Obtener una residencia temporaria como asilado/a y refugiado/a

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a personas extranjeras reconocidas como refugiadas o asiladas por la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) obtener una residencia temporaria en Argentina.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas extranjeras reconocidas como asiladas o refugiadas por la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE).

Requisitos principales

  • Ser reconocido como refugiado/a o asilado/a por la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE).
  • Presentar la documentación requerida.

Duración del trámite

2 años, prorrogable.

Resumen

Este trámite permite a personas extranjeras reconocidas como refugiadas o asiladas por la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) obtener una residencia temporaria en Argentina, según lo establecido en el artículo 23 inciso k) de la Ley N° 25.871 y el Decreto N° 616/2010.

¿A quién está dirigido?

Este trámite está dirigido a personas extranjeras que han sido reconocidas como asiladas o refugiadas por la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE).

¿Qué necesito?

Documentación Personal

  • Acreditar identidad mediante la presentación de:
    • Pasaporte válido y vigente (todas las nacionalidades).
    • Documento enumerado en el Anexo I del ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE Y DE RETORNO DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS (DC-46-2015-CMC) (solo para nacionales MERCOSUR).
    • Excepcionalmente, Certificado de Nacionalidad emitido por autoridad Consular (con foto y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación).
  • Certificado de Antecedentes Penales Argentinos emitido por el Registro Nacional de Reincidencia (solo mayores de 16 años).
  • Acreditación de Domicilio.
  • Acreditación de Ingreso regular.

Requisitos para acreditar la condición de asilado/a y refugiado/a

  • Refugiado: Certificación emitida por la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) que acredite su condición de refugiado.
  • Asilado: Certificación emitida por el organismo dador del asilo que acredite tal extremo.

Nota: Quienes sean reconocidos como refugiados/as o asilados/as están exentos de abonar la tasa migratoria (artículo 2°, IV Decreto 231/09).

Consideraciones sobre la documentación

  • Toda documentación expedida en el extranjero debe contar con la legalización del Consulado Argentino en el país emisor o estar apostillada (si el país ha ratificado el Convenio de La Haya).
  • La documentación expedida por representaciones consulares en el territorio nacional debe contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, excepto MERCOSUR.
  • Si la documentación está en idioma extranjero, debe ser traducida al castellano por un traductor público nacional y legalizada por el Colegio de Traductores.
  • Toda la documentación debe ser original. La Dirección Nacional de Migraciones puede solicitar documentación adicional si lo considera necesario.

¿Cómo hago?

  1. El trámite se realiza de manera presencial (no a través del sistema Radex).
  2. Si residís en el AMBA, deberás solicitar cita ante la Comisión Nacional para los Refugiados (Co.Na.Re) para el inicio del trámite ante la Dirección Nacional de Migraciones.
  3. Si te encontrás en el interior del país, deberás presentarte personalmente ante la delegación u oficina migratoria de la Dirección Nacional de Migraciones de acuerdo a tu jurisdicción.

¿Cuál es el costo?

El trámite es gratuito.

Vigencia

Se otorga una residencia temporaria por un plazo de 2 años, prorrogable.


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