Solicitar evaluación de incapacidad

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a un trabajador damnificado solicitar una evaluación de incapacidad ante la Comisión Médica si su ART o EA no inició el expediente correspondiente o si le dieron el alta sin reconocer secuelas.

¿Quién puede solicitarlo?

Trabajadores damnificados cuya ART o EA no haya iniciado un expediente para fijar su incapacidad o haya indicado que no tienen secuelas.

Requisitos principales

  • Haber recibido el alta médica de la ART/EA.
  • Haber transcurrido 21 días hábiles desde la fecha del alta médica, o el plazo correspondiente según la jurisdicción (2 años desde el cese de la ILT para jurisdicciones adheridas a la Ley 27.348, o 2 años desde la primera manifestación invalidante para las no adheridas).
  • En provincias adheridas a la Ley 27.348, contar con patrocinio letrado.

Plazos

El trámite puede iniciarse después de 21 días hábiles del alta médica o hasta 2 años después del cese de la ILT (en jurisdicciones adheridas a la Ley 27.348) o desde la primera manifestación invalidante (en jurisdicciones no adheridas).

Duración del trámite

Variable, dependiendo del caso.

Información adicional

Es importante conocer los pasos a seguir en caso de ausencia a citaciones de Comisiones Médicas, así como los procedimientos ante resoluciones de la SRT. Consultar la información disponible sobre las Audiencias de Comisión Médica y los Procedimientos ante resoluciones de la SRT.

Resumen

Este trámite permite a los trabajadores que hayan sufrido un accidente laboral o enfermedad profesional solicitar una evaluación de su incapacidad ante la Comisión Médica. Esto es posible si la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o el Empleador Autoasegurado (EA) no iniciaron el expediente correspondiente o si el trabajador recibió el alta sin que se le reconocieran secuelas.

Quién puede usar este servicio:

Trabajadores que:

  • Hayan recibido el alta médica de su ART/EA.
  • Hayan transcurrido 21 días hábiles desde el alta, o el plazo correspondiente según la jurisdicción.
  • En provincias adheridas a la Ley 27.348, cuenten con patrocinio letrado.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Copia del DNI.
  • Copia del alta médica otorgada por la ART/EA.
  • Opción de Comisión Médica Jurisdiccional firmada (si se opta por el domicilio del DNI).
  • Formulario Res. SRT 11/18 o Constancia del Empleador según Res. SRT 698/17 (si se opta por el domicilio del empleador).
  • Designación de patrocinio letrado, matrícula y copia del DNI del letrado (en provincias adheridas a la Ley 27.348).

Requisitos previos:

  • Haber recibido el alta médica.
  • Haber transcurrido el plazo legal desde el alta.
  • Contar con patrocinio letrado (si corresponde).

Costes y plazos:

  • El trámite es gratuito.
  • Puede iniciarse después de 21 días hábiles del alta médica o hasta 2 años después del cese de la ILT (en jurisdicciones adheridas a la Ley 27.348) o desde la primera manifestación invalidante (en jurisdicciones no adheridas).

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Reúne la documentación necesaria.
  2. Inicia el expediente:
    • De forma virtual a través de la página de “AFIP e-Servicios”. Conocé cómo es el procedimiento.
    • De forma presencial en la comisión médica correspondiente, solicitando un turno previo.

Podés consultar que Comisión Medica te corresponde según la opción que elijas

Después de hacerlo

Qué sucede después:

El trámite será evaluado por la Comisión Médica.

Plazos de resolución:

El tiempo de resolución es variable.

Siguientes pasos:

Estar atento a las notificaciones y citaciones de la Comisión Médica.

Ayuda

Contacto:

Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

Recursos adicionales:


Preguntas frecuentes

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