Autorizar la emisión de cartas de porte

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Este trámite te permite solicitar autorización para la emisión de cartas de porte por vía electrónica, con mecanismos de validación que otorgan seguridad al documento y a las transacciones por él respaldadas.

¿A quién está dirigido?

A productores de granos inscriptos como tales y a quienes tributan adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes e incluidos en el Padrón de Granos Monotributistas.

¿Qué necesito?

N° de CUIT.

Si sos productor adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS):

  • Inclusión en el Padrón de Productores de Granos – Monotributistas.
  • Presentación de la totalidad de las declaraciones juradas del IVA y, de corresponder, de los recursos de la seguridad social de los últimos 12 períodos fiscales o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades o de cambio de carácter frente al gravamen, si éste fuera menor, vencidos a la fecha de presentación de la solicitud, así como la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de presentación de la solicitud.

Si sos sujeto adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y no tenés incumplimientos o irregularidades como resultado de la evaluación de tu comportamiento fiscal:

  • Domicilio fiscal declarado, actualizado.
  • Comprobantes que hubieran sido adquiridos -conforme a la presente norma conjunta o al régimen establecido por la Resolución General N° 2.205, sus modificatorias y sus complementarias, de la AFIP - de acuerdo con el procedimiento establecido por la norma conjunta Resolución N° 4.956 y Resolución General N° 2.324 del 12 de octubre de 2007, de la ONCCA y de la AFIP, respectivamente, o aquella que en el futuro la sustituya.

Si sos operador de comercio de granos obligado a registrarte en la ONCCA y no tenés deudas exigibles y estás al día con las presentaciones de información de movimiento y comercio de granos:

  • Inscripción vigente.

¿Cómo hago?

1

Presentá la solicitud

  • Ingresá al sitio web de AFIP con tu clave fiscal en el servicio Emisión de Cartas de Porte.

  • Completá la información requerida:

    Datos del adquirente:

    • CUIT;
    • Apellido y nombres, denominación o razón social.

    Datos de la solicitud:

    • Carácter de la solicitud: si sos productor de granos, operador del comercio de granos o un autorizado por el Ministerio de Agroindustria o por la AFIP;
    • Punto de venta;
    • Cantidad.

2

Aguardá la autorización

Se te otorgará siempre que reúnas los requisitos. Al ser aceptada total o parcialmente, se te generará el Código de Emisión Electrónica (CEE) que será asignado por cada solicitud junto con la fecha de vencimiento para la utilización de los comprobantes autorizados.

3

Consultá el estado de la solicitud

Dentro de los 3 días corridos (contados a partir del día siguiente inmediato -inclusive-) de la fecha en que presentaste la solicitud, tenés que ingresar nuevamente al sitio web de AFIP con tu clave fiscal en el servicio Emisión de Cartas de Porte, opción Consultar estado de solicitud de emisión de cartas de porte.

Vas a obtener la constancia de autorización total o parcial conteniendo los siguientes datos:

  • CUIT;
  • N° de planta (en caso de corresponder);
  • Tipo de comprobante;
  • N° de CEE;
  • Cantidad de cartas de porte autorizadas.

4

Imprimí

El sistema te permitirá descargar el archivo con el lote de formularios de carta de porte asignados, con su correspondiente numeración para imprimirlo.

En caso de que tu solicitud no haya sido autorizada, el sistema te emitirá una constancia informándote las causas que motivaron la denegatoria.

Vigencia

2 meses

La emisión tendrá validez por el plazo de 60 días corridos, contados a partir de la fecha de generación del Código de Emisión Electrónica.

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