Ministerio de Defensa de Argentina

  • La asignación por hijo con discapacidad consiste en el pago de una suma mensual que se abona por cada hijo que se encuentre a tu cargo, aunque trabaje en relación de dependencia o perciba algún beneficio, sin límite de edad ni tope de ingreso

    Tené en cuenta que debés tener vigente la Autorización por Discapacidad emitida por ANSES, cuya renovación se tramita tres (3) meses antes de su vencimiento.

    ¿A quién está dirigido?

    A retirados y pensionistas militares beneficiarios del IAF, con hijos con discapacidad sin límite de edad.

    ¿Qué necesito?

    Declaración Jurada de Asignaciones Familiares e Ingresos

    Fotocopia autenticada de la partida de nacimiento, DNI y constancia de CUIT/CUIL de el/los hijos con discapacidad

    Fotocopia autenticada del acta de casamiento, libreta de familia o certificado de convivencia de los progenitores

    Certificado de discapacidad vigente

    Constancias de antecedentes laborales de ambos progenitores: certificación negativa, historia laboral, Registro Único de Beneficiarios (RUB), CUNA, constancia de Asignación Universal por Hijo, fondo de desempleo u otro plan social (se solicita en ANSES o en el organismo nacional, provincial o municipal por el que se perciba)

    En caso que alguno de los progenitores se desempeñe en relación de dependencia o perciba un beneficio previsional, deberá adjuntar el recibo de haberes y actualizarlo cada vez se modifiquen sus ingresos

    Autorización del ANSES para percibir por hijo con discapacidad

    En caso de ser monotributista, deberás presentar la constancia de la categoría en que estés inscripto y fotocopia del ticket del importe abonado, debiendo ser actualizado cada vez que exista alguna modificación

    En caso de estar separado/divorciado, deberás presentar sentencia de divorcio y el formulario de autorización de cobro firmada por ambos ante autoridad competente

    En el caso de menores en guarda o tenencia, presentar fotocopia autenticada de la sentencia judicial extendida por autoridad judicial. La misma deberá ser de carácter asistencial para ser válida para el cobro de la asignación familiar (no son válidas para el cobro las guardas con fines previsionales ni la información sumaria)

    ¿Cómo hago?

    1

    De manera presencial: acercate con la documentación requerida a la sede central del IAF, Cerrito 572, CABA o las delegaciones del interior, en el horario de 08:00 a 13:00 horas.

    Por correo postal: enviá la documentación requerida al Instituto de Ayuda Financiera - Div. Salario Familiar - Cerrito 572 (C1010AAL) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • Por Resolución N° 299/2016, la Asignación por Ayuda Escolar Anual se liquida al inicio del ciclo lectivo (haberes de febrero) para los hijos menores de 18 años de edad o hijos con discapacidad sin límite de edad, que concurran a establecimientos nacionales, municipales o privados (subvencionados o no), que se encuentren incorporados a la enseñanza oficial. La ayuda escolar se abona a uno solo de los padres.

    Si tu hijo cumple los 18 años en el transcurso del año lectivo del nivel secundario, tené en cuenta que la ayuda escolar se te abonará con posterioridad a la presentación del certificado de escolaridad.

    No se liquida ayuda escolar por menores que cursen nivel terciario o universitario.

    ¿A quién está dirigido?

    A retirados y pensionistas militares beneficiarios del IAF, con hijos menores de 18 años o hijos con discapacidad sin límite de edad, cuyos haberes estén dentro de los topes vigentes establecidos para el cobro de las Asignaciones Familiares y que no se encuentren percibiéndolas por ninguna otra Entidad.

    ¿Qué necesito?

    Certificado original que acredite la condición de alumno regular del menor, extendido por el establecimiento educativo al que concurre, con fecha posterior al comienzo de clases (no es válido el certificado de Inscripción). Es importante que al dorso del certificado especifiques los siguientes datos:

    • N° de DNI del menor
    • CUIL/CUIT del menor y del titular
    • Fecha de nacimiento del menor

    Importante: tené en cuenta que la fecha límite de presentación del certificado es el 31 de diciembre de cada año. Caso contrario, se procederá al descuento de lo abonado en concepto de ayuda escolar.

    ¿Cómo hago?

    1

    De manera presencial: acercate con la documentación requerida a la sede central del IAF, Cerrito 572, CABA o las delegaciones del interior, en el horario de 08:00 a 13:00 horas.

    Por correo postal: enviá la documentación requerida al Instituto de Ayuda Financiera - Div. Salario Familiar - Cerrito 572 (C1010AAL) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • La asignación por prenatal se abona durante los meses de gestación y hasta el mes que se produzca el nacimiento.

    Tené en cuenta que esta asignación se abona a uno solo de los progenitores, pudiendo ser también el papá, siempre que acredites el vínculo con la mujer embarazada.

    Si residís en el exterior, no te corresponde el pago de asignaciones familiares.

    ¿A quién está dirigido?

    A retirados y pensionistas militares beneficiarios del IAF que estén esperando un hijo, cuyos haberes estén dentro de los topes vigentes establecidos para el cobro de las Asignaciones Familiares y que no se encuentren percibiéndolas por ninguna otra entidad.

    ¿Qué necesito?

    Certificado original extendido por el médico obstetra en el que conste fecha probable de parto, su firma y sello

    Declaración Jurada de Asignaciones Familiares e Ingresos

    En caso que quien perciba la asignación sea un titular masculino, deberá adjuntar fotocopia autenticada del acta de matrimonio, certificado de convivencia, DNI y CUIL de la embarazada

    Constancias de antecedentes laborales de ambos progenitores: certificación negativa, historia laboral, Registro Único de Beneficiarios (RUB), constancia de Asignación Universal por Hijo, fondo de desempleo u otro plan social (se solicita en ANSES o en el organismo nacional, provincial o municipal por el que se perciba)

    En caso que alguno de los padres se desempeñe en relación de dependencia o perciba un beneficio previsional, deberá adjuntar el recibo de haberes y el detalle del SUAF

    Importante: para percibir la totalidad de la asignación, debés presentar la documentación antes del 6° mes de gestación. Con posterioridad a ello, solo se abonarán los meses restantes hasta el nacimiento.

    ¿Cómo hago?

    1

    De manera presencial: acercate con la documentación requerida a la sede central del IAF, Cerrito 572, CABA o las delegaciones del interior, en el horario de 08:00 a 13:00 horas.

    De manera telefónica: comunícate a nuestro call center 0810-222-2423 en el horario de 08:00 a 16:00 horas y un operador te indicará cómo completar el trámite.

    Por correo postal: enviá la documentación requerida al Instituto de Ayuda Financiera - Div. Salario Familiar - Cerrito 572 (C1010AAL) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Vigencia

    Desde la presentación del certificado de embarazo y hasta el mes en que se producza el nacimiento del niño.

  • El Haber Devengado es la liquidación de los haberes y el proporcional de aguinaldo pendientes de pago hasta un día antes del fallecimiento de la beneficiaria. Se le abona a sus deudos o a quien se haya hecho cargo de los gastos de sepelio en su totalidad.

    ¿A quién está dirigido?

    A los derechohabientes de la pensionista fallecida o quien se haya hecho cargo de los gastos de su sepelio en su totalidad.

    ¿Qué necesito?

    1- Si alguna entidad se hizo cargo total o parcialmente de los gastos de sepelio, deberás presentar:

    • Oficio Judicial en el que consten los datos de los herederos con derecho al cobro, la cuenta judicial donde deberá hacerse el depósito, la CBU de la misma y el CUIL del Juzgado interviniente.

    2- Si los gastos de sepelio los asumió por completo un particular, sin cobertura de ningún tipo, deberás presentar:
    - Formulario 591 cumplimentado y firmado por el solicitante.
    - Fotocopia autenticada de la partida de defunción.
    - Último recibo de haberes de la titular.
    - DNI y constancia de CUIL del solicitante.
    - N° cuenta bancaria y CBU en donde se acreditará el pago.
    - Factura Original de los gastos de sepelio, extendida a nombre del solicitante y con sus datos completos. Deberá constar que el importe en concepto de gastos de sepelio fue abonado en su totalidad, con la firma y sello del representante de la empresa, así como también la certificación bancaria de la entidad con la que opera la Casa de Sepelios.

    IMPORTANTE: el IAF no abona los gastos de sepelio. La factura se solicita al solo efecto de abonar el Haber Devengado a quien se haya hecho cargo de los mismos. En este caso, se liquidará el haber hasta el tope de la factura. Si hubiera un sobrante, se liquidará a los herederos, previa presentación de OFICIO JUDICIAL.

    ¿Cómo hago?

    1

    De manera presencial: acercate con la documentación requerida a la sede central del IAF, Cerrito 572 – CABA o las Delegaciones del Interior, en el horario de 08:00 a 13:00 horas.

    Por correo postal: Enviá la documentación requerida al Instituto de Ayuda Financiera - Div. Haberes Devengados, Cerrito 572 (C1010AAL) – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Vigencia

    2 años

    El plazo de prescripción para el reclamo de los haberes devengados es de DOS (2) años a partir de la fecha de fallecimiento del titular, de acuerdo a lo estipulado por el art. 2537 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

  • Esta credencial te permitirá acreditar tu condición de retirado o pensionista militar.

    ¿A quién está dirigido?

    Al titular del retiro o pensión, su apoderado o Entidades Apoderadas.

    ¿Qué necesito?

    Nota solicitando su credencial y consignando en ella todos sus datos personales:
    - Apellido y nombres
    - Grado
    - Tipo y Nº de DNI
    - Domicilio completo
    - Teléfono
    - Correo electrónnico

    Optar y dejarlo asentado en la Nota, si la retirará personalmente o se la enviamos a su domicilio

    ¿Cómo hago?

    1

    De manera presencial: acercate con tu DNI a la sede central del IAF, Cerrito 572 – CABA o las Delegaciones del Interior, en el horario de 08:00 a 13:00 horas.

    De manera telefónica: comunicate a nuestro call center 0810-222-2423 en el horario de 08:00 a 16:00 horas y un operador te indicará cómo completar el trámite.

    Por SIC (Sistema Integrado de Consultas): si estás registrado en nuestra plataforma E-IAF, envianos tu solicitud adjuntando copia de tu DNI y detallando todos tus datos y modalidad de entrega de la credencial.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Vigencia

    Definitiva.

  • Si sos militar en actividad, retirado o pensionista, podés acceder a un préstamo personal en pesos, sin afectación especial de destino.

    Para más información ingresa a: Crédito personal

    ¿A quién está dirigido?

    Al personal militar del cuadro permanente de las Fuerzas Armadas en actividad, retirados con haber y pensionistas del IAF.

    ¿Qué necesito?

    DNI del solicitante (y del codeudor de corresponder)

    Ultimo recibo de haberes

    Comprobante de CBU de una cuenta bancaria que esté exclusivamente a tu nombre en el que también figure el n° de la caja de ahorro o cuenta corriente EN PESOS y el n° de la sucursal bancaria

    Constancia de CUIL

    Si sos personal militar en actividad, certificación de ingresos extendida por el servicio administrativo-financiero de tu Fuerza (Decreto Nº 860/09) y del codeudor, de corresponder

    ¿Cómo hago?

    1

    De manera presencial: acércate con la documentación requerida a la sede central del IAF, Cerrito 572 – CABA o las Delegaciones del Interior, en el horario de 08:00 a 13:00 horas.

    De manera telefónica: comunícate a nuestro call center 0810-222-2423 en el horario de 08:00 a 16:00 horas y un operador te indicará cómo completar el trámite.

    IMPORTANTE: TENE EN CUENTA QUE TU FIRMA EN EL CONTRATO Y LA DE TU CO-DEUDOR (EN CASO DE CORREPSONDER) DEBERÁ ESTAR CERTIFICADA POR ESCRIBANO PÚBLICO.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    Si lo hacés de modo presencial se te entregará en el momento la pre-liquidación y el Contrato que deberás firmar ante Escribano Público. Una vez cumplimentado este requisito, la acreditación del préstamo se te hará efectiva el mismo día que entregues la documentación en el IAF (Sede Central o Delegaciones del interior).

    Si lo hacés de modo telefónico, la acreditación se hará efectiva una vez recepcionada tu documentación completa y certificada.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    El único costo para el beneficiario es el concerniente a la certificación de firmas por parte de Escribano Público.

  • Ante el fallecimiento de un retirado militar y siempre que tuviera en su recibo de haberes el código de descuento 177 – Seguro de Vida Obligatorio, los familiares o beneficiarios por él instituidos, pueden gestionar ante el IAF el cobro respectivo.

    Cabe aclarar que el IAF sólo tramita lo referente al SVO, no así el Seguro de Vida Colectivo, que debe gestionarse en la Contaduría de la Fuerza a la que hayas pertenecido.

    Las pensionistas militares no tienen Seguro de Vida Obligatorio.

    ¿A quién está dirigido?

    A los familiares o beneficiarios a quienes les corresponda el cobro del Seguro de Vida Obligatorio por el fallecimiento del titular.

    ¿Qué necesito?

    Si sos beneficiario del Seguro nombrado en vida por el titular:
    - Talón Original de Designación que oportunamente fuera remitido al retirado militar, con la correspondiente certificación de la Caja de Ahorro y Seguro
    - Formulario de Declaración Jurada de Beneficiarios
    - Partida de defunción del titular
    - DNI del beneficiario/s
    - Últimos 2 (DOS) recibos de haberes del titular (el del mes de fallecimiento y el anterior)
    - Constancia de CUIL del beneficiario/s

    Si no tenes el talón de Beneficiario o si el titular fallecido no dejó a nadie nombrado como tal, el cobro del Seguro de Vida se hará a quine/es corresponda por derecho sucesorio, para lo cual deberás presentar:

    • Si sos la esposa del fallecido, a la documentación antes detallada, deberás agregar la partida de matrimonio actualizada con fecha posterior a la de fallecimiento del titular.
    • Si la esposa del titular también estuviera fallecida y se presentan los hijos, deberán adjuntar a lo anterior:
    • Partida de defunción de la esposa
    • Libreta de Familia
    • Acta de nacimiento de cada uno de los hijos

    Si disponés del Oficio Judicial que se desprende de la Declaratoria de Herederos del causante, debidamente certificad por el Juzgado interviniente, también podés presentarla con el fin de simplificar la documentación detallada en los puntos anteriores.

    ¿Cómo hago?

    1

    De manera presencial: acercate con la documentación requerida a la sede central del IAF, Cerrito 572 – CABA o las Delegaciones del Interior, en el horario de 08:00 a 13:00 horas.

    Por correo postal: Enviá la documentación requerida al INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA – DIV. RETENCIONES Y SEGUROS, Cerrito 572 (C1010AAL) – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

Page 2 of 2
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.