Solicitar el cobro de haberes devengados de jubilaciones y pensiones
Información Rápida
Objetivo
Permite a los familiares de una persona jubilada o pensionada fallecida solicitar el pago de los haberes que no fueron cobrados hasta la fecha de su fallecimiento.
¿Quién puede solicitarlo?
Familiares por consanguinidad o personas que demuestren haber pagado los gastos de la última enfermedad del fallecido. El orden de prioridad es: personas con derecho a pensión (si no se liquidaron con el primer pago) o herederos legales.
Requisitos principales
- Ser familiar de una persona jubilada o pensionada fallecida.
- Cumplir con el orden de prioridad establecido (personas con derecho a pensión o herederos legales).
- Presentar la documentación requerida según el caso.
Plazos
Hasta dos años después del fallecimiento del jubilado o pensionado.
Duración del trámite
Variable, depende del caso.
Información adicional
Si el monto a cobrar es igual o menor a una jubilación mínima (más el aguinaldo), se puede solicitar el pago sin iniciar la sucesión. Si es mayor, se debe iniciar la sucesión y solicitar el cobro a través de un oficio judicial.
Resumen
Este trámite permite a los familiares de una persona jubilada o pensionada fallecida solicitar el cobro de los haberes que no fueron percibidos hasta el momento de su deceso. Esto incluye el proporcional del aguinaldo.
Quién puede usar este servicio:
Familiares directos o personas que hayan costeado los gastos de la última enfermedad del fallecido, siguiendo un orden de prioridad.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Del titular fallecido:
- Partida de defunción.
- Formulario PS. 6.76 Información Bancaria de ANSES (si no hay información en el sistema).
- Del solicitante:
- DNI.
- Si es pariente por consanguinidad y con dos testigos:
- Formulario PS.6.253 "Solicitud de Haberes devengados".
- Formulario PS.6.258 "Información Sumaria S" del solicitante.
- Formulario PS. 6.259 “Información Sumaria T” (de cada testigo).
- Partidas que acrediten el vínculo con la persona fallecida (original y fotocopia).
- Si hay otros herederos con derecho al cobro:
- El DNI o copia debe estar certificada por autoridad competente, residan o no en el exterior.
- Formulario PS.6.254 "Declaración Jurada de Herederos no Solicitante", con firma autenticada por autoridad competente.
- Si no es heredero y acredita gastos de enfermedad:
- Formulario PS. 6.255 "Declaración Jurada De No Herederos Solicitantes".
- Formulario PS. 6.256 "Caución Juratoria - Solicitante No Heredero"
- Certificados del médico que atendió a la persona antes de su fallecimiento, con firma autenticada por el Colegio Médico de la jurisdicción correspondiente o por la autoridad de la institución de salud en los que consten medicación y estudios prescriptos con las facturas abonadas por el solicitante.
Costes y plazos
- El trámite es gratuito.
- Se puede realizar hasta dos años después del fallecimiento.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Reúne toda la documentación necesaria según tu caso.
- Solicita un turno en ANSES.
- Preséntate el día del turno con la documentación y dos testigos (si es necesario) o los Formularios PS. 6.259, completos y firmados ante autoridad competente.
Información importante
- Si el monto a cobrar es igual o menor a una jubilación mínima (más el importe correspondiente de aguinaldo) se podrá solicitar el pago sin necesidad de iniciar la sucesión.
- Si los importes fueran superiores a una jubilación mínima, para solicitar el cobro de la totalidad deberá iniciar la sucesión y hacerlo a través de un oficio judicial.
Después de hacerlo
- El tiempo de resolución puede variar.
Ayuda
- Para más información, contacta a ANSES.