Podés solicitarla si tenés ceguera congénita o adquirida, con 45 años de edad (para ambos sexos) o 20 años de aportes.
¿A quién está dirigido?
A trabajadores con ceguera, sean autónomos o en relación de dependencia.
¿Qué necesito?
Casos de ceguera congénita
Acreditar 20 años de servicios con aportes o 45 años de edad. Si cumplís con el requisito de edad, no deben requerirte la totalidad del otro requisito, pero para tener derecho a esta jubilación tenés que tener servicios con aportes.
Casos de ceguera adquirida
Se debe haber evidenciado en los últimos 5 años anteriores al cese de la actividad laboral.
Documentación contenida en la Cartilla Jubilación de Trabajadores afectados de ceguera
Importante
En el caso de que tengas 45 años de edad o 20 años de servicios y adquieras una ceguera que pueda prolongarse por 2 años, también tendrás derecho a la jubilación.
¿Cómo hago?
1
Solicitá un Turno en ANSES.
2
Consultá la información del día y lugar del turno asignado y aceptalo o cancelalo.
3
Presentá la documentación en la Unidad de Atención Integral (UDAI)u oficina consignada en el turno.
4
ANSES dará inicio al trámite y te dará en ese momento la fecha de audiencia en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) a la que tenés que concurrir.
5
Una vez que asistas a la audiencia, el médico de la SRT emitirá un dictamen, que le llegará a ANSES mediante ventanilla electrónica y será la ANSES la que se encargue de notificarte.
Si tenés dudas
Podés consultar a través de la línea telefónica gratuita 130, de 8 a 20 h.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito