Documentación para la Inscripción de Personas Jurídicas en el Registro Nacional Único de Requirentes
Información Rápida
Objetivo
Inscribir a una persona jurídica en el Registro Nacional Único de Requirentes (RENURE) para permitir el ingreso o permanencia de extranjeros bajo ciertos artículos de la ley 25.871.
¿Quién puede solicitarlo?
Apoderado de la persona jurídica interesada.
Plazos
No aplica.
Duración del trámite
El RENURE no tiene vencimiento una vez obtenido.
Información adicional
La inscripción en el RENURE es necesaria para personas jurídicas que deseen facilitar el ingreso o permanencia de extranjeros bajo los artículos 23 incs. a), e), f) i) y j) y 24 incs. e), f) y h) de la ley 25.871.
Resumen
Este trámite permite a las personas jurídicas inscribirse en el Registro Nacional Único de Requirentes (RENURE) si necesitan que un extranjero ingrese o permanezca en el país, según lo establecido en los artículos 23 y 24 de la ley 25.871.
Quién puede usar este servicio:
- El apoderado de la persona jurídica interesada.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Nota solicitando la inscripción, que incluya:
- Razón social
- Número de CUIT
- Número de inscripción ante Personas Jurídicas
- Domicilio legal
- Domicilio constituido (en la misma jurisdicción que el legal)
- Domicilio electrónico
- Actividad que desarrolla (con el código de AFIP)
- Domicilio donde prestará servicios el extranjero
- Datos de contacto (teléfono/correo electrónico)
- Formulario de Declaración Jurada firmado.
Importante: Las firmas y facultades del firmante, tanto en la nota como en el formulario, deben estar certificadas por escribano.
Costes y plazos:
- El trámite es gratuito.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Reúne la documentación requerida.
- Envía la documentación a [email protected]
Después de hacerlo
- Una vez obtenida la inscripción, el RENURE no tiene vencimiento.