Solicitar evaluación de incapacidad
Información Rápida
Objetivo
Permite a un trabajador damnificado solicitar una evaluación de incapacidad ante la Comisión Médica si su ART o EA no inició el expediente correspondiente o si le dieron el alta sin reconocer secuelas.
¿Quién puede solicitarlo?
Trabajadores damnificados cuya ART o EA no haya iniciado un expediente para fijar su incapacidad o haya indicado que no tienen secuelas.
Requisitos principales
- Haber recibido el alta médica de la ART/EA.
- Haber transcurrido 21 días hábiles desde la fecha del alta médica, o el plazo correspondiente según la jurisdicción (2 años desde el cese de la ILT para jurisdicciones adheridas a la Ley 27.348, o 2 años desde la primera manifestación invalidante para las no adheridas).
- En provincias adheridas a la Ley 27.348, contar con patrocinio letrado.
Plazos
El trámite puede iniciarse después de 21 días hábiles del alta médica o hasta 2 años después del cese de la ILT (en jurisdicciones adheridas a la Ley 27.348) o desde la primera manifestación invalidante (en jurisdicciones no adheridas).
Duración del trámite
Variable, dependiendo del caso.
Información adicional
Es importante conocer los pasos a seguir en caso de ausencia a citaciones de Comisiones Médicas, así como los procedimientos ante resoluciones de la SRT. Consultar la información disponible sobre las Audiencias de Comisión Médica y los Procedimientos ante resoluciones de la SRT.
Resumen
Este trámite permite a los trabajadores que hayan sufrido un accidente laboral o enfermedad profesional solicitar una evaluación de su incapacidad ante la Comisión Médica. Esto es posible si la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o el Empleador Autoasegurado (EA) no iniciaron el expediente correspondiente o si el trabajador recibió el alta sin que se le reconocieran secuelas.
Quién puede usar este servicio:
Trabajadores que:
- Hayan recibido el alta médica de su ART/EA.
- Hayan transcurrido 21 días hábiles desde el alta, o el plazo correspondiente según la jurisdicción.
- En provincias adheridas a la Ley 27.348, cuenten con patrocinio letrado.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Copia del DNI.
- Copia del alta médica otorgada por la ART/EA.
- Opción de Comisión Médica Jurisdiccional firmada (si se opta por el domicilio del DNI).
- Formulario Res. SRT 11/18 o Constancia del Empleador según Res. SRT 698/17 (si se opta por el domicilio del empleador).
- Designación de patrocinio letrado, matrícula y copia del DNI del letrado (en provincias adheridas a la Ley 27.348).
Requisitos previos:
- Haber recibido el alta médica.
- Haber transcurrido el plazo legal desde el alta.
- Contar con patrocinio letrado (si corresponde).
Costes y plazos:
- El trámite es gratuito.
- Puede iniciarse después de 21 días hábiles del alta médica o hasta 2 años después del cese de la ILT (en jurisdicciones adheridas a la Ley 27.348) o desde la primera manifestación invalidante (en jurisdicciones no adheridas).
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Reúne la documentación necesaria.
- Inicia el expediente:
- De forma virtual a través de la página de “AFIP e-Servicios”. Conocé cómo es el procedimiento.
- De forma presencial en la comisión médica correspondiente, solicitando un turno previo.
Podés consultar que Comisión Medica te corresponde según la opción que elijas
Después de hacerlo
Qué sucede después:
El trámite será evaluado por la Comisión Médica.
Plazos de resolución:
El tiempo de resolución es variable.
Siguientes pasos:
Estar atento a las notificaciones y citaciones de la Comisión Médica.
Ayuda
Contacto:
Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
Recursos adicionales:




