquí el Modelo Actas.-Coop.-de-provisión de servicios para
productores rurales-750-94

Descargue aquí el Modelo del 32 ACTA Nº 1 C.A. 750 PROV SS. RURALES Y
AGRICULTURA FAMILIAR

Cooperativa de Vivienda
Descargue aquí el Instructivo de Cooperativas de Vivienda
Descargue aquí el Modelo de Nota de Presentación
Descargue aquí el Modelo Actas-coop-de-vivienda-255-88 INAC
Descargue aquí el Modelo del 23 ACTA Nº 1 C.A. 255 VIVIENDA

Cooperativa de Crédito
Descargue aquí el Instructivo de Cooperativas de Crédito
Descargue aquí el Modelo de Nota de Presentación
Descargue aquí el Modelo 255/88 INAC
Descargue aquí el Modelo del ACTA Nº 1 C.A. 1139

__ Boleta de depósito__

Se debe adjuntar el original de la constancia del depósito en la CUENTA DEPOSITOS VARIOS
del 5% del capital suscripto expedida por cualquier banco oficial o cooperativo: BANCO NACION
ARGENTINA, BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES ó BANCO CREDICOOP.
La misma debe confeccionarse de la siguiente manera:
o/c del presidente, secretario y tesorero de la COOPERATIVA…………………….
…………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………….
……..Limitada

TODO ESTO SIN HACER MENCION DE LOS NOMBRES DE LAS PERSONAS SINO
SOLAMENTE DE SUS CARGOS.

Constancia de comunicación establecida en el Paso 1

Copia de la convocatoria y nota, presentada ante el INAES o al Órgano Local Competente,
con la constancia entregada por Mesa de Entradas
Se debe agregar un breve informe de viabilidad del proyecto firmado por las autoridades
de la cooperativa.

SÓLO PARA COOPERATIVAS DE CRÉDITO O CON OPERATORIAS DE SECCIÓN DE
CRÉDITO: ADJUNTAR LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA EN LA RESOLUCIÓN INAES Nº 2036/03.

¿Cuál es el costo del trámite?

$30.00

(Excepto Cooperativas de Trabajo)
Consulte aquí las modalidades de pago
para los trámites arancelados solicitados en este Instituto

$10.00

Certificación de firmas de cada miembro del Consejo de Administración

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