Subvenciones Caja Cooperación Local (código 4259)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Convocar en régimen de concurrencia competitiva subvenciones para el ejercicio 2009, destinadas a Ayuntamientos de la Región de menos de 50.000 habitantes, con cargo a los Fondos de la Caja de Cooperación Local, con el fin de prestar la cooperación económico-financiera que las Corporaciones Locales precisen.
Gastos subvencionables:
a) Subvenciones para la financiación de toda clase de obras, adquisiciones, reformas, instalaciones y/o servicios de competencia municipal no financiados en otros Planes y Programas de Cooperación Local.
b) Participación en el pago de los gastos de honorarios por redacción de estudios y proyectos de obras y servicios no incluidos en la Cooperación Económica Local, siempre que supongan un incremento de la inversión realizada o a realizar.
c) Participación en el pago de los gastos derivados de la asistencia técnica que requiera la prestación de determinados servicios municipales en Ayuntamientos de menos de 3.000 habitantes. Aquellas Corporaciones Locales, con población inferior a 3.000 habitantes, que no soliciten lo indicado en el apartado b), pero necesiten subvención para estos fines, podrán acogerse a una ayuda como cantidad alzada, cuya cuantía quedará establecida en la correspondiente convocatoria.
d) Participación en los gastos de operaciones financieras municipales para inversiones, que hayan sido avaladas por la Comunidad Autónoma.
Destinatarios
Administración.
Corporaciones Locales o Ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes.
Tramitación inmediata
No
Plazo de Presentación
Cerrado
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL (A14028285)
Requisitos de solicitud o iniciación
Los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos son los establecidos en el artículo 3 de las Bases Generales, aprobadas por Orden de la Consejería de Presidencia de fecha 31 de marzo de 2008 (BORM nº 84 de 11 de abril de 2008), y modificada por la Orden de 26 de febrero de 2009, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, publicada en el BORM nº 62 de 16 de marzo de 2009. Ambas se ofrecen en normativa.
Requisitos posteriores
El pago del importe de la subvención concedida se realizará con carácter previo a la justificación, como medio de financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención.
El plazo para la justificación de las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de convocatoria, finalizará el 30 de junio de 2010, con la aportación de los documentos señalados en el artículo 13 de las Bases Generales, que se ofrece en normativa.
Se acompaña como Anexo III de la Orden de convocatoria, el modelo normalizado de certificación para la justificación de los extremos previstos en los apartados a), b) y c) del citado artículo 13.
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | Codigo Gesper erroneo |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Normativa
- Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Orden de 31 de marzo de 2008 de la Consejería de Presidencia por la que se aprueban las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones a municipios de la Región de menos de 50.000 habitantes con cargo a los Fondos de la Caja de Cooperación Local; así como las subvenciones con cargo a los fondos para la mejora de las funciones policiales.
- Orden de 26 de febrero de 2009, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Orden de 31 de marzo de 2008, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones a municipios de la Región de menos de 50.000 habitantes con cargo a los Fondos de la Caja de Cooperación Local; así como las subvenciones con cargo a los fondos para la mejora de las funciones policiales.
- Orden de 5 de junio de 2009, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones para la anualidad 2009 a municipios de la Región de Murcia de menos de 50.000 habitantes, con cargo a los fondos de la Caja de Cooperación Local.
- LEY 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.