Documentación para la Inscripción de Entidades de Culto reconocidas oficialmente
Información Rápida
Objetivo
Inscribir en el Registro a personas de cultos oficialmente reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto cuando soliciten la admisión de un extranjero que se encuentre fuera del país, según la Ley 25.871.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas de cultos oficialmente reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que soliciten la admisión de un extranjero fuera del país, según la Ley 25.871.
Requisitos principales
- Estar dentro de los requisitos de la Ley 25.871.
- Ser un culto oficialmente reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
- Solicitar la admisión de un extranjero que se encuentre fuera del país.
Duración del trámite
No tiene vencimiento una vez obtenido.
Resumen
Este trámite permite a las entidades de culto reconocidas oficialmente inscribirse en el registro correspondiente cuando soliciten la admisión de un extranjero que se encuentre fuera del país, de acuerdo con la Ley 25.871.
Quién puede usar este servicio:
Personas de cultos reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que necesiten solicitar la admisión de un extranjero.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Nota solicitando la inscripción, que incluya:
- Nombre de la entidad
- Domicilio legal de la entidad
- Domicilio constituido de la entidad
- Domicilio electrónico constituido
- Actividad que desarrolla la entidad (cómo figura ante AFIP)
- Domicilio donde prestará servicios el extranjero o desarrollará su actividad
- Datos de contacto (teléfono / correo electrónico)
- Formulario de Declaración jurada firmado.
- Constancia de reconocimiento oficial.
Importante: Las firmas y facultades del firmante, tanto de la nota como del formulario, deben estar certificadas por escribano.
Costes:
- Este trámite es gratuito.
Cómo hacerlo
Paso a paso:
- Reúne toda la documentación requerida.
- Envía la documentación a la casilla de correo electrónico del sector: [email protected]
Después de hacerlo
Una vez obtenida la inscripción, el Renure no tiene vencimiento.