Reclamación de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración (código 402)
Información Básica
Requisitos
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Tramitar las reclamaciones formuladas por quienes sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos dependientes de esta Administración. Se exceptúa el supuesto de fuerza mayor y los daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar.
Destinatarios
Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.
Quienes sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Consultar todas las unidades responsables
Requisitos de solicitud o iniciación
1. La solicitud que realicen los interesados deberá:
1.1. Reunir los requisitos del artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y dirigirse al Consejero competente.
1.2. Especificar:
- Las lesiones producidas.
- La presunta relación de causalidad entre las lesiones y el funcionamiento del servicio público.
- La evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible.
- Y el momento en que la lesión efectivamente se produjo.
1.3. Acompañarse de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.
2. El daño alegado ha de ser:
- Efectivo.
- Evaluable económicamente.
- Individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
- Designación
(Obligatorio / Original)
Documento/s que acredite/n la representación, en su caso. - Acreditación
(Obligatorio / Original)
Todos los que el interesado estime convenientes en defensa de su pretensión. - Designación/autorización de representación
(No obligatorio / No original)
Documento/s que acredite/n la representación, en su caso. - Documentación justificativa
(No obligatorio / No original)
Todos los que el interesado estime convenientes en defensa de su pretensión.
- Servicio de Consulta de Copia Simple. Registro Electrónico Poderes Notariales. (*)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Presentación de solicitud de inicio
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: Consejero/a competente
La resolución se hace por delegación de competencia del Consejero competente en la materia.
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | Consejero/a competente |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Si se ha interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto o se haya producido ladesestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. En otras palabras, no se pueden simultanear ambos recursos.
Normativa