Iniciar Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresa (PPCE)
Información Rápida
Objetivo
Permite a empresas, antes de realizar despidos o suspensiones por fuerza mayor, negociar con el sindicato y el gobierno para buscar alternativas.
¿Quién puede solicitarlo?
Empleadores/Empresas y representaciones sindicales con personería gremial.
Requisitos principales
- Afectación de más del 15% de los trabajadores en empresas de menos de 400 trabajadores.
- Afectación de más del 10% en empresas de entre 400 y 1.000 trabajadores.
- Afectación de más del 5% en empresas de más de 1.000 trabajadores.
- Caso previsto en el Capítulo V Artículo 20 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Plazos
La prohibición de despidos y suspensiones sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor rige hasta el 30 de septiembre.
Duración del trámite
Variable, depende de la complejidad del caso.
Información adicional
Los Procedimientos Preventivos de Crisis solo podrán utilizarse como herramienta de negociación para acordar suspensiones en el marco del artículo 223 bis.
Resumen
El Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresa (PPCE) es un mecanismo legal que permite a empresas y sindicatos negociar antes de que se tomen medidas como despidos o suspensiones por razones de fuerza mayor. Está regulado por la Ley de Empleo Nº 24.013.
Quién puede usar este servicio:
- Empleadores/Empresas que necesiten realizar despidos o suspensiones.
- Representaciones sindicales con personería gremial.
Importante:
- El DNU 624/2020 prohíbe despidos y suspensiones sin justa causa hasta el 30 de septiembre, pero permite el uso del PPCE para negociar suspensiones bajo el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Datos de la empresa (denominación, actividad, domicilio, etc.).
- Domicilio donde los trabajadores realizan sus tareas.
- Motivos que justifican la solicitud.
- Medidas a adoptar, fecha de inicio y duración (en caso de suspensiones).
- Cantidad de empleados, número de afectados (con nombre, fecha de ingreso, etc.).
- Convenio colectivo aplicable y entidad gremial.
- Estados contables de los últimos tres años, firmados por contador público certificado.
- Balance social (si la empresa tiene más de 500 empleados).
- Copia certificada de subsidios, exenciones o créditos otorgados por el Estado (si los tiene).
- Cumplir con el Decreto Nº 2072/94 o Decreto Nº 328/88 si corresponde.
Requisitos previos:
El PPCE es obligatorio si se afecta a:
- Más del 15% de los trabajadores en empresas de menos de 400 trabajadores.
- Más del 10% en empresas de entre 400 y 1.000 trabajadores.
- Más del 5% en empresas de más de 1.000 trabajadores.
- Caso previsto en el Capítulo V Artículo 20 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)
Costes y plazos:
- El trámite es gratuito.
- La prohibición de despidos y suspensiones sin justa causa rige hasta el 30 de septiembre.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Reúne la documentación necesaria.
- Inicia el trámite a través de:
- Correo electrónico: [email protected]
- Trámites a Distancia (TAD): TAD
Información sobre cada etapa:
- El horario de atención virtual de Mesa de Entradas es de 9 a 19hs.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (o la autoridad provincial correspondiente) analizará la documentación y convocará a una audiencia entre la empresa y el sindicato para negociar.
Plazos de resolución:
El plazo de resolución es variable y depende de la complejidad del caso.
Ayuda
Recursos adicionales:
- Preguntas frecuentes sobre Procedimiento Preventivo de Crisis: preguntas frecuentes
Descargas
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