Ministerio de Defensa de Argentina

  • La asignación por hijo consiste en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 años de edad a cargo, sea soltero y resida en el país.

    Tené en cuenta que para percibir las asignaciones familiares, los ingresos del grupo familiar deben encontrarse entre los topes mínimo y máximo vigentes.

    Los abuelos también tienen derecho a solicitar la asignación por sus nietos, siempre que los tengan a cargo suyo.

    Si el titular y su familia residen en el exterior (con autorización previa del Estado Mayor), no le corresponde el pago de asignaciones familiares.

    ¿A quién está dirigido?

    A retirados y pensionistas militares beneficiarios del IAF, con hijos menores de 18 años o hijos con discapacidad sin límite de edad, cuyos haberes estén dentro de los topes vigentes establecidos para el cobro de las Asignaciones Familiares y que no se encuentren percibiéndolas por ninguna otra Entidad.

    Es importante que tengas en cuenta que las Asignaciones Familiares se perciben por un único Organismo (por ejemplo, el IAF o ANSES) y por un único ingreso familiar.

    ¿Qué necesito?

    Declaración Jurada de Asignaciones Familiares e Ingresos

    Fotocopia autenticada de la partida de nacimiento, DNI y constancia de CUIT/CUIL del menor

    Fotocopia autenticada del acta de casamiento, libreta de familia o certificado de convivencia de los progenitores

    Constancias de antecedentes laborales de ambos progenitores: certificación negativa, historia laboral, Registro Único de Beneficiarios (RUB), CUNA, constancia de Asignación Universal por Hijo, fondo de desempleo u otro plan social (se solicita en ANSES o en el Organismo Nacional, Provincial o Municipal por el que se perciba)

    En caso que alguno de los progenitores se desempeñe en relación de dependencia o perciba un beneficio previsional, deberá adjuntar el recibo de haberes y actualizarlo cada vez se modifiquen sus ingresos

    En caso de ser monotributista, deberá presentar la constancia de la categoría en que se encuentra inscripto y fotocopia del ticket del importe abonado, debiendo ser actualizado cada vez que exista alguna modificación

    En caso de que los padres del menor estén separados deberán presentar sentencia de divorcio y autorización de cobro firmada por ambos ante autoridad competente

    Si se tratara de hijos extramatrimoniales, deberá presentar la acreditación mediante información sumaria realizada ante un juzgado

    En el caso de menores en guarda o tenencia, deberá presentar fotocopia autenticada de la sentencia judicial extendida por autoridad judicial. La misma deberá ser de carácter asistencial para ser válida para el cobro de la asignación familiar (no son válidas para el cobro las guardas con fines previsionales ni la información sumaria)

    ¿Cómo hago?

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    De manera presencial: acercate con la documentación requerida a la sede central del IAF, Cerrito 572, CABA o las delegaciones del interior, en el horario de 08:00 a 13:00 horas.

    Por correo postal: enviá la documentación requerida al Instituto de Ayuda Financiera - Div. Salario Familiar - Cerrito 572 (C1010AAL) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Vigencia

    El cobro de la Asignación por Hijo se hará efectivo hasta la edad de 18 años del menor y siempre que tu haber mensual no supere los topes vigentes.

  • Esta credencial te permitirá acreditar tu condición de retirado o pensionista militar.

    ¿A quién está dirigido?

    Al titular del retiro o pensión, su apoderado o Entidades Apoderadas.

    ¿Qué necesito?

    Nota solicitando su credencial y consignando en ella todos sus datos personales:
    - Apellido y nombres
    - Grado
    - Tipo y Nº de DNI
    - Domicilio completo
    - Teléfono
    - Correo electrónnico

    Optar y dejarlo asentado en la Nota, si la retirará personalmente o se la enviamos a su domicilio

    ¿Cómo hago?

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    De manera presencial: acercate con tu DNI a la sede central del IAF, Cerrito 572 – CABA o las Delegaciones del Interior, en el horario de 08:00 a 13:00 horas.

    De manera telefónica: comunicate a nuestro call center 0810-222-2423 en el horario de 08:00 a 16:00 horas y un operador te indicará cómo completar el trámite.

    Por SIC (Sistema Integrado de Consultas): si estás registrado en nuestra plataforma E-IAF, envianos tu solicitud adjuntando copia de tu DNI y detallando todos tus datos y modalidad de entrega de la credencial.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Vigencia

    Definitiva.

  • Si modificaste tu domicilio, tu teléfono a algún otro dato de contacto, es importante que lo informes al IAF para que mantengamos actualizada la base de datos personales.

    ¿A quién está dirigido?

    A retirados y pensionistas, sus apoderados o curadores.

    ¿Qué necesito?

    Nota firmada por el titular o el apoderado

    DNI (original o fotocopia autenticada)

    ¿Cómo hago?

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    De manera presencial: acercate con la documentación requerida a la sede central del IAF, Cerrito 572 – CABA o las Delegaciones del Interior, en el horario de 08:00 a 13:00 horas.

    De manera telefónica: comunicate a nuestro call center 0810-222-2423 en el horario de 08:00 a 16:00 horas y un operador te indicará cómo completar el trámite.

    Por SIC (Sistema Integrado de Consultas): si estás registrado en nuestra plataforma E-IAF, envianos tu solicitud adjuntando copia de tu DNI.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • El Decreto N° 894/01 establece la incompatibilidad entre el cobro de un haber previsional y la percepción de una remuneración por cargo en la función pública, concediendo al personal involucrado la posibilidad de optar por la percepción de uno u otro ingreso.

    ¿Qué necesito?

    Nota firmada por el titular del beneficio especificando la fecha desde la cual se deberá efectuar la suspensión del haber.

    ¿Cómo hago?

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    De manera presencial: acercate con la documentación requerida a la sede central del IAF, Cerrito 572, CABA o las delegaciones del interior, en el horario de 08:00 a 13:00 horas.

    De manera telefónica: comunícate a nuestro call center 0810-222-2423 en el horario de 08:00 a 16:00 horas y un operador te indicará cómo completar el trámite.

    Por correo postal: enviá la documentación requerida al Instituto de Ayuda Financiera - Cerrito 572 (C1010AAL) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • Si sos militar en actividad, retirado o pensionista, podés acceder a un préstamo personal en pesos, sin afectación especial de destino.

    Para más información ingresa a: Crédito personal

    ¿A quién está dirigido?

    Al personal militar del cuadro permanente de las Fuerzas Armadas en actividad, retirados con haber y pensionistas del IAF.

    ¿Qué necesito?

    DNI del solicitante (y del codeudor de corresponder)

    Ultimo recibo de haberes

    Comprobante de CBU de una cuenta bancaria que esté exclusivamente a tu nombre en el que también figure el n° de la caja de ahorro o cuenta corriente EN PESOS y el n° de la sucursal bancaria

    Constancia de CUIL

    Si sos personal militar en actividad, certificación de ingresos extendida por el servicio administrativo-financiero de tu Fuerza (Decreto Nº 860/09) y del codeudor, de corresponder

    ¿Cómo hago?

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    De manera presencial: acércate con la documentación requerida a la sede central del IAF, Cerrito 572 – CABA o las Delegaciones del Interior, en el horario de 08:00 a 13:00 horas.

    De manera telefónica: comunícate a nuestro call center 0810-222-2423 en el horario de 08:00 a 16:00 horas y un operador te indicará cómo completar el trámite.

    IMPORTANTE: TENE EN CUENTA QUE TU FIRMA EN EL CONTRATO Y LA DE TU CO-DEUDOR (EN CASO DE CORREPSONDER) DEBERÁ ESTAR CERTIFICADA POR ESCRIBANO PÚBLICO.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    Si lo hacés de modo presencial se te entregará en el momento la pre-liquidación y el Contrato que deberás firmar ante Escribano Público. Una vez cumplimentado este requisito, la acreditación del préstamo se te hará efectiva el mismo día que entregues la documentación en el IAF (Sede Central o Delegaciones del interior).

    Si lo hacés de modo telefónico, la acreditación se hará efectiva una vez recepcionada tu documentación completa y certificada.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    El único costo para el beneficiario es el concerniente a la certificación de firmas por parte de Escribano Público.

  • Ante el fallecimiento de un retirado militar y siempre que tuviera en su recibo de haberes el código de descuento 177 – Seguro de Vida Obligatorio, los familiares o beneficiarios por él instituidos, pueden gestionar ante el IAF el cobro respectivo.

    Cabe aclarar que el IAF sólo tramita lo referente al SVO, no así el Seguro de Vida Colectivo, que debe gestionarse en la Contaduría de la Fuerza a la que hayas pertenecido.

    Las pensionistas militares no tienen Seguro de Vida Obligatorio.

    ¿A quién está dirigido?

    A los familiares o beneficiarios a quienes les corresponda el cobro del Seguro de Vida Obligatorio por el fallecimiento del titular.

    ¿Qué necesito?

    Si sos beneficiario del Seguro nombrado en vida por el titular:
    - Talón Original de Designación que oportunamente fuera remitido al retirado militar, con la correspondiente certificación de la Caja de Ahorro y Seguro
    - Formulario de Declaración Jurada de Beneficiarios
    - Partida de defunción del titular
    - DNI del beneficiario/s
    - Últimos 2 (DOS) recibos de haberes del titular (el del mes de fallecimiento y el anterior)
    - Constancia de CUIL del beneficiario/s

    Si no tenes el talón de Beneficiario o si el titular fallecido no dejó a nadie nombrado como tal, el cobro del Seguro de Vida se hará a quine/es corresponda por derecho sucesorio, para lo cual deberás presentar:

    • Si sos la esposa del fallecido, a la documentación antes detallada, deberás agregar la partida de matrimonio actualizada con fecha posterior a la de fallecimiento del titular.
    • Si la esposa del titular también estuviera fallecida y se presentan los hijos, deberán adjuntar a lo anterior:
    • Partida de defunción de la esposa
    • Libreta de Familia
    • Acta de nacimiento de cada uno de los hijos

    Si disponés del Oficio Judicial que se desprende de la Declaratoria de Herederos del causante, debidamente certificad por el Juzgado interviniente, también podés presentarla con el fin de simplificar la documentación detallada en los puntos anteriores.

    ¿Cómo hago?

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    De manera presencial: acercate con la documentación requerida a la sede central del IAF, Cerrito 572 – CABA o las Delegaciones del Interior, en el horario de 08:00 a 13:00 horas.

    Por correo postal: Enviá la documentación requerida al INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA – DIV. RETENCIONES Y SEGUROS, Cerrito 572 (C1010AAL) – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

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