• La declaración de exportación, conocida también como permiso de embarque, contiene información precisa sobre la mercadería que pretendés enviar al exterior (estado, peso, calidad, precio, etc.) y permite que pueda salir del país rumbo a destino. La tramita un despachante de Aduanas a nombre tuyo (quien debe estar previamente inscripto en el Registro de Despachantes de Aduana).

    ¿A quién está dirigido?

    A los exportadores.

    ¿Qué necesito?

    • Formulario OM- 1993-A SIM, también conocido como declaración de exportación o permiso de embarque emitido por el Sistema Informático MALVINA de la AFIP, firmado por el despachante como declarante. La cantidad de ejemplares puede variar según el tipo de operación comercial.

    ¿Cómo hago?

    1

    En primer lugar, el despachante - en representación tuya- tiene que ingresar los datos de la mercadería a través del Sistema Informático MALVINA (SIM) desde su oficina o en las cabinas públicas. De esta forma generará el Formulario OM- 1993-A SIM, también conocido como declaración de exportación o permiso de embarque.

    2

    Una vez ingresada la información, el despachante procede a oficializar la destinación de exportación y el sistema le asignará un número de registro que será la clave única identificatoria de esa operación, bajo la cual va a tramitar la declaración. Dicho número también te servirá para hacer el seguimiento de la operación, pagar derechos de exportación, solicitar el cobro de reintegros o emprender cualquier otra gestión.

    3

    Con este paso, tu permiso de embarque quedará en estado oficializado para su posterior validación en las oficinas de la Aduana de Registro.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    U$S 10 (diez dólares estadounidenses) por declaración.

    Vigencia

    El Código Aduanero establece que, desde el momento en que el permiso de embarque queda registrado, tendrá una validez de 31 días corridos. Este plazo se extiende hasta alcanzar los 45 días corridos en el caso de declaración suspensiva de tránsito terrestre (camión o ferrocarril).

    Web del Tramite

  • En el caso en que haya habido una modificación en la Declaración de Exportación respecto de los datos de bandera, medio o agente de transporte que hayas declarado originalmente, podés ingresar al SITA para modificarlo.

    ¿A quién está dirigido?

    A los exportadores.

    ¿Qué necesito?

    Si bien este trámite no requiere que adjuntes documentación, podés seleccionar “Documentos Varios” y adjuntar archivos .pdf que acompañen tu trámite.

    ¿Cómo hago?

    1

    1 - Ingresá al Sistema Informático Malvina (SIM) y dentro del menú “Trámite” elegí la opción “Rectificación de la declaración de exportación”.
    2 - En la sección “Datos de Referencia” ingresá el número de la declaración de exportación que quieras modificar y cliqueá en el botón “Agregar”.
    3 - En esta pantalla podés cargar cualquiera de estas opciones: (1) Agente de Transporte (CUIT-Razón Social), (2) Medio de Transporte, o (3) Código de Bandera.
    4 - Tené en cuenta que para ingresar el Código de Bandera va a aparecer un Buscador que te va a ayudar a encontrar el código que necesitás ingresando las primeras letras del nombre del país. Seleccioná el país que corresponda y cliqueá en “Aceptar”.
    5 - Las opciones que elijas se traen a la pantalla principal. Cuando hayas completado la carga de datos hacé clic en el botón “Finalizar Carga”.
    6 - Validación de Datos: Una vez que hayas cliqueado en “Finalizar Carga” el sistema va a realizar validaciones sobre:

    • El número de declaración.
    • El agente de transporte.
    • El medio de transporte.
    • El código de bandera.

      Número de Declaración

      • En caso que el estado de la declaración sea "Denunciado", se mostrará el mensaje: "No se puede continuar, la declaración se encuentra en estado: denunciado".
      • En caso que el estado de la declaración sea "Anulado", se mostrará el mensaje: "No se puede continuar, la declaración se encuentra en estado: anulado".
      • En caso que el operador no esté registrado para la declaración, se mostrará el mensaje: "No se puede continuar, el CUIT del operador no coincide con la declaración".

      Agente de Transporte

      • En este caso se valida que se trate de un agente de transporte registrado. Caso contrario, se mostrará el mensaje: “El ATA ingresado no está registrado”.

      Medio de Transporte

      • En este caso el campo es libre y se pueden ingresar hasta 20 caracteres. No se realizan validaciones.

      Código de Bandera

      • En caso que el código de bandera ingresado no se corresponda con un país, se mostrará el mensaje "El código de bandera no corresponde con ningún país".

    7 - El sistema presentará los datos que ingresaste para que los revises. Si los datos están correctos hacé clic en “Confirmar”, si no hacé clic en “Rechazar” para volver a la pantalla anterior.
    8 - En la sección "Dependencia" vas a encontrar el dato que hayas ingresado en tu declaración.
    9 - En la sección "Área" vas a encontrar un menú desplegable para que elijas la oficina de destino.
    10 - En la sección "Cuerpo del texto" tenés que ingresar el motivo por el cual solicitás esta modificación. Cuando termines cliqueá en “Siguiente”.
    11 - Si bien este trámite no requiere que adjuntes formularios, podés seleccionar “Documentos Varios” y adjuntar archivos .pdf que acompañen tu trámite. Cuando termines, cliquea en “Continuar” para finalizar el trámite.
    12 - Una vez finalizado el trámite, el sistema te va a mostrar el número de SITA de tu trámite. El número de SIGEA no es requerido para este trámite.
    13 - Con el trámite finalizado, el sistema le enviará un e-mail al jefe de la oficina de destino que seleccionaste y también a su reemplazante para que comiencen a gestionar tu trámite.
    14 - El Servicio Aduanero podrá notificar mediante SICNEA la resolución del trámite. Los estados de resolución podrán ser los siguientes: “Aprobado”, “Rechazado”, “Anulado”. Cabe aclarar que si bien presenta el trámite y se validan los datos que se quiere rectificar, la modificación se realizará únicamente cuando el trámite es aprobado por el servicio aduanero.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    No tiene costo.

  • Si como empleador abonaste retribuciones no remunerativas de cualquier tipo a tus trabajadores en relación de dependencia, tenés que informar ante AFIP sobre el importe total liquidado, los conceptos considerados no remunerativos y la normativa que los avala.

    ¿A quién está dirigido?

    A los empleadores comprendidos en el Sistema Único de la Seguridad Social.

    ¿Qué necesito?

    Clave fiscal con nivel de seguridad 3.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá al sitio web de AFIP con clave fiscal, en el servicio Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos (DJNR) RG 3279.

    2

    Volcá los datos pertinentes.

    Tenés que informar a AFIP con anterioridad al momento de abonar las retribuciones o el día previo al vencimiento de la Declaración Jurada SICOSS de ese período.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 10 minutos

    Lo hacés al instante, vía Internet.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Web del Tramite

  • Si compraste una embarcación, una maquinaria (agrícola, tractor, cosechadora, grúa, viales y toda otra autopropulsada) cuyo valor total supere los $ 25.000 -veinticinco mil pesos, o una aeronave de cualquier valor, tenés el deber de informar al fisco sobre la adquisición de dichos bienes. En el caso de compra en condominio, el importe exigido deberá ser superior a los $30.000 por cada condómino.

    Para determinar el valor de adquisición, considerá también los gastos, impuestos, tasas, derechos y comisiones de la compra o importación definitiva directa.

    ¿A quién está dirigido?

    A quienes hayan adquirido una embarcación, maquinaria o aeronave, excepto que se trate de:

    • Estado Nacional, Provincial o Municipal.
    • Misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado Nacional. Diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros.
    • Instituciones religiosas comprendidas en el incisos e) del artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

    ¿Qué necesito?

    Formulario 381 (nuevo modelo).

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá el Formulario Nº 381 (nuevo modelo) en la dependencia AFIP-DGI en la que estás inscripto como contribuyente. Si sos una persona física que no está inscripta, acercate a la que te corresponde según el domicilio.

    2

    Presentá el ejemplar Nº 2 del formulario Nº 381, intervenido por la Jefatura o reemplazo de la unidad funcional que corresponda, en:

    • Dirección de grandes contribuyentes nacionales: Sección Control de la Deuda o Sección Control de Obligaciones Fiscales.
    • En Agencias sede: Sección Servicios de Atención al Contribuyente.
    • En Agencias metropolitanas: Sección Servicios al Contribuyente.
    • En Agencias Sede: Sección Servicios al Contribuyente.
    • En Agencias del Interior: Sección Recaudación.
    • En Distritos: Oficina Recaudación y Verificaciones.

    3

    El certificado (ejemplar Nº 2 del Formulario Nº 381 debidamente intervenido) deberá ser exhibido al organismo que tenga a su cargo el registro de la propiedad del respectivo bien, adjuntándose además una fotocopia, en oportunidad de proceder a la transferencia de dominio, constitución de derechos reales o sus cancelaciones o modificaciones, totales o parciales, sobre tales bienes.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El certificado podrá ser extendido por la AFIP-DGI dentro de los 2 días hábiles siguientes a la presentación del formulario.

    Web del Tramite

  • Confeccionar el Formulario 572 Web a través del servicio SiRADIG - Trabajador te permite como trabajador informar los conceptos a deducir en el impuesto a las ganancias, las percepciones practicadas y dar cuenta de otros ingresos en caso de pluriempleo.

    La información se remite electrónicamente a tu empleador, a fin de proveerle los datos para la liquidación de Ganancias.

    Recordá que:

    • Vas a necesitar contar con clave fiscal nivel 2 o superior.
    • Deberás habilitar el servicio SIRADIG en AFIP ingresando al "Administrador de Relaciones" con "Clave Fiscal".

    ¿A quién está dirigido?

    A todo trabajador en relación de dependencia, o jubilado o pensionado sujeto al régimen de impuesto a las ganancias.

    ¿Qué necesito?

    Clave fiscal nivel 2 o superior.

    Documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final (es decir el formulario de declaración jurada F. 649 o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados) recibidos del empleador.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá al servicio SiRADIG - Trabajador del sitio de AFIP con tu clave fiscal.

    2

    En la pestaña Datos personales, volcá tu información personal y en la pestaña Empleadores cargá los datos referidos a tu empleador, consignando si es tu agente de retención y, de ser el caso, informá sobre tu condición de pluriempleo -es decir, si tenés más de un empleador-.

    3

    En la opción Carga de Formulario, ingresá tus deducciones, percepciones y/o retenciones.

    4

    Cuando termines la carga de todos los ítems, seleccioná el botón Vista previa y consultá el borrador con los datos cargados hasta el momento.

    5

    Para finalizar la presentación del formulario, hacé clic en Enviar al empleador y luego en Generar presentación.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Web del Tramite

  • Te explicamos cómo enviar la información vía Internet dentro de los 180 días corridos, contados a partir de la fecha de la reorganización.

    Deberá efectuarse la solicitud de autorización ante la AFIP:

    • Cuando no se produzca la transferencia total de la o las empresas reorganizadas.
    • Cuando la/s empresa/s continuadora/s decidan utilizar criterios o métodos de amortización de bienes de uso e inmateriales, métodos de imputación de utilidades y gastos al año fiscal o sistemas de imputación de las previsiones cuya deducción autoriza la ley del impuesto, distintos a los de la/s empresa/s antecesora/s.

    ¿A quién está dirigido?

    A aquellos contribuyentes que se encuentren ante la reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones.

    ¿Qué necesito?

    Nota en los términos de la Resolución General 1.128 (Formulario N° 206/M, aplicativo Formulario Multinota), solicitando las respectivas autorizaciones, en la que describirás, según corresponda:

    • Los sistemas de amortización de bienes de uso e inmateriales, utilizados por la/s empresa/s antecesora/s y los sistemas que utilizarán la/s empresa/s continuadora/s.
    • Los métodos de imputación de utilidades y gastos al año fiscal seguidos por la/s empresa/s antecesora/s y los que seguirán la/s empresa/s continuadora/s.
    • Los sistemas de imputación de las previsiones cuya deducción autoriza la ley del impuesto, utilizados por la/s empresa/s antecesora/s y los sistemas que utilizarán la/s empresa/s continuadora/s.
    • Los motivos y fundamentos que dan origen a la presentación.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá al sitio web de AFIP con clave fiscal.

    Para generar la información a transferir deberás utilizar el aplicativo que corresponda, según se trate de fusión, escisión o ventas y transferencias.

    2

    Una vez efectuada la transmisión, volvé a ingresar con tu clave fiscal al servicio Reorganización de sociedades, opción Confirmar presentación. El sistema te requerirá estos datos:

    • Número de C.U.I.T.
    • Número de formulario presentado.
    • Número verificador.
    • Número de transacción generado en la transferencia electrónica de datos.

    3

    Chequeá el resultado de los procesos iniciales de control formal en el servicio Reorganización de Sociedades.

    4

    De no registrarse inconsistencias en los procesos de control formal, dentro de los 60 días corridos contados desde la puesta a disposición del resultado de los procesos de control, deberás presentar -en la dependencia AFIP-DGI en la que se encuentra inscripta la sociedad- una nota, en los términos de la Resolución General AFIP 1128/2001.

    Web del Tramite

  • Si sos responsable de ingresar anticipos del impuesto a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y/o bienes personales o del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, y considerás que la suma (neta de los conceptos deducibles de la base de cálculo de los anticipos) a ingresar en tal concepto va a superar el importe definitivo de la obligación del período fiscal correspondiente, podrés optar por efectuar los pagos a cuenta por un monto equivalente a una estimación que practiques.

    ¿A quién está dirigido?

    A las personas físicas y sucesiones indivisas cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario y a personas físicas y sucesiones indivisas, titulares de inmuebles rurales, en relación a dichos inmuebles: tercer anticipo, inclusive. A los restantes contribuyentes: quinto anticipo, inclusive.

    La opción podrá ejercerse a partir del primer anticipo cuando consideres que la suma total a ingresar en tal concepto, por el régimen general, superará en más del 40%, el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable.

    ¿Qué necesito?

    Clave fiscal.

    Papeles de trabajo que incluyan:

    • Base de cálculo que proyectás.
    • Número de anticipos.
    • Alícuotas o porcentajes aplicables.
    • Fechas de vencimiento.

    Formulario multinota F.206/I o F.206/M por duplicado, firmado por el presidente, socio, representante legal o apoderado, y por contador público cuya firma esté certificada por el consejo profesional o colegio regente de la matrícula.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá al sitio web de AFIP con clave fiscal al servicio Sistema de Cuentas Tributarias.

    2

    Seleccioná la opción Transacciones, ítem Reducción de anticipos. Hacé clic en el impuesto que corresponda, el período fiscal y la nueva base de cálculo proyectada.

    Tené en cuenta: Una vez realizada la transacción, la opción tendrá efecto a partir del primer anticipo que tenga vencimiento con posterioridad la fecha en que realizaste dicha transacción.

    3

    Imprimí el acuse de recibo emitido por el sistema.

    4

    Presentá el formulario multinota F.206/I o F.206/M por duplicado, en el que detallás los importes y conceptos que integran la base de cálculo proyectada y los anticipos a ingresar, explicando sus razones.

    5

    Efectuá el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada.

    La obligación del paso 4 no deberá ser cumplimentada por las personas físicas y sucesiones indivisas -cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario- ni por personas físicas y sucesiones indivisas, titulares de inmuebles rurales, en relación al impuesto a la ganancia mínima presunta.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Web del Tramite

  • Te explicamos cuáles son los pasos que tenés que seguir para inscribirte como empleador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

    ¿A quién está dirigido?

    A aquellas personas que deseen inscribirse como empleadores ante AFIP.

    Podrás darte de alta como empleador sin tener empleados, aunque vayas a tenerlos más tarde.

    ¿Qué necesito?

    Clave fiscal habilitada con nivel de seguridad 2 o superior.

    Contar con los datos biométricos registrados en AFIP.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá con tu clave fiscal al Sistema Registral de AFIP y seleccioná Registro Tributario.

    2

    Seleccioná Alta de Impuesto.

    3

    Se desplegará una pantalla donde deberás completar:

    • mes y año del alta.
    • Impuesto al cual te querés incribir, en este caso Empleador - Aportes Seg. Social.

    4

    Luego presioná Agregar para completar tu inscripción como empleador.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Web del Tramite

  • Si no tenés CUIT ni clave fiscal, tenés que hacer el trámite en AFIP en forma presencial y por única vez (salvo que tengas que blanquear tu Clave Fiscal), acercándote directamente a la agencia de AFIP correspondiente a tu domicilio o pidiendo antes un turno en línea.

    ¿A quién está dirigido?

    A quien desee desempeñar tareas como monotributista.

    ¿Qué necesito?

    Original y fotocopia del DNI (en formato tarjeta o libreta celeste). Si sos extranjero y no tenés DNI: pasaporte o certificado de la Dirección Nacional de Migraciones donde conste el carácter de tu residencia.

    Formulario F.460/F de AFIP por duplicado y sin completar los siguientes datos:

    • Datos económicos.
    • Datos tributarios.
    • Datos de la Seguridad Social.

    Doble comprobante de domicilio. Como mínimo dos (2) de las siguientes constancias:

    • Certificado de domicilio expedido por la autoridad policial, tramitado hasta 60 días antes de la presentación.
    • Original y fotocopia de la factura de algún servicio público a tu nombre, recibida hasta 60 días antes de la presentación.
    • Original y fotocopia de un extracto de tu cuenta bancaria o de un resumen de tu tarjeta de crédito, recibidos hasta 60 días antes de la presentación.
    • Original y fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler del inmueble que será tu domicilio fiscal.
    • Original y fotocopia de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente si tu actividad lo requiere.
    • Original y fotocopia de acta de constatación notarial.

    ¿Cómo hago?

    1

    Solicitá un turno o buscá en el mapa de dependencias de la AFIP la oficina que te corresponde, según el domicilio fiscal que vos declarás.

    2

    Presentate en la oficina con la documentación.

    3

    Ante el empleado de la dependencia, registrá tus datos biométricos (firma, foto y eventualmente huella dactilar) y aguardá el escaneo de tu DNI o documento que acredite tu identidad.

    4

    Salí de la dependencia con el duplicado del formulario F.460/F con tu número de CUIT y la constancia de la tramitación de tu Clave Fiscal.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Web del Tramite

  • La inscripción en el Registro –como condición para la validez fiscal de los comprobantes impresos y/o importados- te garantiza la adecuada aplicación del principio de transparencia comercial.

    ¿A quién está dirigido?

    A los responsables inscriptos en el IVA, los sujetos exentos y no alcanzados.

    Los responsables inscriptos en el IVA deben:

    • realizar operaciones —netas de devoluciones, rescisiones, descuentos, bonificaciones o quitas— gravadas, no gravadas y exentas en el impuesto al valor agregado, superiores a 50.000.000, incluidos los débitos fiscales generados por dichas operaciones, conforme surja de las últimas 12 declaraciones juradas del mencionado gravamen, cuyos vencimientos generales se hubieran producido hasta el penúltimo mes inmediato anterior al de la solicitud de empadronamiento y emitir, en el mismo período, más de 3.000 facturas o documentos equivalentes clase “A” y/o “E” o alternativamente;
    • emitir más de 30.000 facturas o documentos equivalentes clase “A” y/o “E”, en los 3 últimos períodos vencidos.

    Los sujetos exentos en el IVA, deben:

    • Realizar en el mercado interno operaciones —netas de devoluciones, rescisiones, descuentos, bonificaciones o quitas— superiores a 5.000.000, en los últimos 12 meses anteriores a la solicitud de empadronamiento, y emitir en dicho período más de 3.000 facturas o documentos equivalentes.
    • Emitir más de 30.000 facturas o documentos equivalentes, en el período mencionado en el ítem anterior.

    ¿Qué necesito?

    Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) activa.

    Clave fiscal habilitada con nivel de seguridad 2, como mínimo.

    Registro en AFIP como empleador del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en caso de corresponder.

    Declaraciones juradas del IVA y del SIPA -si corresponden- de los 12 últimos períodos fiscales o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades o de cambio de carácter frente al gravamen si éste fuera menor, vencidos al penúltimo mes anterior de presentación de la solicitud.

    Útima declaración jurada del impuesto a las ganancias, cuyo vencimiento general hubiera operado el penúltimo mes anterior al empadronamiento.

    Declaraciones juradas informativas cuatrimestrales previstas para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) de los 3 últimos períodos vencidos.

    El juez administrativo interviniente podrá requerir información o documentación complementaria.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá al sitio web de AFIP con clave fiscal, en el servicio Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI).

    2

    Completá los datos requeridos.

    3

    El sistema efectuará una serie de controles informáticos y te emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo. En caso de que tuvieras que completar el trámite en la dependencia de AFIP en la que estás inscripto/a, te será informado en el mismo recibo de solicitud de inscripción.

    4

    Aguardá la decisión de AFIP dentro de los 20 días corridos de iniciado el trámite. Si tu solicitud es aceptada, será publicada en el sitio web del organismo con indicación de la fecha a partir de la cual surtirá efectos. Si es rechazada, te notificarán al respecto.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 20 días

    La transferencia de datos vía Internet es inmediata. El análisis y dictamen de AFIP demanda 20 días corridos.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Web del Tramite

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