Autorizaciones - Solicitud de Alta para operar un Sistema de ARPAP

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Solicitar la autorización para instalar y poner en funcionamiento estaciones radioeléctricas para operar un Sistema de Abonado Rural Punto a Punto (ARPAP).

¿A quién está dirigido?

Este trámite puede requerirlo cualquier persona física o jurídica que así lo desee, y debe ser efectuado con la intervención de un responsable técnico matriculado en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) u otro Consejo Profesional competente.

¿Qué necesito?

1.- Formulario F2 - Datos del Solicitante.
La firma del solicitante debe estar certificada por escribano público, juez de paz, jefatura policial federal/provincial, institución bancaria o delegación del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, deberá acompañar la documentación debidamente certificada que acredite la calidad invocada con facultades suficientes para el acto de que se trata.

2.- Formulario F4 - Datos del Solicitante para Sociedades de Hecho, de corresponder.

3.- Formulario F1 - Solicitud de Autorización de Estaciones Radioeléctricas.
En este formulario debe consignarse el servicio o sistema radioeléctrico solicitado, como así también el número de registro de equipos a instalar, cuya homologación debe encontrarse vigente al momento de la solicitud. Asimismo, debe fundamentarse adecuadamente la necesidad de implementar el servicio o sistema radioeléctrico requerido.

4.- Formulario F16 - Anexo II. Alturas Máximas Permitidas de Estructuras Soporte de Antenas (RESOLUCIÓN SC Nº 46/84 y sus modificatorias).

5.- Formulario F16a - Anexo III. Excepción en Zona Urbana (RESOLUCIÓN CNC Nº 1301/2000).

6.- Formulario F16b - Anexo IV. Excepción en Zona Rural (RESOLUCIÓN CNC Nº 1301/2000).

7.- D3 - Certificado de Encomienda. Extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), de jurisdicción nacional, o los Consejos Profesionales de jurisdicción provincial que tengan reconocida la especialidad.

8.- Formulario F23 - Anexo I Características y Condiciones de Funcionamiento.

9.- Fotocopia legible de Constancia de CUIT/CUIL, según corresponda.

10.- DG 54 - Planilla de Datos para los Sistemas Monocanales Pertenecientes al Servicio Fijo en la Banda de 30-960 MHz.

11.- DG 54 (Anexo I) - Planilla de Cálculo de Radioenlace Útil para Sistemas del Servicio Fijo por debajo de 512 MHz.

12.- DG 54 (Adjunto 1 - del Anexo I) - Planilla Auxiliar para el Cálculo de la Atenuación por Obstáculos no Excedida durante el 80% del Tiempo y perfiles del terreno asociados.

13.- Nota del prestador del servicio de telefonía, donde preste conformidad para instalar el equipamiento dentro de los establecimientos de su propiedad. Asimismo, debe señalar que las estaciones radioeléctricas a vincular se encuentran comprendidas dentro del Área de Servicio asignada al prestador de que se trate.

NOTA: En caso que corresponda, una vez iniciado el trámite en el Organismo, se le solicitará la presentación del cálculo interferente, a cuyos efectos se le remitirá por correo electrónico el pertinente formulario.

¿Cómo hago?

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1.- Presentar la documentación correspondiente, personalmente o por correo postal en el CAUER (Centro de Atención a Usuarios del Espectro Radioeléctrico). Asimismo, en las Oficinas de Atención al Público en todo el país se recibirá el trámite y se remitirá al CAUER.

Vigencia

La autorización otorgada es sin término de vigencia y se mantiene vigente mientras se cumpla con lo establecido en la reglamentación y se abone el derecho radioeléctrico cuatrimestral correspondiente.

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