Certificar la exclusión del IVA

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Se trata de un reconocimiento de exclusión total o parcial de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del IVA.

¿Qué necesito?

  1. Revestir el carácter de responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  2. Tener actualizada la información respecto de la/s actividad/es económica/s que se realizan.
  3. Tener actualizado el domicilio fiscal declarado.
  4. Haber cumplido con la obligación de presentación de las Declaraciones Juradas del IVA correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.
  5. Haber cumplido con la obligación de presentación de las 12 últimas Declaraciones Juradas de los recursos de la seguridad social o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.
  6. Haber cumplido con la obligación de presentación de la última Declaración Jurada de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, según corresponda, vencidas a la fecha de la solicitud.
  7. No registrar deuda líquida y exigible con la AFIP a la fecha de solicitud.
  8. Poseer saldo de libre disponibilidad, que surja de la última Declaración Jurada del IVA vencida a la fecha de solicitud. Dicho saldo deberá ser equivalente, como mínimo, al 20% del promedio del impuesto determinado en las últimas 12 declaraciones juradas, con excepción de aquellos contribuyentes cuyas operaciones estén gravadas con alícuota reducida, a quienes se les aplicará distintas pautas de control tendientes a verificar la condición indicada.
  9. Poseer CAI (Código de Autorización de Impresión) vigente al momento de presentación de la solicitud.
  10. Haber cumplido, de corresponder, con la obligación de presentación de la declaración jurada del régimen de información establecido por la Resolución General 3293 y su complementaria, del último período fiscal vencido a la fecha de presentación de la solicitud.

Cuando se trate de un importador que no cumpla con el requisito previsto en el punto 8., podrá solicitar un certificado de exclusión que será válido únicamente para su uso ante la Dirección General de Aduanas siempre que, a la fecha de presentación, reúna las siguientes condiciones:

  • Haber cumplido con el resto de los requisitos establecidos en el párrafo precedente.
  • Encontrarse inscripto y habilitado en carácter de importador/exportador en los "Registros Especiales Aduaneros" previstos en el Título II de la Resolución General 2570, sus modificatorias y complementarias, con una antigüedad igual o mayor a 1 año y no registrar suspensiones en el mismo, superiores a 31 días corridos, consideradas individualmente, en los últimos 12 meses.
  • Haber oficializado en los últimos 12 meses anteriores a la solicitud, al menos 12 despachos de importación con mercaderías libradas a plaza (Estado Cancelado), por un monto de valor FOB igual o superior a U$S 300.000.- o su equivalente en otras monedas al tipo de cambio considerado en la oficialización.
  • Encontrarse inscripto como empleador, habiendo declarado 2 trabajadores en relación de dependencia, como mínimo.

¿Cómo hago?

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  1. Solicitá mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la AFIP, opción Acceso con Clave Fiscal servicio "Certificados de Exclusión Ret/Percep del IVA y Certificados de Exclusión Percep del IVA - Aduana". Como constancia, el sistema emitirá un comprobante, que tendrá el carácter de acuse de recibo.

  2. Luego, ingresá al sistema, dentro de los 2 días corridos contados a partir del día siguiente, inclusive, al de la presentación a fin de consultar el resultado.

Cuando la solicitud sea observada, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas por este Organismo, debiendo el responsable presentarse en la dependencia en la cual se encuentre inscripto dentro de los 10 días corridos a partir del día siguiente, inclusive, de la presentación de la solicitud, con la documentación que permita evaluar los controles efectuados.

Nota:
Podés realizar el trámite en la Dependencia de la AFIP donde estás inscripto.

Vigencia

De resultar procedente la exclusión, la misma será de carácter total, el beneficio se otorgará por períodos mensuales completos y tendrá una vigencia máxima de 6 meses calendarios, contados a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que sea resuelta favorablemente.

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