Presentar un oficio judicial al Ministerio de Empleo, Trabajo y Seguridad Social

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a un juez solicitar información al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o comunicarle una decisión judicial.

¿Quién puede solicitarlo?

Juez o abogado interviniente en la causa, transcribiendo la orden del Juez.

Requisitos principales

  • El oficio debe estar dirigido al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
  • Debe contener la denominación de la causa judicial, el juzgado, el expediente judicial, el mail y teléfono del juzgado y del abogado que presenta el oficio, y la petición concreta.

Duración del trámite

10 días

Resumen

Este trámite permite presentar un oficio judicial al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para solicitar información o comunicar una resolución judicial.

Quién puede usar este servicio:

  • Juez
  • Abogado interviniente en la causa, transcribiendo la orden del Juez.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Oficio firmado por el Juzgado (y copia). Debe contener el sello medalla del juzgado de origen (si se presenta en papel); o bien la firma digital del Juzgado (si se presenta online).
  • Acreditar identidad (y copia).
  • Solicitud de informes y de remisión de expedientes (art 400 CPCCN)
    • Debe estar dirigido al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
    • Se debe identificar claramente en el oficio a presentar.
    • Los datos completos de la causa judicial para la cual se pide el informe. Es decir carátula completa y número de expediente judicial.
    • Datos del Juzgado oficiante: Dirección, mail institucional y teléfono del juzgado.
    • Datos del presentante: correo electrónico y número telefónico del abogado que lo solicita.
    • Petición concreta que se hace al organismo y documental si correspondiera (transcripción de la resolución que autoriza la petición).
    • El mismo debe estar firmado por el abogado apoderado y/o patrocinante de la causa.
  • Oficios que Notifican Sentencias y/o Resoluciones Judiciales
    • Debe estar dirigido al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
    • Se debe identificar claramente en el cuerpo del oficio:
    • Los datos completos de la causa judicial en donde se dictó la sentencia o resolución judicial. Es decir carátula completa y número de expediente judicial.
    • Datos del Juzgado que dictó la resolución a notificar: Dirección, mail institucional y teléfono del juzgado.
    • Datos del presentante: correo electrónico y número telefónico del abogado interviniente.
    • Se debe adjuntar la sentencia y/o resolución completa se pretende informar al organismo.
    • El mismo puede estar firmado por el Juez y/o letrado de la causa.
  • Oficios y Cédula con Traslado de Demanda al Estado Nacional
    • Debe estar dirigido al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
    • Se debe identificar claramente en el cuerpo del oficio.
    • Los datos completos de la causa judicial donde se ordenó el traslado. Es decir carátula completa y número de expediente judicial.
    • Datos del Juzgado donde tramita la causa judicial: Dirección, mail institucional y teléfono del juzgado.
    • Datos del presentante: correo electrónico y número telefónico del abogado interviniente.
    • Debe contener la transcripción exacta del auto que ordena el traslado de demanda y copia completa del escrito de demanda y su documental.

Requisitos previos:

  • El oficio debe estar dirigido al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y contener: los autos (denominación de la causa judicial), el juzgado, el expediente judicial, la aclaración de mail y teléfono del juzgado y del oficiante (el abogado que presenta el oficio), y la petición concreta que se hace al organismo.

Costes:

  • Gratuito

Plazos:

  • 10 días

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

El trámite puede realizarse de modo presencial o a distancia.

  • Presencial:
    1. Se presenta el oficio y la documentación que acredita la identidad en una oficina del Ministerio:
      • En la Mesa de Entradas Generales, en Leandro N. Alem 638, PB, CABA. (Aun no esta habilitada la atención de manera presencial, cuando lo esté será con turno)
      • En la Agencia Territorial correspondiente según la competencia territorial del juzgado, con turno.
    2. La respuesta al oficio presentado será enviada por correo electrónico, deox o por gestor al juzgado.
  • A distancia:
    1. Enviar oficio:
    2. La respuesta al oficio será dada vía correo electrónico o deox.

Después de hacerlo

Plazos de resolución:

  • El trámite lleva: 10 días

De acuerdo al artículo 398 del Código Civil y Comercial de la Nación las oficinas públicas y las entidades privadas deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de los diez días hábiles, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales. No podrán establecer recaudos que no estuvieran autorizados por ley. Los oficios librados deberán ser recibidos obligatoriamente a su presentación.

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Recursos adicionales:


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