Valoración del Daño
Información Rápida
Objetivo
Determinar el porcentaje de incapacidad de un trabajador damnificado tras un accidente laboral o enfermedad profesional, una vez que ha recibido el alta médica y se considera que tiene secuelas incapacitantes.
¿Quién puede solicitarlo?
Trabajadores que hayan firmado un preacuerdo por un accidente laboral o enfermedad profesional y cuya ART/EA considere que tienen secuelas incapacitantes.
Requisitos principales
- Tener el alta médica con indicación de secuelas incapacitantes.
- Contar con la documentación solicitada por la ART/EA.
- Tener patrocinio letrado obligatorio.
- Asistir a la evaluación médica en la ART/EA.
Duración del trámite
No especificado
Resumen
Este trámite permite determinar el porcentaje de incapacidad de un trabajador que ha sufrido un accidente laboral o enfermedad profesional y presenta secuelas permanentes.
Quién puede usar este servicio:
Trabajadores que hayan firmado un preacuerdo por haber sufrido un accidente laboral o enfermedad profesional y la ART/EA considere que te quedaron secuelas incapacitantes.
Lo que necesitas
- Documentación:
- Alta médica que indique la existencia de secuelas incapacitantes.
- Documentación adicional solicitada por la ART/EA.
- Requisitos:
- Contar con patrocinio letrado obligatorio.
- Asistir a la citación para evaluación médica en la ART/EA.
- Coste:
- El trámite es gratuito.
Cómo hacerlo
- Alta médica y propuesta de convenio:
- Tras el alta médica con secuelas, la ART/EA te citará para evaluarte y proponerte un convenio sobre el porcentaje de incapacidad y la indemnización correspondiente.
- La ART/EA te requerirá que cuentes con patrocinio letrado.
- Patrocinio letrado:
- Es obligatorio que cuentes con un abogado.
- Debes presentarte a la citación con tu abogado.
- Aceptación o rechazo de la propuesta:
- En la evaluación, debes indicar si aceptas o no la propuesta de acuerdo.
- Inicio del trámite:
- Si hay acuerdo, la ART/EA iniciará el trámite de "Valoración del Daño" por Ventanilla Electrónica en un plazo de 20 días hábiles desde el alta.
- Si no hay acuerdo o no te presentas a la citación, la ART/EA iniciará el trámite de "Determinación de incapacidad" a través de este enlace.
Importante: Este trámite solo puede iniciarse si la comisión médica corresponde a una provincia adherida a la ley 27.348. En estas provincias, es obligatorio contar con representación legal, que puedes solicitar aquí si no la tienes. Los honorarios del abogado corren por cuenta de la ART (Art. 37 Res. SRT 298/2017).
Después de hacerlo
No se especifica qué ocurre después de realizar el trámite.
Ayuda
- Ausencia a citaciones:
- Si no puedes asistir a una citación, consulta esta información.
- Audiencias de Comisión Médica:
- Para conocer los pasos a seguir en las audiencias, consulta esta guía.
- Procedimientos ante resoluciones de la SRT:
- Para conocer los procedimientos, consulta este enlace.