Tramitar la prestación por desempleo para trabajadores de la construcción
Información Rápida
Objetivo
Permite a los trabajadores de la construcción que fueron despedidos sin justa causa o cuyo contrato finalizó, acceder a una prestación económica, asignaciones familiares y cobertura de obra social.
¿Quién puede solicitarlo?
Trabajadores de la construcción despedidos sin justa causa o sin empleo por finalización de obra.
Requisitos principales
- Ser trabajador de la construcción comprendido en el Régimen Nacional de la Construcción (Ley 25.371).
- Tener al menos 8 meses de trabajo con aportes en los últimos 2 años anteriores al despido o finalización de obra.
Duración del trámite
Variable, depende de los ingresos y meses trabajados.
Resumen
Si trabajás en la construcción y fuiste despedido sin justa causa o tu contrato finalizó, podés solicitar la prestación por desempleo en ANSES. Este trámite te permite cobrar asignaciones familiares y mantener la obra social.
¿A quién está dirigido?
Este trámite está dirigido a trabajadores de la construcción comprendidos en la Ley 25.371.
Importante: Debés tener al menos 8 meses de trabajo con aportes en los últimos 2 años anteriores al despido o finalización de obra.
¿Qué necesito?
- DNI (original y copia).
- Documentación que demuestre el desempleo (original y copia), según el caso:
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por el juzgado, telegrama de la empleadora o empleador notificando el cese por quiebra, o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa (Art. 242 LCT): telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el interesado (ver aclaraciones).
- No renovación de un contrato a plazo fijo: ejemplar del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento del empleador unipersonal: copia certificada del Acta de Defunción.
- En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.
- Tarjeta o libreta de trabajo que indique el cobro del Fondo de Cese Laboral. Si no lo cobraste y pasaron menos de 60 días desde el despido, presentá telegrama o carta documento intimando al empleador el pago.
Si hubo un cruce de telegramas con tu empleador y te consideraste despedido, deberás realizar un trámite previo.
Monto: Para trabajadores permanentes, el monto y la cantidad de cuotas (entre 3 y 8) se calculan según los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 2 años. Si sos trabajador eventual o de temporada y trabajaste un año o más, se aplica el mismo criterio. Si trabajaste menos de un año, te corresponderá un día por cada 3 de servicio. Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.
¿Cómo hago?
- Reuní la documentación.
- Ingresá en Atención Virtual con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social.
- También podés hacer este trámite en una oficina de ANSES con turno previo.
Si ya cobrás Desempleo: Revisá todos los meses el recibo de cobro. La Secretaría de Trabajo puede citarte. Si no te presentás, te suspenderán la prestación. Si empezás a trabajar nuevamente, deberás suspender el cobro antes de los 5 días de iniciado el nuevo trabajo.
¿Cuál es el costo?
El trámite es gratuito.
Información complementaria
ANSES gestiona la apertura de una Caja de Ahorro de la Seguridad Social para cobrar esta prestación. Podés retirar el dinero por ventanilla en una sucursal bancaria. Posteriormente, el banco te entregará la tarjeta de débito para operar a través de los cajeros automáticos.
Vas a tener que presentarte en la sucursal bancaria asignada para formalizar la apertura de la Caja de Ahorro y recibir tu tarjeta. Si en algún momento percibiste una prestación de ANSES a través de una cuenta bancaria vas a cobrar en esa cuenta. Si tenés una cuenta particular, podés solicitar al banco que la modifique como Cuenta de la Seguridad Social.