Revisión de pensiones no contributivas (código 7362)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Objeto
Actualizar las pensiones no contributivas a las nuevas circunstancias personales, económicas y familiares del pensionista.
Destinatarios
Ciudadanía.
Pensionistas no contributivos
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
No hay Orgánica definida
Requisitos de solicitud o iniciación
Que exista una variación en las circunstancias personales, familiares o económicas del pensionista no contributivo.
Revisión de pensiones no contributivas
- Certificado de cuenta bancaria
(No obligatorio / No original) - Solicitud
(Obligatorio / No original)
Solicitud de BAJA POR TRASLADO - Solicitud
(Obligatorio / No original)
Solicitud CAMBIO IBAN - Acreditación
(Obligatorio / Original)
Escrito del interesado aportando el documento que acredite el/los cambio/s producido/s. - Documentación acreditativa
(No obligatorio / No original)
Escrito del interesado aportando el documento que acredite el/los cambio/s producido/s. - Alta Seguridad Social
(Obligatorio / No original)
Oficio de envio de documentos Alta o Baja Traslado
- Certificado del impuesto sobre las rentas de las personas físicas (*)
- Certificado de Nivel de Renta Intermediado (*)
- Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad (*)
- Consultar los datos de situación de alta laboral (*)
- Consulta de Certificación de Titularidad del Catastro (*)
- Consulta de Datos de Identidad (*)
- Consulta de datos de desempleo (*)
- Consulta de defunción (*)
- Consulta de matrimonio (*)
- Consulta de nacimiento (*)
- Consulta de importes actuales de desempleo (*)
- Consulta de importes percibidos por periodos de desempleo (*)
- Consulta de datos de residencia con fecha de la última variación (*)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Revisión de pensiones no contributivas
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS
Plazo de resolución: 90 Día/s natural/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Reclamación previa a la vía judicial laboral | DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS |
Normativa
- Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.