Toma de razón a la disposición del patrimonio de las Entidades Locales (código 1794)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000

Objeto

Tomar conocimiento de las enajenaciones, cesiones gratuitas, permutas o gravámenes de bienes inmuebles municipales de cuantía inferior al 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de las entidades locales.

Destinatarios

Administración.

Entes Locales.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL (A14028285)

Requisitos de solicitud o iniciación

Los establecidos en los artículos 109 a 119 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, de Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. (BOE nº 161, de 7 de julio de 1986):

- Que los bienes no excedan del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto.

- Tener la condición de patrimoniales.

- Depuración física y jurídica.

- Valoración técnica del bien.

En caso de cesión gratuita: Tramitación conforme al art. 110 del Reglamento de bienes de las entidades locales.

En caso de permuta: Justificar la necesidad y conveniencia de la misma; y que la diferencia del valor entre los bienes que se trate de permutar no sea superior al 40% del que lo tenga mayor.

En el supuesto de enajenaciones o gravámenes de monumentos, edificios y objetos históricos o artísticos: informe previo del órgano estatal o regional competente.

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Presentación de solicitud de inicio

    Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL

Plazo de resolución: 3 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
No cabe recurso CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA
Recursos que proceden ante la Administración Justicia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Información adicional sobre recursos

Ante la Administración Regional se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para anulación o revocación de la resolución, conforme a lo dispuesto en el art. 44, en relación con el art. 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la misma. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, no existepronunciamiento expreso.Plazo: 2 meses.

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.