Solicitar evaluación de incapacidad por parte del Empleador No Asegurado

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Evaluar la existencia de secuelas producto de un accidente laboral o enfermedad profesional para trabajadores de empleadores no asegurados en jurisdicciones adheridas a la ley 27.348.

¿Quién puede solicitarlo?

Trabajadores que hayan sufrido un accidente laboral o enfermedad profesional y que dependan de un empleador no asegurado.

Requisitos principales

  • Ser una persona que considera tener secuelas por un accidente laboral o enfermedad profesional denunciada ante un empleador no asegurado (ENA).
  • Iniciar el trámite ante la comisión médica dentro de los 2 años siguientes al cese de la incapacidad laboral transitoria (ILT).

Duración del trámite

No especificado

Resumen

Este trámite permite a los trabajadores damnificados solicitar una evaluación de su incapacidad producto de un accidente laboral o enfermedad profesional, en caso de que su empleador no esté asegurado.

Quién puede usar este servicio:

  • Trabajadores que consideren tener secuelas de un accidente laboral o enfermedad profesional denunciada ante su empleador no asegurado (ENA).
  • El trámite debe iniciarse dentro de los 2 años siguientes al cese de la incapacidad laboral transitoria (ILT).

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Copia del DNI.
  • Denuncia de la contingencia ante el empleador.
  • Certificación de haberes extendida por el empleador o recibos de sueldo correspondientes a los últimos DOCE (12) períodos liquidados y DOS (2) liquidaciones correspondientes a SAC, previamente a la fecha del accidente/enfermedad profesional.
  • Reseña/Copia de Historia Clínica de la contingencia denunciada al empleador.
  • Estudios médicos efectuados relacionados con la patología diagnosticada.
  • Protocolo quirúrgico (en caso de corresponder).
  • Constancia de alta médica y/o fin de tratamiento.
  • Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta sueldo perteneciente al trabajador, si estuviese disponible.
  • Formulario de Opción de Domicilio – Resolución SRT 11/18.
  • Patrocinante letrado (Obligatorio).

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Reuní la documentación.
  2. Iniciá tu expediente de manera presencial en la Comisión Médica que corresponda al domicilio que figura en tu DNI o la que corresponda al domicilio de tu empleador en el que se presta el servicio efectivamente. Podés consultar que Comisión Medica te corresponde según la opción que elijas..

Si estás en desacuerdo con lo resuelto podés apelar a Comisión Médica Central en 15 días hábiles o al Juzgado Laboral competente desde que lo recibiste:

En caso de que estés en desacuerdo con la resolución de CMC debes presentar la apelación ante los tribunales de alzada con competencia en lo laboral, excepto en CABA.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • Si estás en desacuerdo con la resolución de la Comisión Médica, puedes apelar a la Comisión Médica Central en 15 días hábiles o al Juzgado Laboral competente.

Ayuda

Costo

  • El trámite es gratuito.

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