Inscripción al Registro de instituciones de bien público receptoras de alimentos

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Este registro busca conectar a instituciones de bien público que reciben alimentos con posibles donantes, facilitando la entrega gratuita de alimentos a quienes más lo necesitan y promoviendo la visibilidad de su trabajo.

¿Quién puede solicitarlo?

Instituciones públicas, asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones, instituciones religiosas registradas por la Secretaría de Culto, clubes de barrio, entidades de bien público, organizaciones comunitarias, comedores comunitarios, espacios o centros de primera infancia y otras organizaciones de la sociedad civil.

Requisitos principales

  • Ser una institución pública o privada legalmente constituida.
  • Cumplir con los controles sanitarios previstos en el Código Alimentario Argentino.
  • No tener fines de lucro.

Plazos

No especificado

Duración del trámite

El registro tiene una vigencia de 24 meses, luego se solicitará la actualización de la información.

Información adicional

Para más información, podés consultar: [Resolución N° 499/19](https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/209551/20190612) (Lineamientos Registro de instituciones de bien público Receptoras de Alimentos creado por el artículo 3° de la Ley N° 27.454). [Decreto N° 246/19](https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/204596/20190404?busqueda=1) (Decreto Reglamentario de la Ley N° 27.454). [Ley N° 27.454](https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/194679/20181029?busqueda=1) (Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos). Por dudas o consultas podés escribir a: [email protected]

Resumen

Este registro permite que instituciones públicas y privadas sin fines de lucro que cumplen con los controles sanitarios puedan recibir donaciones de alimentos de manera más eficiente. Al registrarte, tu institución será visible para posibles donantes que buscan organizaciones para entregar sus productos alimenticios en buen estado.

¿Quién puede usar este servicio?

  • Instituciones públicas.
  • Asociaciones civiles.
  • Simples asociaciones.
  • Fundaciones.
  • Instituciones religiosas registradas por la Secretaría de Culto.
  • Clubes de barrio y otras organizaciones de la sociedad civil.

Antes de empezar

Es importante tener en cuenta que quedan excluidas las instituciones con fines de lucro.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

Costes y plazos

El trámite es gratuito.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Ingresá a Tramites a Distancia (TAD) y seleccioná el apartado para acceder a través de AFIP.
  2. Ingresá con tu CUIT y clave fiscal.
  3. Ingresá en “Iniciar trámite” y seleccioná en “A quién representar" a la persona jurídica por la que vas a realizar el trámite. Seleccioná en el buscador la opción “Inscripción al Registro de Instituciones de Bien Público Receptoras de Alimentos”.
  4. Completá el formulario de inscripción.
  5. Firmá la declaración jurada de responsabilidad y la autorización de difusión de datos.
  6. Adjuntá la documentación correspondiente dependiendo la personería jurídica que representes; la nómina de la/s persona/s que estarán en contacto con alimentos (nombre y DNI) y los certificados de realización del Curso Virtual de Manipulación Segura de Alimentos por cada una de las personas de la nómina.
  7. Asegurate de adjuntar toda la documentación obligatoria y luego hacé click en “Confirmar trámite”. El sistema te otorgará el número del Expediente que lo identifica.
  8. Una vez confirmado el cumplimiento de los requisitos, se te notificará vía TAD y correo electrónico el alta en el registro.

Después de hacerlo

Qué sucede después

Una vez que tu institución esté registrada, será visible para los donantes que buscan organizaciones para donar alimentos.

Plazos de resolución

Una vez confirmados los requisitos, se te notificará vía TAD y correo electrónico el alta en el registro.

Ayuda

Contacto

Por dudas o consultas podés escribir a: [email protected]

Recursos adicionales

  • Resolución N° 499/19 (Lineamientos Registro de instituciones de bien público Receptoras de Alimentos creado por el artículo 3° de la Ley N° 27.454).
  • Decreto N° 246/19 (Decreto Reglamentario de la Ley N° 27.454).
  • Ley N° 27.454 (Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos).

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