Certificar Supervivencia para retirados y pensionistas que cobran por Entidad Apoderada
Información Rápida
Objetivo
Acreditar que un retirado o pensionista militar sigue con vida y mantiene su estado civil para poder seguir cobrando sus haberes a través de una entidad apoderada.
¿Quién puede solicitarlo?
Retirados y pensionistas militares que cobran sus haberes a través de una entidad apoderada.
Requisitos principales
- Ser retirado o pensionista militar.
- Cobrar los haberes a través de una entidad apoderada.
Plazos
Hasta el mes de agosto de cada año.
Duración del trámite
1 año
Resumen
Este trámite permite a los retirados y pensionistas militares que cobran a través de una entidad apoderada certificar que siguen vivos y mantener actualizado su estado civil. Esto es necesario para seguir recibiendo sus haberes.
Quiénes pueden usar este servicio:
Retirados y pensionistas militares que cobran sus haberes a través de una entidad apoderada.
Importante:
La falta de cumplimiento o el llenado incorrecto de este formulario puede resultar en la retención de tus haberes (Art. 23º del Decreto 3.019 – Reglamentario de la Ley Nº 22.919).
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Si sos titular de un haber de retiro, indemnizatorio o pensionista mayor de 6 años:
- DNI
- Certificado de Supervivencia Simple, debidamente certificado
- Si sos pensionista mayor de 16 años (sexo femenino) y tu beneficio pensionario está encuadrado en el artículo 82, incisos 2º), 3º), 4º) 5º) de la Ley Nº 22.919 o en el artículo 82, 3º) de la Ley Nº 14.777:
- Formulario de Supervivencia Combinado debidamente certificado
- DNI
Certificaciones:
- En territorio nacional:
- Por autoridad policial, militar, judicial, del Registro Nacional de las Personas o por constancia notarial de escribano nacional.
- Para internados en geriátricos u hospitales públicos o militares, por el director del establecimiento.
- Para internados en geriátricos, hospitales o clínicas privadas por su director o administrador, debiendo estampar el sello de la institución e indicar el teléfono y Nº de inscripción (CUIT) de la misma. No serán válidas las certificaciones de instituciones no inscriptas o no autorizadas legalmente.
- Para el personal retirado en prisión preventiva, por la autoridad procesal.
- En el IAF (Centro de Atención al Público) y en sus Delegaciones del interior.
- Por las entidades apoderadas, exclusivamente a aquellos titulares que cobran sus haberes de retiro, indemnización o de pensión por la misma.
- Residentes en el exterior:
- Autoridades de la Embajada Argentina, el Cónsul Argentino, Agregadurías Militares o por una constancia notarial. La certificación por notario extranjero deberá contener los timbres y la acotación que establece la Ley Nº 23.458 (L’Apostille – Conventión de la Haye du octobre 1961). Debe solicitarlo al profesional al conformar el documento. No son válidas las certificaciones de autoridades policiales, militares, judiciales o de registros civiles extranjeros.
Costes y plazos:
- El trámite es gratuito.
Cómo hacerlo
Paso a paso:
- Completá el formulario de Supervivencia Simple o Combinado, según corresponda.
- Certificá el formulario según las opciones indicadas anteriormente.
- Presentá el formulario en la Entidad Apoderada por la que percibís tus haberes. No lo entregues en el IAF.
Después de hacerlo
- La vigencia de la certificación es de 1 año.
Ayuda
Descargas:
- Formulario de Supervivencia Simple (248.0 Kb) [Descargar archivo]
- Formulario de Supervivencia Combinado (258.0 Kb) [Descargar archivo]