• Este procedimiento te permite que, como declarante de destinaciones y operaciones aduaneras correspondientes a subregímenes de importación y de exportación, puedas efectuar los trámites relativos a la gestión de despacho de las mercaderías en forma previa al acto de presentación de la declaración ante el servicio aduanero.

    ¿A quién está dirigido?

    A despachantes de Aduana que tengan clave fiscal con nivel de seguridad 4 en AFIP.

    ¿Qué necesito?

    Para subregímenes con canal verde asignado o subregímenes a los que no les corresponda la asignación de canal de selectividad

    • 1 sobre contenedor OM-2133 A.
    • 1 copia de la carátula del OM-1993 A.
    • Documentación complementaria que corresponda presentar a la "Oficialización" de la destinación.

    Para subregímenes con canal rojo o naranja asignado

    • 1 sobre contenedor OM-2133 A.
    • 1 ejemplar completo del OM-1993 A.
    • Documentación complementaria que corresponda presentar a la "Oficialización" de la destinación.

    Para solicitudes de destinaciones y operaciones de subregímenes de exportación

    • 1 sobre contenedor OM-2133 A.
    • 1 ejemplar completo del OM-1993 A.
      La documentación complementaria que corresponda presentar a la "Oficialización" de la destinación.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá con clave fiscal al sitio web de AFIP en el servicio denominado Ratificación de Autoría de la Declaración y efectuá los trámites de la declaración ante el servicio aduanero con la documentación correspondiente.

    2

    El servicio aduanero efectuará los controles de rigor, los registros en el Sistema Informático Malvina (SIM) y como prueba de su intervención, consignará su constancia -firma y sello- en toda la documentación. Una vez formalizado el trámite de libramiento de la mercadería o el último trámite que corresponda de no existir el libramiento, te entregará en carácter de Depositario fiel la documentación que se hubiera entregado.

    3

    Para el caso en que debas incorporar documentación con posterioridad a la presentación de la destinación, tendrás que presentar ante el servicio aduanero la documentación adicional. Realizados los controles de rigor, el servicio aduanero procederá a efectuar los registros informáticos que correspondan e intervendrá toda la documentación con firma y sello del agente interviniente, devolviéndotela para que la integres en el sobre contenedor OM-2133 A.

    4

    Luego de oficializada la destinación aduanera de importación, podrás optar por tomar conocimiento del canal de selectividad asignado

    • En forma previa a la utilización del servicio denominado Ratificación de Autoría de la Declaración.
    • Al efectuar la confirmación de la autoría de la declaración mediante el empleo de dicho servicio.

    5

    Una vez producida la oficialización y con anterioridad a la impresión del formulario OM- 1993-A SIM, el Sistema Informático Malvina (SIM) te mostrará la siguiente opción: ¿Desea obtener la impresión con conocimiento del canal de selectividad asignado conforme la normativa vigente?

    Si la respuesta es afirmativa, el Sistema Informático Malvina (SIM) emitirá la impresión del formulario OM-1993 A SIM con indicación del canal de selectividad asignado en el campo respectivo y en el campo a) Opciones / b) Ventajas, la leyenda: Imprime con canal = Fecha y Hora/ Minuto/ Segundo.

    Si el canal asignado indica que la declaración debe someterse al control documental o a la verificación de la mercadería, no serán de aplicación las disposiciones del artículo 225 del Código Aduanero, en virtud a lo establecido en su apartado 1, inciso a), salvo el supuesto contemplado en el apartado 2, inciso a) del citado Artículo.

    6

    Si la respuesta es negativa, conocerás el canal asignado cuando confirmes la autoría de la declaración mediante la utilización del servicio denominado Ratificación de Autoría de la Declaración.

    A la presentación de la destinación ante el servicio aduanero, el agente aduanero presentador deberá asentar el canal de selectividad asignado en el sector reservado a esos fines en el anverso del OM 2133 SIM (sector Canal selectivo) y del OM-1993 A SIM (campo Canal asignado) con firma y sello del agente aduanero interviniente.

    Vigencia

    En función de la cantidad de destinaciones u operaciones aduaneras tramitadas por cada año calendario, los declarantes se clasificarán en:

    • De hasta 5.000 destinaciones u operaciones declaradas.
    • De más de 5.000 destinaciones u operaciones declaradas.

  • Si querés adherir al régimen de monotributo necesitás tener Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal. Si todavía no lo hiciste, consultá cómo hacerlo en Inscribirme como Monotributista.

    ¿En qué categoría me inscribo?

    AFIP establece distintas categorías, de acuerdo con:

    • Los ingresos brutos obtenidos según tu facturación anual.
    • La superficie física afectada a la actividad que desempeñás.
    • El consumo de energía eléctrica.
    • El monto de los alquileres devengados.
    • El precio unitario de la mercadería vendida.

    Para saber cuál es la que corresponde a tu caso en particular, podés practicar con un simulador de AFIP, que te permite conocer tu categoría y los importes que deberías abonar.
    Para informarte sobre los valores que rigen desde el 01 de enero de 2019, consultá la Tabla de valores vigentes del Monotributo.

    ¿Cómo elijo la Obra Social?

    El monotributo tiene dos componentes: uno impositivo y otro de seguridad social (jubilación y obra social).

    Para elegir la Obra Social más conveniente para vos y tu grupo familiar, consultá en la Superintendencia de Servicios de Salud. Podés hacerlo de tres formas:

    ¿Estoy siempre obligado a pagar aportes jubilatorios?

    Sí, salvo que seas:

    • jubilado con la Ley 18037/38;
    • profesional que aporta a cajas provinciales o locales;
    • menor de 18 años;
    • trabajador en relación de dependencia.

    ¿A quién está dirigido?

    A personas que quieran adherir al régimen de monotributo y se hayan inscripto previamente en AFIP.

    ¿Qué necesito?

    Tener número de CUIT.

    Haber tramitado tu clave fiscal.

    Tener registrados tus datos biométricos.

    Contar con una dirección de correo electrónico y una línea de telefonía móvil vigentes.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá al sitio de AFIP, opción Acceso con Clave Fiscal

    2

    Aceptá los datos biométricos que registraste personalmente en la oficina de AFIP al tramitar tu CUIT y tu Clave Fiscal. El sistema automáticamente te mostrará una pantalla para que lo hagas. En caso de que no sea así, hacé clic en la opción Aceptación de datos biométricos.

    3

    Una vez aceptados tus datos biométricos tenés que declarar las actividades que realizás. Para eso, seleccioná el servicio Sistema Registral. El sistema desplegará en pantalla la lista de servicios que la AFIP tiene habilitados. Elegí el que te corresponda.

    Cumplidos estos pasos y tres horas más tarde podrás iniciar el trámite de adhesión.

    4

    Para el trámite de adhesión: seleccioná la opción Registro Tributario y dentro de los ítems desplegados elegí Monotributo.

    5

    Elegí luego la opción Adhesión, ingresá tu número de CUIT y presioná el botón Generar Declaración Jurada.

    6

    Confirmá tu domicilio fiscal electrónico.

    7

    Cargá los datos correspondientes a tu actividad para determinar tu categoría.

    8

    Seleccioná la opción sobre Seguridad Social (Autónomos).

    9

    De corresponder, elegí tu Obra Social e informá quiénes son los integrantes de tu grupo familiar primario por los cuales vas a pagar.

    10

    Confirmá los datos ingresados, presionando el botón Enviar formulario.

    11

    El sistema te generará una constancia de presentación (acuse de recibo).

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Vigencia

    • El monotributo tiene una recategorización anual obligatoria, que se produce en el período mayo - agosto, con vencimiento en septiembre. Estás eximido de hacerla si te adheriste al régimen en los 4 meses previos al vencimiento de septiembre.

    • No obstante, podrás modificar tu condición en cualquier momento, con efecto a partir del mes siguiente de realizado el cambio.

    • Si los movimientos de tu cuenta bancaria o las operaciones que realizaste con tarjeta de crédito hicieran presuponer que tenés ingresos superiores a los que declaraste para tu categoría (un 20% más si sos prestador de servicios o un 30% más si te dedicás a la venta de bienes muebles), la AFIP te reconvertirá automáticamente a una categoría superior a la registrada.

    Web del Tramite

  • Si sos operador de granos, este trámite de AFIP te permite asegurar la trazabilidad de los productos agroalimentarios durante su traslado.

    Podés realizarlo de distintas maneras:

    • En línea.
    • Por comunicación telefónica.
    • Por SMS.
    • Por correo electrónico.
    • En forma presencial.

    ¿A quién está dirigido?

    A operadores del transporte automotor y ferroviario de carga de granos.

    ¿Qué necesito?

    Documento Nacional de Identidad.

    Poder o autorización mediante Formulario 3283, en caso de corresponder.

    Clave fiscal nivel de seguridad 3.

    ¿Cómo hago?

    1

    Para tramitaciones en línea

    • Ingresá al sitio web de AFIP con clave fiscal al servicio Código de Trazabilidad de Granos - CTG.

    • Completá la información requerida y validá la transacción de datos.

    • El sistema te emitirá la constancia correspondiente.

    2

    Para tramitaciones por teléfono

    Llamá al Centro de Información Telefónica de AFIP: (0800-999-2347) y el operador te brindará asistencia, previa autenticación de los datos del solicitante.

    3

    Para tramitaciones por mensaje de texto

    Mandá un SMS al número 2347 de AFIP o ingresá con tu celular micrositio Servicios AFIP en su celular, opción Servicios de mensajes cortos (SMS).

    4

    Para tramitaciones vía correo electrónico

    Enviá un mail a: webservices@afip.gob.ar.

    5

    Para tramitaciones presenciales

    • Concurrí a una dependencia de AFIP.

    • Acreditá tu identidad y personería.

    • Presentá la solicitud formalmente, informando los datos necesarios para la cobertura de los formularios y manifestando, en carácter de declaración jurada, que cumplís con los requisitos necesarios como para hacerlo mediante este procedimiento.

    6

    Procedimiento a realizar con la recepción de granos

    • Ingresá al sitio web de AFIP con clave fiscal al servicio Código de Trazabilidad de Granos, opción Aceptación o rechazo de Carta de Porte.

    • Verificá que los datos consignados en la Carta de Porte que ampara el traslado del producto recibido sean correctos, que coincidan con los informados al momento de la obtención del CTG y que el código sea idéntico al asignado.

    • Informá la recepción de la Carta de Porte con el CTG registrado, ingresando en la opción A" (Carta de Porte aceptada). En caso de rechazo de la mercadería, elegí la opción R (Carta de Porte rechazada).

    • Realizada correctamente la transacción de datos, el sistema te entregará la Constancia de recepción de CTG

    7

    Entregá la constancia al transportista.

    Cuando el destinatario de los granos los reciba en un destino distinto del informado en el CTG, deberá observar el procedimiento, a efectos de modificar el campo Localidad de destino.

    Web del Tramite

  • Son clase A aquellos comprobantes (excepto factura de exportación y tickets) que tenés que emitís como responsable inscripto en el IVA por operaciones realizadas con otros responsables inscriptos (salvo que éstos actúen como agentes de recepción, en cuyo caso corresponde el uso de comprobantes clase M).

    Para emitir comprobantes identificados con la letra A debés acreditar:

    • la presentación de declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales por un importe igual o superior a $ 305.000.
    • la presentación de declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta por un importe igual o superior a $ 200.000, o bien
    • la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a $ 150.000, salvo que los hayas comprado hasta el día 19 de octubre de 2003 inclusive, en cuyo caso el límite se reduce a $ 50.000.

    Si no cumplís con estos requisitos podrás optar por la emisión de comprobantes A conteniendo la leyenda Pago en CBU Informada.

    Realizás el trámite acercándote personalmente a la dependencia de AFIP en la que estás inscripto/a (podés consultar el buscador].

    ¿A quién está dirigido?

    A las personas físicas o jurídicas que, como responsables inscriptos en el IVA, efectúen operaciones con otros responsables inscriptos.

    ¿Qué necesito?

    Para personas físicas y sucesiones indivisas

    Formulario N° 855 por duplicado.

    Para demás responsables

    Formulario N° 856 para personas jurídicas, juntamente con:

    • Formulario N° 856/A para sociedades de personas, o
    • Formulario N° 856/B para otras entidades, ambos por duplicado.

    Para comprobantes "A con leyenda" (régimen especial de pago)

    Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU) emitida por la entidad bancaria.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá en la dependencia de AFIP en la que te encontrás inscripto el o los formularios que se ajustan a tu caso, por duplicado.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Web del Tramite

  • Este trámite te permite solicitar autorización para la emisión de cartas de porte por vía electrónica, con mecanismos de validación que otorgan seguridad al documento y a las transacciones por él respaldadas.

    ¿A quién está dirigido?

    A productores de granos inscriptos como tales y a quienes tributan adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes e incluidos en el Padrón de Granos Monotributistas.

    ¿Qué necesito?

    N° de CUIT.

    Si sos productor adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS):

    • Inclusión en el Padrón de Productores de Granos – Monotributistas.
    • Presentación de la totalidad de las declaraciones juradas del IVA y, de corresponder, de los recursos de la seguridad social de los últimos 12 períodos fiscales o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades o de cambio de carácter frente al gravamen, si éste fuera menor, vencidos a la fecha de presentación de la solicitud, así como la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de presentación de la solicitud.

    Si sos sujeto adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y no tenés incumplimientos o irregularidades como resultado de la evaluación de tu comportamiento fiscal:

    • Domicilio fiscal declarado, actualizado.
    • Comprobantes que hubieran sido adquiridos -conforme a la presente norma conjunta o al régimen establecido por la Resolución General N° 2.205, sus modificatorias y sus complementarias, de la AFIP - de acuerdo con el procedimiento establecido por la norma conjunta Resolución N° 4.956 y Resolución General N° 2.324 del 12 de octubre de 2007, de la ONCCA y de la AFIP, respectivamente, o aquella que en el futuro la sustituya.

    Si sos operador de comercio de granos obligado a registrarte en la ONCCA y no tenés deudas exigibles y estás al día con las presentaciones de información de movimiento y comercio de granos:

    • Inscripción vigente.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá la solicitud

    • Ingresá al sitio web de AFIP con tu clave fiscal en el servicio Emisión de Cartas de Porte.

    • Completá la información requerida:

      Datos del adquirente:

      • CUIT;
      • Apellido y nombres, denominación o razón social.

      Datos de la solicitud:

      • Carácter de la solicitud: si sos productor de granos, operador del comercio de granos o un autorizado por el Ministerio de Agroindustria o por la AFIP;
      • Punto de venta;
      • Cantidad.

    2

    Aguardá la autorización

    Se te otorgará siempre que reúnas los requisitos. Al ser aceptada total o parcialmente, se te generará el Código de Emisión Electrónica (CEE) que será asignado por cada solicitud junto con la fecha de vencimiento para la utilización de los comprobantes autorizados.

    3

    Consultá el estado de la solicitud

    Dentro de los 3 días corridos (contados a partir del día siguiente inmediato -inclusive-) de la fecha en que presentaste la solicitud, tenés que ingresar nuevamente al sitio web de AFIP con tu clave fiscal en el servicio Emisión de Cartas de Porte, opción Consultar estado de solicitud de emisión de cartas de porte.

    Vas a obtener la constancia de autorización total o parcial conteniendo los siguientes datos:

    • CUIT;
    • N° de planta (en caso de corresponder);
    • Tipo de comprobante;
    • N° de CEE;
    • Cantidad de cartas de porte autorizadas.

    4

    Imprimí

    El sistema te permitirá descargar el archivo con el lote de formularios de carta de porte asignados, con su correspondiente numeración para imprimirlo.

    En caso de que tu solicitud no haya sido autorizada, el sistema te emitirá una constancia informándote las causas que motivaron la denegatoria.

    Vigencia

    2 meses

    La emisión tendrá validez por el plazo de 60 días corridos, contados a partir de la fecha de generación del Código de Emisión Electrónica.

    Web del Tramite

  • Por las ventas o servicios brindados como monotributista tenés que emitir facturas tipo C, cuya confección encargás en una imprenta autorizada por AFIP.

    La factura debe llevar en el encabezado:

    • Nombre y apellido o razón social y dirección comercial.
    • Número de CUIT.
    • Estado ante el IVA: responsable monotributista.

    ¿A quién está dirigido?

    A los monotributistas de todas las categorías.

    Tené en cuenta

    Quienes estén inscriptos en las categorías de la A a la C pueden optar por emitir factura electrónica y mantener ese régimen de emisión.

    A partir de la categoría D en adelante están obligados a emitir factura electrónica o utilizar controlador fiscal y a conservar los comprobantes manuales.

    ¿Qué necesito?

    Haber adherido el servicio Autorización de impresión de comprobantes a tu clave fiscal.

    Si no tenés adherido el servicio, procedé de la siguiente manera:

    1. Entrá a la web de la AFIP con tu número de CUIT/CUIL/CDI y tu clave fiscal.

    2. Seleccioná la opción Administrador de Relaciones con Clave Fiscal y luego hacé clic en el botón Adherir servicio.

    3. Hacé clic en el botón de AFIP y luego en la opción Servicios interactivos.

    4. En el listado de servicios que podés vincular a tu Clave Fiscal seleccioná Autorización de Impresión de Comprobantes y después hacé clic en el botón Confirmar.

    5. Verificá los datos y confirmá nuevamente.

    6. En la pantalla verás la aceptación del alta. Imprimí el formulario F3283/E, que es la constancia de haber cumplido con el primer tramo del trámite.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá a la web de la AFIP con tu número de CUIT/CUIL/CDI y tu clave fiscal.

    2

    Entrá al servicio Autorización de Impresión de Comprobantes y seleccioná la opción Solicitud de C.A.I..

    3

    Elegí la opción Solicitud manual.

    4

    El sistema te pedirá que aclares si tu solicitud se aplicará a comprobantes para resguardo ante contingencias que puedan ocurrir en otros sistemas de emisión (factura electrónica, controladores fiscales, etc.).

    Si no son comprobantes para resguardo, indicá:

    • el punto de venta en el que se vas a utilizar los comprobantes,
    • el tipo de comprobante que mandarás a imprimir (factura, nota de crédito, remito, etc.),
    • la cantidad que vas a encargar en la imprenta.

    En este ítem podés incorporar en la misma solicitud todos los tipos de comprobantes que necesitás a través del botón Agregar Comprobantes, siempre y cuando compartan la misma condición de no ser de resguardo.

    Si los comprobantes son de resguardo:

    • elegí la opción correspondiente,
    • ingresá el punto de venta. Si tenés de más de uno, presioná el botón Agregar e incorporá los otros puntos de venta de resguardo.

    Luego hacé clic en el botón Guardar para grabar la información que cargaste.

    5

    En caso de que no seas vos quien haga los trámites ante la imprenta (entrega y retiro del material), volcá los datos de quienes estarán autorizados a hacerlo y confirmá esta información.

    6

    El sistema te ofrecerá en pantalla la Constancia de CAI para que la presentes en la imprenta para confeccionar los comprobantes. Desde este momento, tendrás 10 días corridos para hacer el encargo. Vencido ese plazo, la solicitud caducará y el CAI quedará registrado como no utilizado.

    7

    Después de ir a la imprenta, tenés que ingresar nuevamente al sitio de AFIP con tu clave fiscal.

    8

    Elegí la opción Autorización de impresión de comprobantes, seleccioná Recepción de C.A.I. y tildá el casillero correspondiente al retiro de talonarios.

    9

    Una vez confirmados los datos, el sistema generará un comprobante llamado Constancia de Información de Recibo de C.A.I.. Si no lo hacés, quedará como pendiente de cierre.

    Tené en cuenta que este último paso del trámite es muy importante porque te habilitará a solicitar nuevas autorizaciones.

    ¿Necesitás ayuda?

    Consultá la [guía ¿Cómo efectuar la solicitud del Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)?]blank:#(https://servicios1.afip.gov.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=138) de la AFIP.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Web del Tramite

  • Este trámite te permite realizar el cálculo de intereses resarcitorios y punitorios para obligaciones impositivas y de seguridad social, desde el período marzo de 1993 hasta la actualidad.

    ¿A quién está dirigido?

    A quienes van a cumplir con sus obligaciones impositivas y de seguridad social.

    ¿Qué necesito?

    Fecha de vencimiento de la obligación.

    Fecha de pago del capital (de corresponder).

    Importe de capital.

    Fecha de pago de los intereses (de corresponder).

    Fecha de inicio de la demanda (para el cálculo de intereses punitorios).

    Importe de la demanda (para el cálculo de intereses punitorios).

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá a la página cálculo de intereses de AFIP.

    2

    Seleccioná el tipo de interés a calcular (resarcitorios, punitorios o un combinado de ambos).

    Nota:Podés seleccionar la opción “Calcular con detalle” para visualizar el impacto de la evolución de las tasas de interés en el resultado final de la obligación.

    3

    Utilizá el resultado de los cálculos para confeccionar el formulario del pago.

    Tené en cuenta

    Tenés que efectuar un cálculo individual para cada impuesto, concepto, subconcepto, período, cuota y confeccionar un formulario para cada uno de ellos.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 10 minutos

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Web del Tramite

  • Te guiamos paso a paso para solicitar la cancelación de inscripción ante AFIP en los casos de fallecimiento, ausencia con presunción de fallecimiento o disolución de persona jurídica.

    ¿A quién está dirigido?

    A los cónyuges o presuntos herederos legítimos de contribuyentes fallecidos y a liquidadores de personas jurídicas disueltas.

    En todos los casos, ya sea fallecimiento, ausencia con presunción de fallecimiento o disolución de una persona jurídica, los responsables de informar a AFIP, deberán hacerlo dentro de los 60 días corridos de producidos tales hechos.

    ¿Qué necesito?

    En casos de fallecimiento o ausencia con presunción de fallecimiento:

    • Formulario 981.
    • Acta de defunción del causante (original y copia auténtica), o
    • Declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento (original y copia auténtica).

    En casos de disolución de personas jurídicas:

    • Formulario 98.
    • Acto de disolución de la persona jurídica (constituida o no regularmente) y, en su caso, de su pertinente inscripción registral (original y copia auténtica), y
    • Acto de nombramiento del liquidador y su respectiva inscripción registral (original y copia auténtica).

    ¿Cómo hago?

    1

    Acercate personalmente a la dependencia AFIP que le correspondía al contribuyente y presentá el Formulario 981 junto con la documentación complementaria.

    Web del Tramite

  • Se trata de un reconocimiento de exclusión total o parcial de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del IVA.

    ¿Qué necesito?

    1. Revestir el carácter de responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
    2. Tener actualizada la información respecto de la/s actividad/es económica/s que se realizan.
    3. Tener actualizado el domicilio fiscal declarado.
    4. Haber cumplido con la obligación de presentación de las Declaraciones Juradas del IVA correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.
    5. Haber cumplido con la obligación de presentación de las 12 últimas Declaraciones Juradas de los recursos de la seguridad social o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.
    6. Haber cumplido con la obligación de presentación de la última Declaración Jurada de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, según corresponda, vencidas a la fecha de la solicitud.
    7. No registrar deuda líquida y exigible con la AFIP a la fecha de solicitud.
    8. Poseer saldo de libre disponibilidad, que surja de la última Declaración Jurada del IVA vencida a la fecha de solicitud. Dicho saldo deberá ser equivalente, como mínimo, al 20% del promedio del impuesto determinado en las últimas 12 declaraciones juradas, con excepción de aquellos contribuyentes cuyas operaciones estén gravadas con alícuota reducida, a quienes se les aplicará distintas pautas de control tendientes a verificar la condición indicada.
    9. Poseer CAI (Código de Autorización de Impresión) vigente al momento de presentación de la solicitud.
    10. Haber cumplido, de corresponder, con la obligación de presentación de la declaración jurada del régimen de información establecido por la Resolución General 3293 y su complementaria, del último período fiscal vencido a la fecha de presentación de la solicitud.

    Cuando se trate de un importador que no cumpla con el requisito previsto en el punto 8., podrá solicitar un certificado de exclusión que será válido únicamente para su uso ante la Dirección General de Aduanas siempre que, a la fecha de presentación, reúna las siguientes condiciones:

    • Haber cumplido con el resto de los requisitos establecidos en el párrafo precedente.
    • Encontrarse inscripto y habilitado en carácter de importador/exportador en los "Registros Especiales Aduaneros" previstos en el Título II de la Resolución General 2570, sus modificatorias y complementarias, con una antigüedad igual o mayor a 1 año y no registrar suspensiones en el mismo, superiores a 31 días corridos, consideradas individualmente, en los últimos 12 meses.
    • Haber oficializado en los últimos 12 meses anteriores a la solicitud, al menos 12 despachos de importación con mercaderías libradas a plaza (Estado Cancelado), por un monto de valor FOB igual o superior a U$S 300.000.- o su equivalente en otras monedas al tipo de cambio considerado en la oficialización.
    • Encontrarse inscripto como empleador, habiendo declarado 2 trabajadores en relación de dependencia, como mínimo.

    ¿Cómo hago?

    1

    1. Solicitá mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la AFIP, opción Acceso con Clave Fiscal servicio "Certificados de Exclusión Ret/Percep del IVA y Certificados de Exclusión Percep del IVA - Aduana". Como constancia, el sistema emitirá un comprobante, que tendrá el carácter de acuse de recibo.

    2. Luego, ingresá al sistema, dentro de los 2 días corridos contados a partir del día siguiente, inclusive, al de la presentación a fin de consultar el resultado.

    Cuando la solicitud sea observada, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas por este Organismo, debiendo el responsable presentarse en la dependencia en la cual se encuentre inscripto dentro de los 10 días corridos a partir del día siguiente, inclusive, de la presentación de la solicitud, con la documentación que permita evaluar los controles efectuados.

    Nota:
    Podés realizar el trámite en la Dependencia de la AFIP donde estás inscripto.

    Vigencia

    De resultar procedente la exclusión, la misma será de carácter total, el beneficio se otorgará por períodos mensuales completos y tendrá una vigencia máxima de 6 meses calendarios, contados a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que sea resuelta favorablemente.

    Web del Tramite

  • Según la Ley Nº 20.628 están exentas de esta obligación:

    • Las utilidades de las sociedades cooperativas.
    • Las ganancias de las instituciones religiosas.
    • Las ganancias de asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y no se distribuyan entre los socios. (Se excluyen entidades dedicadas a la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares).
    • Las ganancias de entidades mutualistas.
    • Las ganancias de asociaciones deportivas, siempre que no persigan fines de lucro, exploten o autoricen juegos de azar.
    • Las ganancias de instituciones internacionales sin fines de lucro, con personería jurídica y sede central en nuestro país.

    Con la obtención de este certificado la entidad solicitante podrá:

    • No ingresar el Impuesto a las Ganancias.
    • No ser pasible de las retenciones y/o percepciones en el Impuesto a las Ganancias.
    • No ser pasible de las retenciones y/o percepciones en el IVA.
    • Estar alcanzada por las alícuotas reducidas, o exentas, del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.

    ¿A quién está dirigido?

    A cooperativas, sociedades mutualistas, fundaciones, entidades de bien público, asociaciones deportivas, científicas y culturales.

    ¿Qué necesito?

    Régimen general
    • Acuse de recibo, obtenido como constancia de la presentación efectuada vía "Internet".
    • Copia de los Estatutos o normas que rijan su funcionamiento y -de corresponder- de las modificaciones vigentes a la fecha de la solicitud, firmadas en todas sus fojas por el representante legal de la entidad.
    • Copia de la última acta de nombramiento de las autoridades de la entidad al momento de la presentación. Deberá dejarse constancia del número, fecha de rúbrica y folio del Libro de Actas rubricado por organismo competente. En su caso, deberá acompañarse la documentación que acredite la aceptación de los respectivos cargos.
    • Copia del certificado que acredite la personería jurídica e inscripción ante el organismo de control correspondiente de acuerdo con el tipo de entidad de que se trate o, en el caso de las entidades comprendidas en el Artículo 1°, inciso c), de la Resolución General N° 1.432 (DGI), copia de la autorización o reconocimiento de la autoridad pública competente que demuestre que su objeto y actividades son aquéllos a que se refiere el inciso respectivo del Artículo 20 de la ley del gravamen.
    • Formulario de declaración jurada N° 953.
    • Copia del estado de situación patrimonial o balance general, estado de recursos y gastos, estado de evolución del patrimonio neto, estado de origen y aplicación de fondos y memoria -según el tipo de entidad de que se trate-, de los últimos 3 ejercicios fiscales -o los que corresponda presentar desde el inicio de la actividad- vencidos a la fecha de la solicitud, debidamente certificados por contador público y con firma legalizada por el consejo profesional o colegio respectivo.
    • Para las entidades comprendidas en el inciso m) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, nota -debidamente suscripta por la peticionaria- con el detalle del importe total de las inversiones y gastos destinados a las actividades sociales y deportivas de cada uno de los últimos 3 ejercicios fiscales o los que corresponda presentar desde el inicio de la actividad.

    Régimen simplificado

    Acuse de recibo obtenido como constancia de la presentación efectuada vía "Internet", y la documentación que -para cada caso- se indica a continuación:

    • Entidades exentas por leyes nacionales -inciso b) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias:

      • Copia de la ley que estableció la exención.
      • Copia de la constancia de inscripción en el registro o ante la autoridad competente, de corresponder.
    • Asociaciones Cooperadoras Escolares:

      • Copia de la autorización extendida por la autoridad pública competente, conforme a las normas del lugar de asiento de la entidad -Artículo 1° de la Resolución General N° 2.642 (DGI).
    • Entidades que destinen los fondos a promoción hospitalaria:

      • Copia del certificado expedido por la autoridad competente.
    • Bomberos voluntarios:

      • Copia del certificado expedido por la autoridad competente.
    • Comunidades indígenas:

      • Copia de la inscripción en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) creado por la Ley N° 23.302, su modificatoria y su Decreto Reglamentario N° 155/89, o
      • Copia de la inscripción como asociación sin fines de lucro en la Inspección General de Justicia u organismo provincial competente, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena y que todos sus integrantes sean miembros activos de las comunidades aborígenes a que se refiere el inciso 17 del Artículo 75 de la Constitución Nacional.
    • Instituciones religiosas, incluidos los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica amparadas por la Ley N° 24.483:

      • Copia del certificado de inscripción en los registros existentes en el ámbito de la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
    • Bibliotecas populares reconocidas por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP):

      • Copia del certificado de biblioteca protegida, conforme la Disposición CONABIP N° 0073 del 21 de diciembre de 2006.
    • Instituciones internacionales sin fines de lucro, con sede central establecida en la República Argentina -primer párrafo del inciso r) del Artículo 20 de la ley del gravamen-:

      • Copia del certificado que acredite la personería jurídica.
      • Copia de las normas que regulen la constitución, funcionamiento y eventual disolución de las mismas, conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones y de las modificaciones que hubiere en el funcionamiento de la organización, efectuadas con posterioridad al inicio del trámite de exención. Si están redactadas en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción certificada por traductor público nacional.
    • Instituciones internacionales sin fines de lucro, declaradas de interés nacional -segundo párrafo del inciso r) del Artículo 20 de la ley del gravamen-:

      • Copia de la norma en virtud de la cual se la declaró de interés nacional.
      • Copia de la documentación que pruebe su existencia. En caso de haber sido expedida en el exterior deberá contar con la pertinente legalización efectuada por autoridad consular argentina, siempre que no haya sido extendida en alguno de los países miembros del Tratado de La Haya, en cuyo supuesto deberá contar con la correspondiente apostilla.
    • Centros de jubilados y pensionados reconocidos por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados:

      • Copia del certificado expedido por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

    Tené en cuenta

    Las copias a presentar tienen que estar acompañadas del respectivo original para su constatación por parte de AFIP. En su defecto, deberán estar debidamente autenticadas por escribano público.

    ¿Cómo hago?

    1

    Régimen general
    1. Confeccioná el formulario de declaración jurada N° 953, utilizando el programa aplicativo denominado "Certificado de Exención en Ganancia - Versión 1.0".
    2. Remití por Internet el formulario N° 953 mediante el servicio "Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos" con tu Clave Fiscal.
    3. Obtené el número de presentación, ingresando con clave fiscal al servicio "Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias", opción "Régimen General - Ingresar Solicitud" donde el sistema requerirá ingresar el número verificador de la declaración jurada, el número de la transacción de presentación de la declaración, si se trata de una solicitud original o rectificativa y el tipo de trámite.
    4. Luego de transcurridos 2 días, ingresá a la opción "Consultar Estado Solicitud" del mencionado servicio, para verificar si no se han detectado inconsistencias en los procesos de controles formales iniciales.
    5. Dentro de los 12 días siguientes de la solicitud, concurrí a la dependencia AFIP en la que se encuentra inscripto con el acuse de recibo emitido por el sistema, donde se encuentra detallada la documentación que se deberá adjuntar en la presentación.
    6. Dentro de los 45 días siguientes de cumplimentada la presentación de la documentación, ingresá dentro del servicio "Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias", a la opción "Consulta del estado de la solicitud", donde imprimís el certificado.

    En caso de denegación de la solicitud, AFIP te lo comunicará mediante resolución fundada.

    2

    Régimen simplificado
    1. Ingresá al sitio web de AFIP con tu clave fiscal, al servicio Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias y seleccioná la opción Régimen Simplificado - Ingresar Solicitud.
    2. Completá los datos solicitados por el sistema, aceptá la información e imprimí el acuse de recibo del ingreso de la solicitud.
      Luego de transcurridos 2 días, ingresá a la opción Consultar Estado Solicitudpara verificar si no se han detectado inconsistencias en los procesos de controles formales iniciales.
    3. Dentro de los 12 días siguientes de la solicitud, concurrí a la dependencia AFIP en la que estás inscripto con el acuse de recibo emitido por el sistema, donde se encuentra detallada la documentación que deberás adjuntar en la presentación.
    4. Dentro de los 15 días siguientes de cumplimentada la presentación de la documentación, ingresá dentro del servicio Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias, a la opción Consulta del estado de la solicitud, donde imprimís el certificado.

    En caso de denegación de la solicitud, AFIP te lo comunicará mediante resolución fundada.

    Vigencia

    El certificado de exención se otorgará por períodos anuales, coincidentes con el ejercicio fiscal de la entidad, y producirá efectos a partir de la fecha de vigencia que el mismo establezca.

    Este plazo podrá ser mayor a 12 meses en el caso de entidades que comiencen sus actividades en un mes distinto al de inicio de su ejercicio fiscal o que deban tramitar una nueva solicitud por falta de renovación de un certificado anterior.

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