Reconocimiento e inscripción de un museo o una colección museográfica
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Potenciar el Sistema Regional de Museos, a fin de realizar una política de museos uniforme, acorde con las demandas de la sociedad actual, que mantenga unas exigencias de calidad en nuestros centros museísticos, favorezca la mejora de sus instalaciones y equipamientos, la adecuada conservación, ordenación, investigación y exhibición de sus fondos, y coordine aquellas actividades en las que existan objetivos comunes.
La Dirección General competente en materia de museos podrá realizar una inspección de las instalaciones a fin de hacer las comprobaciones que se estimen oportunas. A dichos efectos, lo comunicará a la persona responsable del museo o colección.
Con carácter previo a la propuesta de orden, la solicitud de reconocimiento se someterá a dictamen del Consejo de Museos de la Región de Murcia.
La orden de reconocimiento establecerá el marco temático y, en su caso, el geográfico, en función de sus fondos, sus objetivos y su ámbito de aplicación.
La pérdida de los requisitos exigidos para el reconocimiento de museos y colecciones museográficas dará lugar a la revocación del mismo, que se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 5, en el que también se deberá recabar el dictamen del Consejo de Museos. Con carácter previo a la propuesta de la resolución por la que se acuerde la revocación, se dará audiencia al titular del museo o colección museográfica. La revocación se realizará mediante orden de la Consejería competente en materia de museos y se anotará en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas de la Región de Murcia.
Destinatarios
Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.
Particulares.
Instituciones públicas o privadas.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DIRECCION GENERAL DE BIENES CULTURALES (A14028768)
Requisitos de solicitud o iniciación
- Para museos:
- a) Colección suficiente.
- b) Fondos accesibles para investigación, enseñanza y divulgación.
- c) Inmueble adecuado.
- d) Personal cualificado.
- e) Presupuesto fijo suficiente.
- f) Estatutos o normas de organización cuando se trate de museos gestionados por las Administraciones Públicas.
- Para colecciones museográficas:
- a) Exposición ordenada y explicación mínima.
- b) Inventario de Fondos.
- c) Horario estable de visita.
Reconocimiento e inscripción de un museo o una colección museográfica
- Descriptiva y Grafica del catastro (*)
- Consulta de Certificación de Titularidad del Catastro (*)
- Certificados de Títulos Universitarios (*)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Reconocimiento e inscripción de un museo o una colección museográfica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Modelos para solicitudes
Lugares presentación
- Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Normativa