Solicitar el cobro de los Haberes Devengados de un retirado militar

Actualizado el 6 de marzo de 2025
Ver en la web de la administración

Información Rápida

Objetivo

Permite a los familiares de un militar retirado fallecido reclamar los pagos pendientes (haberes y aguinaldo proporcional) que no se abonaron al titular antes de su fallecimiento.

¿Quién puede solicitarlo?

Los derechohabientes (familiares) de un retirado militar fallecido.

Requisitos principales

  • Ser derechohabiente de un retirado militar fallecido (esposa, hijos, padres u otros herederos legales).
  • Presentar la documentación correspondiente según el parentesco y la situación familiar.
  • Respetar el plazo de prescripción de 2 años desde la fecha de fallecimiento.

Plazos

El plazo para reclamar es de 2 años desde el fallecimiento del titular.

Duración del trámite

No especificado

Resumen

Este trámite permite a los familiares de un retirado militar fallecido solicitar el pago de los haberes (sueldo) y la parte proporcional del aguinaldo que no se le pagaron antes de su fallecimiento.

Quién puede usar este servicio

Los familiares con derecho a heredar del militar fallecido.

Importante: No se pagarán haberes devengados a personas que convivían con el fallecido pero no estaban casadas.

Lo que necesitas

La documentación varía según quién haga el trámite:

Si es la esposa del fallecido (sin hijos o con hijos mayores de edad):

  • Formulario 591 completo y firmado.
  • Copia autenticada del acta de defunción.
  • Acta de matrimonio actualizada (después del fallecimiento).
  • Último recibo de sueldo del fallecido.
  • DNI de la esposa.

Si son los hijos o padres del fallecido (y no hay esposa que cobre pensión):

  • Si es un solo solicitante:
    • Declaración Jurada HD.
    • Declaración Jurada de Herederos Legítimos (firma certificada).
    • Copia autenticada del acta de defunción.
    • Copia autenticada de la partida de nacimiento del solicitante.
    • DNI del solicitante.
    • Constancia bancaria con CBU, sucursal y CUIL (datos legibles).
    • Si el pago se hace en la cuenta de otra persona, nota de autorización y DNI del titular de la cuenta.
  • Si son varios solicitantes y autorizan a uno:
    • Declaración Jurada de Herederos Legítimos (firmada por todos y con firmas certificadas).
    • DNI de todos los herederos.
    • El heredero autorizado también debe completar la Declaración Jurada HD y presentar la documentación del punto anterior.
  • Si no hay acuerdo entre los herederos, se necesita un Oficio Judicial.

Si se presentan otros herederos (hermanos, sobrinos, etc.):

  • Oficio Judicial.

Cómo hacerlo

Paso a paso:

  1. Reúne la documentación necesaria según tu caso.
  2. Presenta la documentación de forma presencial o por correo postal.

Dónde presentar la documentación:

  • Presencial: En la Sede Central o en las Delegaciones del IAF (lunes a viernes de 8:00 a 13:00).
  • Correo Postal: Instituto de Ayuda Financiera - Div. Haberes Devengados, Cerrito 572 (C1010AAL) – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Después de hacerlo

El IAF revisará la documentación y realizará el pago de los haberes adeudados.

Plazo de resolución: No especificado.

Importante: El derecho a reclamar los haberes prescribe (vence) a los 2 años del fallecimiento del titular.

Ayuda

Costo: El trámite es gratuito.

Descargas:


Preguntas frecuentes

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.