Autorizaciones - Solicitud de Alta para operar el Servicio de Localización y Monitoreo (SLM)

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Solicitar la autorización para instalar y poner en funcionamiento estaciones radioeléctricas para operar el Servicio de Localización y Monitoreo (SLM).

¿A quién está dirigido?

Este trámite puede requerirlo cualquier persona física o jurídica que así lo desee, y debe ser efectuado con la intervención de un responsable técnico matriculado en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) u otro Consejo Profesional competente.

¿Qué necesito?

1.- F2 - Formulario Datos del Solicitante. La firma del solicitante debe estar certificada por escribano público, juez de paz, jefatura policial federal/provincial, institución bancaria o delegación del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, deberá acompañar la documentación debidamente certificada que acredite la calidad invocada con facultades suficientes para el acto de que se trata.

2.- F4 - Formulario Datos del Solicitante para Sociedades de Hecho y Condominios, de corresponder.

3.- F1 - Formulario de Solicitud de Autorización de Estaciones Radioeléctricas. En este formulario debe consignarse el servicio o sistema radioeléctrico solicitado, como así también el número de registro de equipos a instalar, cuya homologación debe encontrarse vigente al momento de la solicitud. Asimismo, debe fundamentarse adecuadamente la necesidad de implementar el servicio o sistema radioeléctrico requerido.

4.- F16 - Anexo II. Alturas Máximas Permitidas de Estructuras Soporte de Antenas (RESOLUCIÓN SC Nº 46/84 y sus modificatorias).

5.- F16a - Anexo III. Excepción en Zona Urbana (RESOLUCIÓN CNC Nº 1301/2000).

6.- F16b - Anexo IV. Excepción en Zona Rural (RESOLUCIÓN CNC Nº 1301/2000).

7.- D3 “Certificado de Encomienda”. Extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), de jurisdicción nacional, o los Consejos Profesionales de jurisdicción provincial que tengan reconocida la especialidad.

8.- F23 - Anexo I Características y Condiciones de Funcionamiento.

9.- Fotocopia legible de Constancia de CUIT/CUIL, según corresponda.

10.- F28 - DG 36 (Anexo I). Planilla de Verificación de Señal Útil Máxima para el Servicio Móvil Terrestre.

¿Cómo hago?

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Presentar la documentación correspondiente, personalmente o por correo postal en el CAUER (Centro de Atención a Usuarios del Espectro Radioeléctrico). Asimismo, en las Oficinas de Atención al Público en todo el país se recibirá el trámite y se remitirá al CAUER.

Vigencia

La autorización otorgada es por diez (10) años y se mantiene vigente mientras se cumpla con lo establecido en la reglamentación y se abone el derecho radioeléctrico cuatrimestral correspondiente.

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