Obtener una residencia temporaria como asilado/a y refugiado/a
Información Rápida
Objetivo
Permite a personas extranjeras reconocidas como refugiadas o asiladas por la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) obtener una residencia temporaria en Argentina.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas extranjeras reconocidas como asiladas o refugiadas por la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE).
Requisitos principales
- Ser reconocido como refugiado/a o asilado/a por la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE).
- Presentar la documentación requerida.
Duración del trámite
2 años, prorrogable.
Resumen
Este trámite permite a personas extranjeras reconocidas como refugiadas o asiladas por la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) obtener una residencia temporaria en Argentina, según lo establecido en el artículo 23 inciso k) de la Ley N° 25.871 y el Decreto N° 616/2010.
¿A quién está dirigido?
Este trámite está dirigido a personas extranjeras que han sido reconocidas como asiladas o refugiadas por la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE).
¿Qué necesito?
Documentación Personal
- Acreditar identidad mediante la presentación de:
- Pasaporte válido y vigente (todas las nacionalidades).
- Documento enumerado en el Anexo I del ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE Y DE RETORNO DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS (DC-46-2015-CMC) (solo para nacionales MERCOSUR).
- Excepcionalmente, Certificado de Nacionalidad emitido por autoridad Consular (con foto y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación).
- Certificado de Antecedentes Penales Argentinos emitido por el Registro Nacional de Reincidencia (solo mayores de 16 años).
- Acreditación de Domicilio.
- Acreditación de Ingreso regular.
Requisitos para acreditar la condición de asilado/a y refugiado/a
- Refugiado: Certificación emitida por la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) que acredite su condición de refugiado.
- Asilado: Certificación emitida por el organismo dador del asilo que acredite tal extremo.
Nota: Quienes sean reconocidos como refugiados/as o asilados/as están exentos de abonar la tasa migratoria (artículo 2°, IV Decreto 231/09).
Consideraciones sobre la documentación
- Toda documentación expedida en el extranjero debe contar con la legalización del Consulado Argentino en el país emisor o estar apostillada (si el país ha ratificado el Convenio de La Haya).
- La documentación expedida por representaciones consulares en el territorio nacional debe contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, excepto MERCOSUR.
- Si la documentación está en idioma extranjero, debe ser traducida al castellano por un traductor público nacional y legalizada por el Colegio de Traductores.
- Toda la documentación debe ser original. La Dirección Nacional de Migraciones puede solicitar documentación adicional si lo considera necesario.
¿Cómo hago?
- El trámite se realiza de manera presencial (no a través del sistema Radex).
- Si residís en el AMBA, deberás solicitar cita ante la Comisión Nacional para los Refugiados (Co.Na.Re) para el inicio del trámite ante la Dirección Nacional de Migraciones.
- Si te encontrás en el interior del país, deberás presentarte personalmente ante la delegación u oficina migratoria de la Dirección Nacional de Migraciones de acuerdo a tu jurisdicción.
¿Cuál es el costo?
El trámite es gratuito.
Vigencia
Se otorga una residencia temporaria por un plazo de 2 años, prorrogable.