Certificar Supervivencia para retirados y pensionistas que cobran por Entidad Apoderada

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Acreditar que un retirado o pensionista militar sigue con vida y mantiene su estado civil para poder seguir cobrando sus haberes a través de una entidad apoderada.

¿Quién puede solicitarlo?

Retirados y pensionistas militares que cobran sus haberes a través de una entidad apoderada.

Requisitos principales

  • Ser retirado o pensionista militar.
  • Cobrar los haberes a través de una entidad apoderada.

Plazos

Hasta el mes de agosto de cada año.

Duración del trámite

1 año

Resumen

Este trámite permite a los retirados y pensionistas militares que cobran a través de una entidad apoderada certificar que siguen vivos y mantener actualizado su estado civil. Esto es necesario para seguir recibiendo sus haberes.

Quiénes pueden usar este servicio:

Retirados y pensionistas militares que cobran sus haberes a través de una entidad apoderada.

Importante:

La falta de cumplimiento o el llenado incorrecto de este formulario puede resultar en la retención de tus haberes (Art. 23º del Decreto 3.019 – Reglamentario de la Ley Nº 22.919).

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Si sos titular de un haber de retiro, indemnizatorio o pensionista mayor de 6 años:
    • DNI
    • Certificado de Supervivencia Simple, debidamente certificado
  • Si sos pensionista mayor de 16 años (sexo femenino) y tu beneficio pensionario está encuadrado en el artículo 82, incisos 2º), 3º), 4º) 5º) de la Ley Nº 22.919 o en el artículo 82, 3º) de la Ley Nº 14.777:
    • Formulario de Supervivencia Combinado debidamente certificado
    • DNI

Certificaciones:

  • En territorio nacional:
    • Por autoridad policial, militar, judicial, del Registro Nacional de las Personas o por constancia notarial de escribano nacional.
    • Para internados en geriátricos u hospitales públicos o militares, por el director del establecimiento.
    • Para internados en geriátricos, hospitales o clínicas privadas por su director o administrador, debiendo estampar el sello de la institución e indicar el teléfono y Nº de inscripción (CUIT) de la misma. No serán válidas las certificaciones de instituciones no inscriptas o no autorizadas legalmente.
    • Para el personal retirado en prisión preventiva, por la autoridad procesal.
    • En el IAF (Centro de Atención al Público) y en sus Delegaciones del interior.
    • Por las entidades apoderadas, exclusivamente a aquellos titulares que cobran sus haberes de retiro, indemnización o de pensión por la misma.
  • Residentes en el exterior:
    • Autoridades de la Embajada Argentina, el Cónsul Argentino, Agregadurías Militares o por una constancia notarial. La certificación por notario extranjero deberá contener los timbres y la acotación que establece la Ley Nº 23.458 (L’Apostille – Conventión de la Haye du octobre 1961). Debe solicitarlo al profesional al conformar el documento. No son válidas las certificaciones de autoridades policiales, militares, judiciales o de registros civiles extranjeros.

Costes y plazos:

  • El trámite es gratuito.

Cómo hacerlo

Paso a paso:

  1. Completá el formulario de Supervivencia Simple o Combinado, según corresponda.
  2. Certificá el formulario según las opciones indicadas anteriormente.
  3. Presentá el formulario en la Entidad Apoderada por la que percibís tus haberes. No lo entregues en el IAF.

Después de hacerlo

  • La vigencia de la certificación es de 1 año.

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