Se informa que a partir del día 10 de septiembre de 2018, los trámites relacionados a categorización y recategorización de prestadores de servicios de atención y rehabilitación para personas con discapacidad, deberán ser iniciados a través de la plataforma “TRÁMITES A DISTANCIA” ingresando en https://www.argentina.gob.ar/tramitesadistancia o por la página de AFIP.
Para conocer los requisitos exigidos ingresá en https://www.argentina.gob.ar/inscribirse-en-el-registro-nacional-de-prestadores
También podés participar de las charlas informativas que organiza la Agencia Nacional de Discapacidad los últimos lunes de cada mes a las 14 horas.
Para más información consultá los tutoriales y preguntas frecuentes en https://tramitesadistancia.gob.ar/ayuda.html
Se inscriben los prestadores de servicios de atención y rehabilitación a personas con discapacidad de todo el país que hayan sido categorizados o recategorizados de conformidad con las normas reglamentarias y complementarias de la Ley Nº 24.901 y, por lo tanto, forman parte del padrón de prestadores a nivel nacional.
La Agencia Nacional de Discapacidad tiene a su cargo la inscripción, permanencia y baja de la totalidad de las instituciones inscriptas en el Registro Nacional de Prestadores.
Lo que tengo que saber sobre el trámite
La inscripción al Registro permite a los prestadores formar parte del Sistema Único de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad, facturar sus prestaciones de conformidad con el nomenclador vigente para ellas y celebrar en ese marco contratos con las Obras Sociales Nacionales u otros obligados a financiar las prestaciones (arts. 2º y 7º de la Ley N° 24.901).
El Registro no es habilitante, por lo cual los prestadores pueden funcionar regularmente sin estar inscriptos en el mismo.
Conocé el cronograma de charlas y talleres del Registro.
¿Qué necesito?
Material de descarga para las juntas.
Podés consultar la Legislación.
¿Cómo hago?
1
Si querés inscribirte, categorizarte o recategorizarse en el registro tenés que presentar la solicitud de inicio de trámite debidamente suscrita, la que sólo se aceptará en caso de acompañarse la totalidad de la documentación enumerada en el Anexo II de la Resolución N° 2/13 y bajo la forma allí indicada. El interesado deberá presentar también la declaración jurada de población asistida actualizada a la fecha de la solicitud.
Para realizar la Modificación de cupo otorgado.
Toda la documentación debe ser presentada en original o copia certificada por escribano público o Juez de Paz. Caso contrario deberá exhibirse en original al momento de ingresar la documentación, para la certificación de las copias respectivas por personal de la Agencia Nacional de Discapacidad.
Una vez que el prestador tenga reunida la totalidad de la documentación antes mencionada, deberá solicitar un turno para iniciar el trámite de categorización al teléfono: 4789-5299/5283/5243.
2
La documentación es examinada por un equipo interdisciplinario de las áreas Asistencial y de Arquitectura de Prestadores y por la Dirección de Asuntos Jurídicos. Una vez que se han reunido los antecedentes documentales, se procede a la evaluación de los requisitos prestacionales, de organización, funcionamiento, planta física y equipamiento, mediante la realización de la auditoría en terreno.
3
El dictamen de la junta evaluadora se pronuncia afirmativa o negativamente en relación con la categorización solicitada y, en caso afirmativo, establece la categoría asignada y el cupo otorgado por cada prestación y modalidad.
4
Con tales antecedentes, se dicta una Disposición que otorga o deniega la categorización solicitada. Una vez notificada al interesado se realiza la carga en el sistema informático así como la publicación en el boletín oficial y, en caso de corresponder, la comunicación a la Superintendencia de Servicios de Salud.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito
Podés realizar la Consulta Pública de instituciones categorizadas en el registro de prestadores.