Solicitar Alta Local Virtual
Información Rápida
Objetivo
Permite a las agencias de viajes habilitadas y con dominio tur.ar operar de forma permanente a través de un local virtual, bajo los mismos requisitos que los locales físicos.
¿Quién puede solicitarlo?
Agencias físicas y virtuales que requieran operar con Local Virtual. El trámite debe ser realizado por el titular de la agencia (persona humana si es unipersonal o representante legal si es persona jurídica).
Requisitos principales
- Tener legajo de habilitación para operar como Agencia de Viajes.
- Haber obtenido previamente el dominio tur.ar
Plazos
Los locales virtuales que operen mediante la <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/267470/20220728">Resolución N° 366/2022</a> caducarán automáticamente el 31 de diciembre de 2022.
Duración del trámite
Permanente.
Información adicional
El local virtual deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Deberá funcionar en el subdominio “.tur.ar”. 2. Deberá exhibir en un lugar visible la Disposición habilitante (<a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-141-1982-59053/actualizacion">Resolución N° 141/82</a> de la entonces Dirección Nacional de Turismo). 3. Exhibir en un lugar visible la razón social y número de Legajo del Registro de Agentes de Viajes. 4. Deberá contar con vías de comunicación para canalizar los reclamos de las/os usuarios y usuarias. (<a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-141-1982-59053/actualizacion">Resolución N° 141/82</a> de la entonces Dirección Nacional de Turismo). 5. Deberá contener link directo al trámite ”Denuncia contra una agencia” de la plataforma Trámites a Distancia. (<a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-141-1982-59053/actualizacion">Resolución N° 141/82</a> de la entonces Dirección Nacional de Turismo). 6. No podrá ser compartido con ninguna otra actividad o venta de servicios que no sean los autorizados (<a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-141-1982-59053/actualizacion">Resolución N° 141/82</a> de la entonces Dirección Nacional de Turismo). La autoridad de aplicación fiscalizará el cumplimiento de estos requisitos y, en caso de incumplimiento, aplicará las sanciones previstas para los locales físicos.
Resumen
Este trámite permite a las agencias de viajes habilitadas y con dominio tur.ar operar de forma permanente a través de un local virtual, bajo el mismo régimen y requisitos que los locales físicos.
Quienes requieran operar bajo esta modalidad deberán realizar obligatoriamente este trámite.
¿A quién está dirigido?
El trámite está dirigido a todas las agencias físicas y virtuales que requieran operar con Local Virtual. Debe ser realizado por el titular de la agencia (persona humana si es unipersonal o representante legal si es persona jurídica).
¿Qué necesito?
- Tener legajo de habilitación para operar como Agencia de Viajes.
- Haber obtenido previamente el dominio tur.ar
¿Cómo hago?
- El trámite se realiza de forma online a través de la plataforma de Trámites a Distancia. Para empezar, buscá “Alta Local Virtual” en la página de TAD o consultá el manual respectivo.
- Completá el número de legajo y otros datos de la agencia que te sean solicitados (designación comercial, dominio, tipo de canal).
- Completá la Declaración Jurada C.
- Se generará un número de expediente, con el cual podrás consultar y realizar un seguimiento de tu trámite en la plataforma. Además, también mediante TAD podrás recibir las notificaciones si hace falta subsanar de la documentación que presentaste.
- Finalizado el trámite, recibirás la notificación a través de la Plataforma TAD.
¿Cuál es el costo?
Gratuito
Vigencia
Permanente.
Información complementaria
El local virtual deberá contar con los siguientes requisitos:
1. Deberá funcionar en el subdominio “.tur.ar”.
2. Deberá exhibir en un lugar visible la Disposición habilitante (Resolución N° 141/82 de la entonces Dirección Nacional de Turismo).
3. Exhibir en un lugar visible la razón social y número de Legajo del Registro de Agentes de Viajes.
4. Deberá contar con vías de comunicación para canalizar los reclamos de las/os usuarios y usuarias. (Resolución N° 141/82 de la entonces Dirección Nacional de Turismo).
5. Deberá contener link directo al trámite ”Denuncia contra una agencia” de la plataforma Trámites a Distancia. (Resolución N° 141/82 de la entonces Dirección Nacional de Turismo).
6. No podrá ser compartido con ninguna otra actividad o venta de servicios que no sean los autorizados (Resolución N° 141/82 de la entonces Dirección Nacional de Turismo).
La autoridad de aplicación fiscalizará el cumplimiento de estos requisitos y, en caso de incumplimiento, aplicará las sanciones previstas para los locales físicos.