Obtener una residencia temporaria como religioso

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a religiosos de cultos reconocidos obtener una residencia temporaria para desarrollar actividades propias de su culto en Argentina.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas extranjeras que sean religiosos de cultos reconocidos oficialmente en Argentina.

Requisitos principales

  • Ser religioso de un culto reconocido oficialmente con personería jurídica.
  • Ingresar al país para desarrollar exclusivamente actividades propias de su culto (miembros del clero, ministros, seminaristas o personal religioso).

Plazos

No especificado.

Duración del trámite

1 año, prorrogable.

Información adicional

Los miembros del clero secular y ministros de cultos religiosos reconocidos están exentos de abonar la tasa migratoria.

Resumen

Este trámite permite a religiosos de cultos reconocidos oficialmente en Argentina obtener una residencia temporaria para desarrollar actividades propias de su culto. Esto incluye a miembros del clero secular, ministros, seminaristas y personal religioso.

¿A quién está dirigido?

Este trámite está dirigido a personas extranjeras que pertenecen a cultos reconocidos oficialmente y que ingresan al país para dedicarse exclusivamente a actividades relacionadas con su culto, ya sea como miembros del clero, ministros, seminaristas o personal religioso.

Lo que necesitas

Documentación Personal

  • Identificación: Pasaporte válido y vigente (para todas las nacionalidades) o documentos del MERCOSUR (si aplica).
  • Antecedentes Penales: Certificado de antecedentes penales argentinos (solo para mayores de 16 años).
  • Certificado de No Condenas: Certificado que acredite que no tienes condenas ni procesos penales en trámite en los países donde hayas residido por más de un año en los últimos tres años (solo para mayores de 16 años).
  • Domicilio: Acreditación de domicilio.
  • Ingreso Regular: Acreditación de ingreso regular al país.

Requisitos para acreditar la condición de religioso

Si eres ministro religioso, seminarista o personal religioso con dedicación exclusiva, debes adjuntar:

  • Carta de Presentación: Carta del representante habilitado del culto, certificada por la Secretaría de Culto, especificando tu actividad en Argentina, el domicilio donde la realizarás y si la entidad se hará cargo de tu manutención y alojamiento.

Exención de la Tasa Migratoria:

Los siguientes están exentos de pagar la tasa migratoria:

  • Miembros del clero secular.
  • Ministros de cultos religiosos reconocidos.

Consideraciones Importantes sobre la Documentación:

  • Todo documento expedido en el extranjero debe estar legalizado por el Consulado Argentino en el país de origen o apostillado (si el país adhiere al Convenio de La Haya).
  • Los documentos emitidos por representaciones consulares en Argentina deben ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (excepto para MERCOSUR).
  • Si el documento está en otro idioma, debe ser traducido al castellano por un traductor público nacional y legalizado por el Colegio de Traductores.
  • Debes presentar todos los documentos originales. La Dirección Nacional de Migraciones puede solicitar documentación adicional si lo considera necesario.

¿Cómo hago?

  1. El trámite se realiza de manera presencial (no a través del sistema Radex).
  2. Solicita una cita para iniciar el trámite de residencia temporaria como religioso, a través de una carta de presentación del superior de la orden, ante la Secretaría de Culto de la Nación de la Cancillería Argentina.
  3. La Secretaría de Culto certificará la carta de presentación y te informará el día y horario en que debes presentarte ante la Dirección Nacional de Migraciones para iniciar el trámite.

¿Cuál es el costo?

No se especifica el costo del trámite.

Vigencia

La residencia temporaria se otorga por un plazo de 1 año, y puede ser prorrogada.


Preguntas frecuentes

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