Tramitar el cobro del Seguro de Vida Obligatorio por el fallecimiento de un retirado militar

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a los familiares o beneficiarios designados cobrar el Seguro de Vida Obligatorio (SVO) tras el fallecimiento de un militar retirado que tenía el descuento correspondiente en su recibo de haberes.

¿Quién puede solicitarlo?

Familiares o beneficiarios designados de un retirado militar fallecido que tenía el Seguro de Vida Obligatorio.

Requisitos principales

  • El titular debe haber tenido el código de descuento 177 – Seguro de Vida Obligatorio en su recibo de haberes.
  • Presentar la documentación requerida según el caso (beneficiario designado o por derecho sucesorio).

Plazos

El plazo para tramitar el cobro del SVO es de 10 años a partir de la fecha de fallecimiento del titular.

Duración del trámite

No especificado

Resumen

Este trámite permite a los familiares o beneficiarios designados solicitar el cobro del Seguro de Vida Obligatorio (SVO) tras el fallecimiento de un retirado militar. Este seguro aplica si el retirado tenía un descuento específico (código 177) en su recibo de haberes.

Quién puede usar este servicio:

Familiares o beneficiarios designados de un retirado militar fallecido que tenía el Seguro de Vida Obligatorio.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

La documentación varía según si el solicitante es un beneficiario designado o si reclama por derecho sucesorio:

  • Si sos beneficiario designado:
    • Talón original de designación de beneficiario. Este documento lo emitió la Caja de Ahorro y Seguro.
    • Formulario de Declaración Jurada de Beneficiarios (Formulario 142) completo, incluyendo correo electrónico y teléfono de contacto.
    • Partida de defunción del titular (anverso y reverso).
    • DNI del beneficiario/s.
    • Últimos 2 recibos de haberes del titular (el del mes de fallecimiento y el anterior).
    • Formulario de Depósito en Cuenta.
  • Si no tenés el talón de Beneficiario o si el titular fallecido no dejó a nadie nombrado como tal, el cobro del Seguro de Vida se hará a quine/es corresponda por derecho sucesorio, para lo cual deberás presentar:
    • Si sos la esposa del fallecido, a la documentación antes detallada, deberás agregar la partida de matrimonio actualizada con fecha posterior a la de fallecimiento del titular.
    • Si la esposa del titular también estuviera fallecida y se presentan los hijos, deberán adjuntar a lo anterior:
      • Partida de defunción de la esposa
      • Libreta de Familia
      • Acta de nacimiento de cada uno de los hijos
  • Documentación Adicional (Opcional):
    • Si disponés del Oficio Judicial que se desprende de la Declaratoria de Herederos del causante, debidamente certificad por el Juzgado interviniente, también podés presentarla con el fin de simplificar la documentación detallada en los puntos anteriores.

Costes y plazos:

  • El trámite es gratuito.
  • El plazo para tramitar el cobro del SVO es de 10 años a partir de la fecha de fallecimiento del titular.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Reunir la documentación necesaria según corresponda (beneficiario designado o derecho sucesorio).
  2. Presentar la documentación de una de las siguientes maneras:
    • Presencial: Acercarse a la Sede Central o a cualquiera de las Delegaciones del IAF, de lunes a viernes, de 08:00 a 13:00 horas.
    • Por correo electrónico: Enviar la documentación digitalizada (escaneada individualmente en formato PDF) a [email protected]
    • Por correo postal: Enviar la documentación requerida al Instituto de Ayuda Financiera, Cerrito 572 (C1010AAL) – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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