Reconocimiento oficial de las asociaciones y organizaciones ganaderas para la creación o la gestión de los libros genealógicos de razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción (código 5762)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Reconocer oficialmente a toda asociación de criadores para la creación o la gestión del libro genealógico correspondiente.
La autoridad competente para otorgar el reconocimiento de las asociaciones de criadores de animales de razas ganaderas para la creación o la gestión de los libros genealógicos es:
a) El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, cuando la asociación sea de ámbito nacional y se refiera a una raza cuyo censo de animales esté distribuido en, al menos, tres comunidades autónomas, siempre que el censo en la comunidad autónoma predominante no exceda del 60 por ciento del total de reproductoras.
b) En el resto de los casos, la comunidad autónoma en que radique el mayor censo de animales. En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la unidad orgánica encargada del reconocimiento oficial de asociaciones y organizaciones ganaderas para la creación o la gestión de los libros genealógicos de razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción, es el Servicio de Producción animal de la Dirección General de Ganadería y Pesca de la Consejería de Agricultura y Agua.
Destinatarios
Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.
Las asociaciones que cumplan, al menos, los siguientes requisitos generales, y ello sin perjuicio del cumplimiento de requisitos específicos exigidos en función de la especie o raza, por la normativa aplicable en cada caso.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y DEL MEDIO MARINO (A14028782)
Requisitos de solicitud o iniciación
Las asociaciones que cumplan, al menos, los siguientes requisitos generales, y ello sin perjuicio del cumplimiento de requisitos específicos exigidos en función de la especie o raza, por la normativa aplicable en cada caso:
a) Tener personalidad jurídica.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Disponer de los siguientes medios:
1.º Personal suficiente y cualificado para atender el buen desarrollo de las funciones propias del libro genealógico y del programa de mejora, que incluirá un Director Técnico del libro genealógico, que ejercerá la coordinación y seguimiento del programa de mejora y que deberá ser un titulado universitario con conocimientos y formación en materia zootécnica.
2.º Equipo y material informático o mecánico adecuados a las funciones a desarrollar, especialmente para el tratamiento de datos.
3.º Modelos de impresos normalizados para informe y tratamiento de datos dentro de los distintos registros, o bien, la descripción detallada, en supuesto de que la normativa del libro genealógico permita la transmisión de dichos datos vía telemática.
4.º Acreditar que tiene medios para realizar los controles analíticos de filiación, que incluya la disponibilidad de servicios de laboratorio a estos efectos, propios o ajenos, a través de técnicas homologadas por el Centro Nacional de Referencia de Genética Animal.
d) Tener recursos económicos suficientes para la gestión del libro genealógico y el desarrollo del programa de mejora, según el censo de la raza y la distribución territorial del mismo.
e) Poseer unos efectivos mínimos de animales y de criadores que permitan desarrollar el programa de mejora.
f) Aportar, para su aprobación por la autoridad competente, la propuesta de reglamentación específica del libro genealógico, y la del programa de mejora, o, en su caso, adaptación a la reglamentación y al programa preexistentes, avalada por un centro cualificado de genética, que incluyan, al menos, los contenidos obligatorios
g) Disponer de unos estatutos o de un reglamento interno de funcionamiento establecido de forma estatutaria, que prevean específicamente la ausencia de discriminación a la hora de realizar sus funciones, en lo que se refiere a la gestión del libro genealógico entre sus socios, y entre éstos y el resto de ganaderos, y que posibilite la integración como socio a cualquier ganadero que lo desee y cumpla los requisitos exigibles.
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |