Solicitar el cobro de haberes devengados de jubilaciones y pensiones

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a los familiares de una persona jubilada o pensionada fallecida solicitar el pago de los haberes que no fueron cobrados hasta la fecha de su fallecimiento.

¿Quién puede solicitarlo?

Familiares por consanguinidad o personas que demuestren haber pagado los gastos de la última enfermedad del fallecido. El orden de prioridad es: personas con derecho a pensión (si no se liquidaron con el primer pago) o herederos legales.

Requisitos principales

  • Ser familiar de una persona jubilada o pensionada fallecida.
  • Cumplir con el orden de prioridad establecido (personas con derecho a pensión o herederos legales).
  • Presentar la documentación requerida según el caso.

Plazos

Hasta dos años después del fallecimiento del jubilado o pensionado.

Duración del trámite

Variable, depende del caso.

Información adicional

Si el monto a cobrar es igual o menor a una jubilación mínima (más el aguinaldo), se puede solicitar el pago sin iniciar la sucesión. Si es mayor, se debe iniciar la sucesión y solicitar el cobro a través de un oficio judicial.

Resumen

Este trámite permite a los familiares de una persona jubilada o pensionada fallecida solicitar el cobro de los haberes que no fueron percibidos hasta el momento de su deceso. Esto incluye el proporcional del aguinaldo.

Quién puede usar este servicio:

Familiares directos o personas que hayan costeado los gastos de la última enfermedad del fallecido, siguiendo un orden de prioridad.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

Costes y plazos

  • El trámite es gratuito.
  • Se puede realizar hasta dos años después del fallecimiento.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Reúne toda la documentación necesaria según tu caso.
  2. Solicita un turno en ANSES.
  3. Preséntate el día del turno con la documentación y dos testigos (si es necesario) o los Formularios PS. 6.259, completos y firmados ante autoridad competente.

Información importante

  • Si el monto a cobrar es igual o menor a una jubilación mínima (más el importe correspondiente de aguinaldo) se podrá solicitar el pago sin necesidad de iniciar la sucesión.
  • Si los importes fueran superiores a una jubilación mínima, para solicitar el cobro de la totalidad deberá iniciar la sucesión y hacerlo a través de un oficio judicial.

Después de hacerlo

  • El tiempo de resolución puede variar.

Ayuda

  • Para más información, contacta a ANSES.

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