Presentar un oficio judicial al Ministerio de Empleo, Trabajo y Seguridad Social
Información Rápida
Objetivo
Permite a un juez solicitar información al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o comunicarle una decisión judicial.
¿Quién puede solicitarlo?
Juez o abogado interviniente en la causa, transcribiendo la orden del Juez.
Requisitos principales
- El oficio debe estar dirigido al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
- Debe contener la denominación de la causa judicial, el juzgado, el expediente judicial, el mail y teléfono del juzgado y del abogado que presenta el oficio, y la petición concreta.
Duración del trámite
10 días
Resumen
Este trámite permite presentar un oficio judicial al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para solicitar información o comunicar una resolución judicial.
Quién puede usar este servicio:
- Juez
- Abogado interviniente en la causa, transcribiendo la orden del Juez.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Oficio firmado por el Juzgado (y copia). Debe contener el sello medalla del juzgado de origen (si se presenta en papel); o bien la firma digital del Juzgado (si se presenta online).
- Acreditar identidad (y copia).
- Solicitud de informes y de remisión de expedientes (art 400 CPCCN)
- Debe estar dirigido al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
- Se debe identificar claramente en el oficio a presentar.
- Los datos completos de la causa judicial para la cual se pide el informe. Es decir carátula completa y número de expediente judicial.
- Datos del Juzgado oficiante: Dirección, mail institucional y teléfono del juzgado.
- Datos del presentante: correo electrónico y número telefónico del abogado que lo solicita.
- Petición concreta que se hace al organismo y documental si correspondiera (transcripción de la resolución que autoriza la petición).
- El mismo debe estar firmado por el abogado apoderado y/o patrocinante de la causa.
- Oficios que Notifican Sentencias y/o Resoluciones Judiciales
- Debe estar dirigido al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
- Se debe identificar claramente en el cuerpo del oficio:
- Los datos completos de la causa judicial en donde se dictó la sentencia o resolución judicial. Es decir carátula completa y número de expediente judicial.
- Datos del Juzgado que dictó la resolución a notificar: Dirección, mail institucional y teléfono del juzgado.
- Datos del presentante: correo electrónico y número telefónico del abogado interviniente.
- Se debe adjuntar la sentencia y/o resolución completa se pretende informar al organismo.
- El mismo puede estar firmado por el Juez y/o letrado de la causa.
- Oficios y Cédula con Traslado de Demanda al Estado Nacional
- Debe estar dirigido al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
- Se debe identificar claramente en el cuerpo del oficio.
- Los datos completos de la causa judicial donde se ordenó el traslado. Es decir carátula completa y número de expediente judicial.
- Datos del Juzgado donde tramita la causa judicial: Dirección, mail institucional y teléfono del juzgado.
- Datos del presentante: correo electrónico y número telefónico del abogado interviniente.
- Debe contener la transcripción exacta del auto que ordena el traslado de demanda y copia completa del escrito de demanda y su documental.
Requisitos previos:
- El oficio debe estar dirigido al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y contener: los autos (denominación de la causa judicial), el juzgado, el expediente judicial, la aclaración de mail y teléfono del juzgado y del oficiante (el abogado que presenta el oficio), y la petición concreta que se hace al organismo.
Costes:
- Gratuito
Plazos:
- 10 días
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
El trámite puede realizarse de modo presencial o a distancia.
- Presencial:
- Se presenta el oficio y la documentación que acredita la identidad en una oficina del Ministerio:
- En la Mesa de Entradas Generales, en Leandro N. Alem 638, PB, CABA. (Aun no esta habilitada la atención de manera presencial, cuando lo esté será con turno)
- En la Agencia Territorial correspondiente según la competencia territorial del juzgado, con turno.
- La respuesta al oficio presentado será enviada por correo electrónico, deox o por gestor al juzgado.
- Se presenta el oficio y la documentación que acredita la identidad en una oficina del Ministerio:
- A distancia:
- Enviar oficio:
- con firma digital del juzgado y la documentación que acredita identidad a: [email protected]; o
- a través de https://servicios.csjn.gov.ar/formularios/deox.html
- La respuesta al oficio será dada vía correo electrónico o deox.
- Enviar oficio:
Después de hacerlo
Plazos de resolución:
- El trámite lleva: 10 días
De acuerdo al artículo 398 del Código Civil y Comercial de la Nación las oficinas públicas y las entidades privadas deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de los diez días hábiles, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales. No podrán establecer recaudos que no estuvieran autorizados por ley. Los oficios librados deberán ser recibidos obligatoriamente a su presentación.
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Recursos adicionales: