Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

  • Si sos productor de material de propagación de especies forestales, podes optar por certificar la procedencia, identidad y categoría otorgada por INASE a tus materiales.

    ¿A quién está dirigido?

    A productores de semilla y viveristas previamente inscriptos en el RNCyFS de INASE en la categoría J

    ¿Qué necesito?

    Solicitud de Inscripción de Material Basico Forestal - Anexo III

    Declaración de Cosecha - Anexo V

    Declaración de Recolección - Anexo VI

    Solicitud de inscripción para la certificación de plantines - Anexo VII

    Declaración de plantines logrados - Anexo VIII

    Declaración de recolección de material para producción de plantines clonales - Anexo XI

    Declaración de plantines clonales logrados - Anexo XII

    Solicitud de Documento de autorización de venta - DAV

    Listado de Aranceles para Especies Forestales

    Formas de pago

    ¿Cómo hago?

    1

    Para cada tipo de producto hay una serie de presentaciones que se deben realizar con la finalidad de dejar registro de las etapas de la producción que podrá ser objeto de certificación. Entonces, según el tipo de material a certificar, los pasos a seguir son:

    Semilla:

    • El material debe estar inscripto en el Listado Nacional de Materiales Básicos Forestales (LNMBF) del INASE. Para ello, presentar Solicitud de inscripción de material basico forestal
      Posteriormente es inspecionado por el área técnica y se le otorga un número y una categoría. Este trámite se realiza por única vez para cada material.
    • Enviar por correo electrónico o correo postal el aviso de inicio de tareas con 45 días de antelación.
    • Presentar la Declaración de cosecha
    • Enviar por correo electrónico Solicitud de Documento de Autorización de Venta y hologramas oficiales para identificar las partidas de semillas certificadas.
    • Pago de arancel correspondiente.

    Plantines de semilla:

    • Presentar Solicitud de inscripción para la certificación de plantines, con un mínimo de 20 días previos al inicio de las siembras. Es importante destacar que para que los plantines pueden ser certificados deben provenir de semilla certificada.
    • Presentar Declaración de plantines logrados
    • Enviar por correo electrónico Solicitud de Documento de Autorización de Venta y hologramas oficiales para identificar los lotes de plantines certificados.
    • Pago de arancel correspondiente.

    Guías o estacas de álamo o sauce:

    • El material debe estar inscripto en el Listado Nacional de Materiales Básicos Forestales (LNMBF) del INASE. Para ello, presentar Solicitud de inscripción de material basico forestal
      Posteriormente es inspecionado por el área técnica y se le otorga un número y una categoría. Este trámite se realiza por única vez para cada material.
      En caso de tratarse de variedades deben estar previamente inscriptas en el Registro de Variedades de INASE.
    • Enviar por correo electrónico o correo postal el aviso de inicio de tareas con 45 días de antelación.
    • Presentar Declaración de recolección
    • Enviar por correo electrónico Solicitud de Documento de Autorización de Venta y hologramas oficiales para identificar los lotes de material certificado.
    • Pago de arancel correspondiente.

    Plantines de clones de eucalipto:

    • El material debe estar inscripto en el Listado Nacional de Materiales Básicos Forestales (LNMBF) del INASE. Para ello, presentar Solicitud de inscripción de material basico forestal
      Posteriormente es inspecionado por el área técnica y se le otorga un número y una categoría. Este trámite se realiza por única vez para cada material.
    • En caso de tratarse de variedades deben estar previamente inscriptas en el Registro de Variedades de INASE y contar con la autorización del obtentor
    • Declarar la recolección de estaquillas de manera trimestral, presentando la Declaración de recolección de materiales para producción de plantines clonales
    • Declarar plantines logrados, de manera trimestral continuando con el formulario anterior, mediante la presentación de la Declaración de plantines clonales logrados
    • Enviar por correo electrónico la Solicitud de Documento de Autorización de Venta y hologramas oficiales para identificar los lotes de plantines certificados.
    • Pago de arancel correspondiente.
    • Toda la documentación debe enviarse con firma original del Director técnico de la razón social por correo postal a: Oficina Forestales. Av. Belgrano 450 - Planta Baja (Mesa de Entrada) - C1092AAR -CABA
    • La información indicada a inviarse por correo electrónico debe ser dirigida a: forestales@inase.gov.ar
    • Para corregir detalles y agilizar el proceso, se pueden enviar previamente las presentaciones vía mail, a modo de verificación.

    Para todos los casos, una vez evaluadas las solicitudes y corroborado el pago del arancel, INASE emitirá y enviará al solicitante el correspondiente Documento de Autorización de Venta, conteniendo todos los datos del material y el vendedor junto con los hologramas solicitados.

  • Este permiso lo gestionan los agentes de transporte aduanero (ATA) en la frontera de ingreso de la mercadería a través del Sistema de Gestión de Tránsitos Internacionales. El personal del Senasa acreditado en los Puestos de Control de Fronteras y Barreras Zoofitosanitarias verifica las medidas de resguardo fitosanitario, los precintos y la hermeticidad del transporte para proteger a nuestro país del ingreso y dispersión de plagas.

    ¿A quién está dirigido?

    Agente de transporte aduanero (ATA), exportador o representante autorizado.

    ¿Qué necesito?

    Formulario de alta de Agente de Transporte Aduanero (ATA).

    Fotocopia del certificado fitosanitario emitido por el país de origen (a excepción de los productos de origen vegetal categoría de riesgo 1).

    Documentación aduanera MIC / DTA (Manifiesto Internacional de Cargas/Declaración de Tránsito Aduanero).

    Constancia de pago del arancel del tránsito.

    Solicitud de Permiso Fitozoosanitario de Tránsito Internacional (PFTI) por autogestión, adhiriéndote al Sistema de Gestión de Tránsitos Internacionales (SGTI) del Senasa desde la plataforma de AFIP.

    Certificado de tratamiento fitosanitario en los casos que corresponda.

    ¿Cómo hago?

    1

    Mediante la plataforma de AFIP, solicitá el Permiso Fitosanitario de Tránsito Internacional (PFTI) desde el Sistema de Gestión de Tránsitos Internacionales (SGTI) del Senasa.

    2

    Presentá el PFTI en los Puestos de Control de Fronteras y Barreras Zoofitosanitarias ubicados en el punto de ingreso y egreso de la mercadería.

    3

    Aboná el arancel que corresponda, ver medios de pago habilitados de Senasa.

    Dirección Nacional de Protección Vegetal
    Dirección de Comercio Exterior Vegetal
    Av. Paseo Colón N° 367, Piso 6°, C1063ACD, CABA.
    Teléfono: (54 + 11) 4121-5000 interno 6118 / 6645
    Correo electrónico: certificacion@senasa.gob.ar
    Horario de atención: En Casa Central de lunes a viernes de 10 a 13 y de 14 a 17.

    Normativa
    Ley Nº 4.084/1902
    Decreto Reglamentario Nº 83.732/1936
    Resolución ex IASCAV N° 102/1995
    Resolución ex IASCAV N° 409/1996
    Resolución SAGPyA Nº 597/2004
    Resolución Senasa Nº 191/ 2011
    Circular DNPV Nº 3/2013 y 4/2014

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 3 días

    Emisión o autenticación oficial:hasta 3 días hábiles.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    $255.00

    Emisión o autenticación de documento oficial para la certificación fitosanitaria de exportación, reexportación, importación o tránsito internacional. Hasta 3 días hábiles.

    $770.00

    Fiscalización de vehículos en tránsito internacional: animales vivos, material reproductivo, vegetales, productos de origen vegetal, productos de origen animal y otros articulos reglamentados. Inmediato.

    Vigencia

    10 días

  • Todos los embalajes de madera de mercaderías que ingresen, egresen o transiten por el territorio argentino debe estar descortezado, libre de insectos y/o signos de actividad biológica, tratado y certificado en concordancia con lo estipulado en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF N° 15) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.

    ¿A quién está dirigido?

    Importador de mercaderías acondicionadas en embalajes de madera.

    ¿Qué necesito?

    Para la gestión online se requiere previamente estar registrado en la AFIP como Despachante de Aduana / Agente de Transporte Aduanero (ATA) / Importador.

    Realizar la adhesión, delegación y aceptación del SIG Embalajes a través de la página de la AFIP.

    ¿Cómo hago?

    1

    Digital
    A través del “Sistema Integrado de Gestión (SIG) de Embalajes de Madera de Importación”, mediante la plataforma de AFIP - SIG Embalajes., o por TAD.

    2

    Presencial
    - Sólo para las importaciones de particulares donde AFIP y/o Aduana oficien como importador, despachante o ambos (ejemplo: mudanzas), completá el formulario “Declaración jurada de embalajes de madera” (ver en las Descargas) y presentalo por duplicado en la Oficina del Senasa autorizada y asociada al punto de ingreso de la mercadería al país donde recibirás las boletas para el pago de arancel.

    3

    Aboná el arancel que corresponda, ver medios de pago habilitados deL Senasa.

    4

    Para tener en cuenta:
    Previo a la llegada del embalaje gestioná la Declaración Jurada, indicando la información solicitada en el Sistema online Sig Embalajes.
    Una vez confirmado el pago correspondiente en el sistema, tu Declaración Jurada se analizará si es Trámite Urgente o después de las 72 horas si es Trámite Normal.
    Si el embalaje debe ser verificado físicamente, tenés que solicitar un turno.
    Una vez autorizado el ingreso del embalaje se informa directamente al despacho aduanero oficializado.

    Dirección Nacional de Protección Vegetal
    Dirección de Sanidad Vegetal
    Programa Nacional de Sanidad Forestal
    Av. Paseo Colón N° 367, Piso 6°, C1063ACD, CABA.
    Teléfono: (+54 - 11) 4121-5192 / 5025
    Correo electrónico: sig_embalajes@senasa.gob.ar

    Normativa:
    Resolución Senasa N° 614/2015.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    $120.00

    Emisión de autorización oficial de ingreso, tránsito interior o egreso de embalajes de madera.

    Vigencia


    El período de vigencia de una declaración jurada de embalajes de madera comprende 15 días corridos a partir de la generación de la boleta de pago, aun cuando no haya sido realizado el pago. Antes de esa “Fecha límite de Arribo” el trámite tiene que estar Liberado o con el turno de inspección pedido en el sistema. Pasada esa Fecha, si no se cumplieron esas condiciones, se vence el pago y deberá Reestablecer la DJ y generar nuevas boletas.

    Iniciar trámite

  • Financiamiento para regularización dominial y proyectos productivos de acuerdo a la Resolución MAGYP N° 449/2013 y legislaciones provinciales.

    ¿A quién está dirigido?

    Personas físicas, asociaciones civiles, cooperativas o consorcios agropecuarios, y comunidades de pueblos originarios, que no puedan efectuar la titulación con recursos propios.

    ¿Qué necesito?

    Copia del DNI.

    Identificación de la superficie ocupada.

    Descripción de las actividades a las que se dedican

    Documentos legales según corresponda (planos-subdivisión de lotes- boletos de compra venta-actas constitutivas de sociedad).

    ¿Cómo hago?

    1

    La Provincia o Municipio, podrá presentar el o los proyectos que considere que se ajustan al programa. Una vez que el proyecto se considere viable se firmarán los respectivos convenios y se establecerán las actividades a las que se compromete cada organismo. Luego de la firma de convenios la provincia o municipio deberá presentar el proyecto, y el relevamiento socioterritorial que incluya el estado de los beneficiarios del programa.

  • Los particulares pueden presentar requerimientos o sugerencias de modificaciones al Código Alimentario Argentino (CAA) siempre que dichas presentaciones cumplan con los requisitos normativos.

    ¿A quién está dirigido?

    Cualquier persona física o jurídica que se encuentre interesada en realizar una modificación, actualización, o inclusión de un producto, ingrediente (incluyendo aditivos y coadyuvantes), envases o materiales en contacto con alimentos, procesos tecnológicos, requisitos para los establecimientos, rotulación y publicidad de alimentos, metodologías, procedimientos u otros aspectos que se soliciten incluir en el CAA, o bien para modificaciones a los vigentes.

    ¿Qué necesito?

    Informe técnico-científico, con la documentación de respaldo de acuerdo al tema que se evalúe.

    Nombre común del alimento, sustancia o clase de sustancias, su condición física, su fuente de obtención y/o el proceso utilizado en su producción, nombres comerciales o marcas comerciales utilizadas para el producto, tanto en el país de origen como en otros países de destino, así como cualquier otra información que se considere relevante y las cuáles estén relacionadas con la identificación del producto. Además se deberá indicar el origen y la fabricación del producto. En el caso de que un producto sea o contenga ingredientes de origen animal, vegetal, algas, hongos y/o microorganismos, se deberá presentar su nombre científico, detallando su clasificación taxonómica.

    Informes sobre composición química y nutricional del producto, refrendados por laboratorios reconocidos por la Autoridad Sanitaria competente o miembros de la Red Nacional de Laboratorios.

    Especificaciones técnicas.

    Especificaciones de identidad, calidad y pureza del producto.

    Se deben presentar las pruebas de estabilidad.

    Finalidad y condiciones de usos.

    Estudios de absorción, distribución, metabolismo y excreción.

    Especificaciones de identidad, calidad y pureza del producto establecido en publicaciones internacionales pertinentes.

    Pruebas toxicológicas para demostrar el uso seguro .

    Evaluación de seguridad del producto emitido por autoridades y organismos internacionalmente reconocidos.

    Identificación de alérgenos conocidos en los ingredientes o componentes.

    Cuando existan evidencias sobre el uso ancestral, se deben describir los métodos tradicionales de elaboración y preparación comercial o en el hogar de los alimentos, su composición, cantidad y frecuencia de consumo y efectos adversos observados, si los hubiera.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá a TAD

    2

    Completa la documentación solicitada.

    3

    Una vez finalizado selecciona continuar.

    4

    Cuando termines, se generará un número de expediente que les permitirá realizar el seguimiento del mismo.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Vigencia

    1 años

    Un año como mínimo, el tiempo depende de la complejidad del tema.

    Iniciar trámite en TAD

  • Toda persona física o jurídica obligada a inscribirse, conforme a lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Nº 24.922, deberá presentar anualmente una declaración jurada anual de la mano de obra empleada a los fines de su anotación en el Registro de la Pesca.

    ¿A quién está dirigido?

    Todas las personas físicas y jurídicas que se dediquen a la explotación comercial de los recursos vivos marinos en las condiciones que determine la reglamentación.

    ¿Qué necesito?

    Realizar la declaración jurada de mano de obra.

    Documentación que acredite personería y representación.

    Copia de los formularios AFIP 931.

    Nota de conformidad y autorización a favor de una de las partes para tramitar la solicitud en caso de ser Multipersonal Persona Física/Jurídica - Multipersonal Mixta.

    Comprobante de pago realizado ante AFIP de los meses comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior a la presentación, correspondientes a aportes y contribuciones de los trabajadores.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá a TAD

    2

    Completar la documentación solicitada.

    3

    Una vez finalizado selecciona continuar.

    4

    Cuando termines, se generará un número de expediente que les permitirá realizar el seguimiento del mismo.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Vigencia

    1 años

    La declaración se debe realizar anualmente entre el 1 y el 31 de enero.

    Iniciar trámite en TAD

  • Solicitar la autorización para realizar modificaciones de las características físicas o técnicas de las embarcaciones ante el Registro de la Pesca de acuerdo a la Resolución ex SAGPYA Nº 514/09 y sus modificatorias, utilizando la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)

    ¿A quién está dirigido?

    La solicitud de modificación deberá realizarla el armador del buque pesquero.

    ¿Qué necesito?

    Adjuntar copia del Certificado de Matrícula del buque cuya certificación por parte del Registro Nacional de Buques, que no exceda de SEIS (6) meses de antigüedad.

    Adjuntar copia autenticada del Certificado de Seguridad de la Navegación de la embarcación vigente.

    Adjuntar una nota que exprese de los motivos que justifican el cambio solicitado.

    Adjuntar Informe o Memoria Técnica que especifique los trabajos a realizar y el plazo que los mismos demandarán.

    Adjuntar escaneada toda la documentación que acredite personería y representación.

    Adjuntar escaneado el comprobante de pago del arancel establecido conforme surge del Anexo VII de la Resolución SAGPyA N° 514/09.

    La documentación que se adjunte deberá encontrarse debidamente certificada por Escribano Público, con firma colegiada si se tratare de Notarios de otras jurisdicciones distintas de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá a TAD.

    2

    Completá la documentación solicitada.

    3

    Cuando termines, se generará un número de expediente que les permitirá realizar el seguimiento del mismo.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Buque de hasta VEINTICUATRO METROS (24 m) de eslora $300.-
    Buque de más de VEINTICUATRO METROS (24 m) de eslora y hasta CUARENTA Y NUEVE METROS (49 m) $500.-
    Buque de más de CUARENTA Y NUEVE METROS (49 m) de eslora $800.-

    Iniciar trámite en TAD

  • También podes pedir para tus productos inscriptos la renovación del certificado. Te recordamos que el CUC (certificado de uso y comercialización) vence cada 10 años. La renovación del Registro deberá ser solicitada por el interesado antes de los 120 días de la fecha de vencimiento.

    ¿A quién está dirigido?

    Representantes de la industria farmacéutica veterinaria.

    ¿Qué necesito?

    Para productos elaborados por un establecimiento habilitado, distinto del solicitante, se requerirá la presentación de documentación que acredite legalmente la vinculación entre la firma solicitante de la inscripción y el fabricante, en referencia al producto en cuestión, según lo que determina la Resolución SENASA N° 21/2002.

    Para la inscripción de productos importados, la firma responsable deberá presentar el Certificado de Libre Uso y Comercialización en el país de origen, emitido por la autoridad sanitaria, conteniendo la fórmula porcentual detallada, indicaciones de uso y especies animales destinatarias.

    En el caso de que contengan en su formulación o que en el proceso de elaboración hubieran intervenido derivados de origen animal, deberá adjuntarse una declaración de elaborador, autenticada por la autoridad sanitaria competente, que los materiales utilizados provienen de rodeos libres de Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE).

    Para los productos importados se deberá adjuntar la documentación que acredite fehacientemente la relación comercial con el elaborador en el país de origen. Las filiales de una misma empresa están exceptuadas de esta presentación.

    Para productos no registrados en el país de origen se deberá adjuntar un Certificado de Libre Elaboración en conjunto con los fundamentos por los cuales se da esta situación, expedidos ambos por la autoridad competente.

    Estos documentos deberán cumplir con los mismos requisitos que el Certificado de Libre Venta.

    Para productos antiparasitarios y todo otro producto que requiera la realización de pruebas de eficacia previas al registro (exceptuando aquellos que requieran una prueba oficial realizada por el Senasa), deberá tenerse en cuenta el siguiente orden:
    - Presentación del protocolo de prueba, con una antelación mínima de QUINCE (15) días con respecto a la iniciación de la misma, conteniendo como mínimo la siguiente información:
    - Objeto del estudio;
    - Fórmula cualicuantitativa completa del producto a utilizar;
    - Forma farmacéutica;
    - Dosis y vía de administración;
    - Especie, número, edad, sexo y peso de los animales a utilizar;
    - Destino de los animales una vez finalizada la prueba;
    - Tratamiento estadístico de los resultados;
    - Lugar de realización;
    - Fecha de inicio de la misma; profesional responsable; equipo técnico.
    - De acuerdo a los datos presentados, el personal técnico solicitará mayor información, en caso de considerarlo necesario.
    - Todas las pruebas de eficacia necesarias para el registro de un producto deberán ser realizadas previo a la presentación de los expedientes de inscripción a los fines de no retrasar el registro.

    ¿Cómo hago?

    1

    Acercate a la Dirección de Productos Veterinarios, Avenida Paseo Colón N° 367 PB, CABA. de lunes a viernes de 10 a 13 y 14 a 16.

    2

    Accedé al instructivo desde aquí

    3

    Nota: Puede solicitar una entrevista con un técnico. La misma se acordará con una antelación de 24 a 48 horas según disponibilidad para los días martes y jueves, de 9 a 11 y de 14 a 16 y tendrán una duración máxima de 30 minutos. Se realizarán en Av. Paseo Colón N° 367 piso 4 cfrente, teléfono: (011) 4121-5487.

    4

    Aboná el arancel correspondiente en los medios de pago habilitados de Senasa.

    Dirección de Productos Veterinarios
    Av. Paseo Colón N° 367, Piso 4° cfrente, C1063ACD, CABA.
    Teléfono: (+54 - 11) 4121-5487 (Área técnica) y (+54 - 11) 4121-5000 internos 6642 y 6968 (Mesa de entradas)
    Correo electrónico: dpv@senasa.gob.ar.
    Horario de atención: de lunes a viernes de 10 a 13 y de 14 a 16.

    Normativa
    Resolución Senasa N° 681/2002

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    $54340.00

    Evaluación de producto farmacológico, biológico y kits diagnósticos

    $9150.00

    Evaluación de producto cosmético y complemento dietario / continuación de evaluación (Resoluciones Ex SENASA
    765/96 y 39/96 - Anexo I - Capitulo III - Artículo 23°)

    $930.00

    Revalidación y mantenimiento de las condiciones de registro (anual).

  • El libro de tratamientos sanitarios, en el ámbito de los establecimientos pecuarios de producción de animales para consumo humano en todo el territorio nacional, se rubrica con el objeto de registrar todos y cada uno de los tratamientos vinculados a la administración de los productos veterinarios a los animales existentes en cada uno de los establecimientos productivos.

    ¿A quién está dirigido?

    Productor agropecuario.

    ¿Qué necesito?

    10 (Diez) copias del anexo de la Resolución Senasa N° 666/2011.

    ¿Cómo hago?

    1

    Acercate a las Oficinas de Senasa autorizadas, de lunes a viernes de 8 a 14.

    Dirección de Ejecución Sanitaria y Control de Gestión
    Av. Paseo Colón Nº 367, piso 4º cfrente, C1063ACD, CABA.
    Teléfono: (54 - 11) 4121-5252 (Área técnica)
    Correo electrónico: dcgype@senasa.gbo.ar
    Horario de atención: de lunes a viernes de 10 a 13 y de 14 a 17.

    Normativa:
    Resolución Senasa N° 666/2011

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • La aprobación de la cuota de pasta de maní que cada año es autorizada a la Argentina por parte de los Estados Unidos de América se realiza de forma totalmente online mediante el análisis de las presentaciones por parte de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES.

    ¿A quién está dirigido?

    Pueden solicitar el cupo las personas jurídicas que se encuentren inscriptas en el Registro para las Empresas Exportadoras de Pasta de Maní.

    ¿Qué necesito?

    Completar la solicitud de cuota.

    Permiso de Embarque y su correspondiente Conocimiento de Embarque.

    Factura Comercial.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá a TAD

    2

    Completa la documentación solicitada.

    3

    Una vez finalizado selecciona continuar.

    4

    Cuando termines, se generará un número de expediente que les permitirá realizar el seguimiento del mismo.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Vigencia

    1 años

    La solicitud de cupo de exportación debe realizarse anualmente.

    Iniciar trámite en TAD

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