Proyecto piloto experimental de teletrabajo

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Objeto

Prestar servicios mediante una jornada laboral en parte no presencial, denominada teletrabajo.

1) Definiciones

a) Teletrabajo: toda modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial en virtud de la cual se pueda desarrollar parte de la actividad laboral fuera de las dependencias administrativas en los términos regulados en esta orden, con plenas garantías de las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, de seguridad social, de privacidad, de protección y confidencialidad de los datos, mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y pueda encuadrarse dentro del marco de las políticas de calidad de los servicios públicos y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal empleado público.

b) Teletrabajador/a: aquel personal de la Administración Pública Regional que en el desempeño de su puesto de trabajo, con carácter voluntario, alterne su presencia en su centro de trabajo con la prestación del servicio en régimen de teletrabajo.

2) Número máximo de participantes: 80 personas

1. La Comisión de Valoración y Evaluación del Teletrabajo seleccionará entre el personal solicitante que cumpla los requisitos, un máximo de ochenta personas que conformen una muestra representativa para participar en este proyecto piloto, pudiendo establecer una lista de espera para el supuesto de que alguna de las personas seleccionadas no llegara a incorporarse por circunstancias sobrevenidas.

Las personas seleccionadas deben conformar una muestra representativa de los diferentes órganos directivos y Servicios o unidades administrativas susceptibles de acogerse al presente proyecto piloto, de tal modo que puedan considerarse como universo estadístico adecuado a fin de extraer conclusiones válidas sobre la viabilidad de su aplicación permanente en la Administración Pública Regional.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior,
- las empleadas públicas en situación de embarazo de menos de 18 semanas,
- las mujeres víctimas de violencia de género y
- las personas víctimas de violencia terrorista,
que cumplan los requisitos previstos y estén interesadas en participar en el proyecto piloto, podrán hacerlo sin sujeción al número máximo de personal seleccionado. Dichas circunstancias, de no constar a la Administración Regional, deberás alegarse con carácter confidencial ante la persona titular de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

3) Criterios preferentes de autorización.

1. Si el número de solicitudes para participar en el proyecto piloto fuera mayor de ochenta, la selección de las personas participantes se realizará atendiendo a los siguientes criterios, aplicados en el orden que se indica:

a) Que la muestra del personal seleccionado sea representativa en los términos señalados en el artículo 6.3.

b) Cuando hubiera varias personas solicitantes pertenecientes al mismo Servicio o unidad administrativa y por el número total de solicitudes o por cuestiones de organización no fuera posible autorizar el teletrabajo a todas, se aplicará el baremo contenido en el Anexo II.

2. En caso de igualdad en la puntuación total, se desempatará, sucesivamente, por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados en el orden en que están indicados. De persistir, se resolverá teniendo en cuenta el sexo del personal infra-representado, de entre los posibles adjudicatarios o adjudicatarias, en el supuesto de que lo hubiera, excluyendo de dicho cómputo al personal víctima de violencia terrorista, a las víctimas de violencia de género y a las empleadas públicas en estado de gestación.

4) Duración del proyecto y distribución de jornada.

1. La duración de la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo será de un año, prorrogable por otro año. Dicho plazo empezará a contar a partir del día en que se haga efectivo el desempeño de tareas mediante teletrabajo.

2. La jornada de trabajo se desarrollará de manera que el servicio se prestará de forma no presencial mediante la modalidad de teletrabajo, durante un máximo de tres días a la semana. El tiempo restante se llevará a cabo en la modalidad presencial y en horario de jornada normal.

Con carácter general, la jornada diaria no podrá fraccionarse para su prestación en ambas modalidades, salvo que así lo aconsejen circunstancias excepcionales o sobrevenidas en la prestación del servicio.

3. Los días designados como no presenciales en modalidad de teletrabajo, serán fijados por el o la titular del órgano directivo del que dependa el personal teletrabajador, a propuesta de quien ejerce la Jefatura del Servicio o unidad administrativa a que esté adscrito, previo acuerdo entre ambos, y se fijarán según aconseje la mejor prestación del servicio.

En caso de desacuerdo entre la persona titular de la Jefatura del Servicio o unidad administrativa y el personal teletrabajador, resolverá la persona titular del órgano directivo del que dependan en función de las necesidades del servicio.

4. Por circunstancias sobrevenidas que afecten a las necesidades del servicio o a la persona teletrabajadora, se podrá modificar la distribución de la jornada semanal de trabajo entre la modalidad presencial y la no presencial y aumentar o reducir temporalmente el número de días semanales de teletrabajo, por el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior.

5. Por necesidades urgentes del servicio debidamente justificadas, con una antelación mínima de 24 horas, podrá ser requerida la presencia en el centro de trabajo del personal que preste servicios en la modalidad de teletrabajo.

Así mismo, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 3 del presente artículo, se podrán fijar periodos mínimos de interconexión para la realización del trabajo e incluso que estos periodos se hagan coincidir con unas franjas horarias determinadas en las que las necesidades del servicio hacen necesaria la intercomunicación.

6. A efectos del régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública Regional, será de consideración la jornada y horario de trabajo correspondiente al puesto de trabajo asignado al personal empleado público sujeto al régimen de teletrabajo.

7. Al finalizar el tiempo por el que se autoriza la prestación en régimen de teletrabajo, el personal volverá a prestar servicios con la jornada presencial que tenía asignada previamente.

Destinatarios

Administración.

Personal adscrito a las distintas Consejerías y Organismos Autónomos de la Administración Pública Regional, que ocupe un puesto de trabajo susceptible de ser ejercido en la modalidad de teletrabajo, que ocupe puestos susceptibles de ser ejercidos en la modalidad de teletrabajo, que son aquellos cuyas funciones principales sean alguna o algunas de las siguientes:
a) Estudio, análisis, planificación, programación, organización, elaboración y supervisión de proyectos, informes y documentación.
b) Elaboración de normativa y procedimientos de trabajo.
c) Asesoramiento jurídico y técnico.
d) Redacción, corrección y tratamiento de documentos.
e) Actualización y grabación de datos en aplicaciones informáticas.
f) Gestión de sistemas de información y comunicaciones (análisis, diseño, programación y mantenimiento).
g) Compilación de información.
h) Tratamiento de información: procesamiento de datos y programación.
i) Otras funciones que a juicio de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios se consideren susceptibles de ser desempeñadas en la modalidad de teletrabajo.
Están excluidos de la prestación del servicio en modalidad de teletrabajo los siguientes puestos:
a) Puestos de trabajo en oficinas de registro, atención directa e información al ciudadano, así como todos aquellos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales, es decir, aquellos cuya prestación efectiva solamente queda plenamente garantizada con la presencia física de la persona empleada.
b) Puestos que lleven aparejadas funciones de dirección, coordinación o supervisión.
c) Puestos de jefatura de libre designación y las secretarías de altos cargos.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Sujeto a plazos

Plazo de Presentación

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA (A14028737)

Requisitos de solicitud o iniciación

El personal adscrito a los centros directivos señalados, en el apartado destinatarios, que ocupe puestos susceptibles de desempeñarse en modalidad de teletrabajo, podrá solicitar, voluntariamente, la prestación del servicio en esta modalidad siempre que reúna los siguientes requisitos:

a) Estar en situación de servicio activo y haber desempeñado el puesto de trabajo desde el que solicita participar en este proyecto piloto durante al menos el último año, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Desempeñar un puesto de trabajo susceptible de ser desarrollado en la modalidad de teletrabajo, de conformidad con el artículo 4.

c) No tener una autorización o un reconocimiento de compatibilidad con otro puesto de trabajo o actividad.

d) Informe favorable de la persona titular de la Jefatura de Servicio o unidad administrativa a que esté adscrito el personal solicitante.

e) Tener los conocimientos suficientes, informáticos y telemáticos teóricos y prácticos que requiere el ejercicio de las funciones objeto de teletrabajo.

f) Disponer, en la fecha en que comience la modalidad de teletrabajo, del equipo informático y de los sistemas de comunicación establecidos en la solicitud incluida en el Anexo I.

g) Disponer, en la fecha en que comience la modalidad de teletrabajo, de los requisitos en materia de prevención de riesgos laborales en su puesto de trabajo establecidos en el artículo 14.

h) Superar los cursos de formación de la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública relativos a la prestación del servicio en la modalidad no presencial a que se refiere el artículo 15.

Proyecto piloto experimental de teletrabajo de la Administración Pública Regional

  • Cuestionario
    (Obligatorio / Original)
    II. Cuestionario de autoevaluación de prevención de riesgos laborales y seguridad en el puesto de trabajo. (Modelo en Anexo III).III. Los demás documentos que acrediten las circunstancias que pretenden ser objeto de valoración según el baremo incluido en el Anexo II. En el caso de que la persona solicitante debaaportar documentación relacionada con circunstancias personales, familiares y de salud, para ser tenidas en cuenta en aplicación del baremo recogido en el Anexo II, ésta deberá ser entregada en sobre cerrado a la atención de la Comisión deValoración y Evaluación del Teletrabajo. Dicha información solo se utilizará como criterio de valoración a efectos del desempeño de trabajo en la modalidad de teletrabajo.
  • Informe
    (Obligatorio / Original)
    I. Informe de la persona titular de la Jefatura del Servicio o de la unidad administrativa a que esté adscrita la persona interesada. (Modelo incluido en AnexoIV de la Orden).
  • Informe médico
    (Obligatorio / Original)
    a) Documentación justificativa de los aspectos relacionados con la salud laboral de la persona empleada pública: discapacidades temporales o permanentes- Padecer una enfermedad grave continuada o una alteración de la salud, que afecta a la movilidad, en la que una disminución de los desplazamientos contribuirá de manera relevante a una mejora de la salud, acreditada por el facultativo del Servicio Murciano de Salud correspondiente.
  • Acreditación
    (Obligatorio / Original)
    e) Documentación justificativa de la realización de estudios relacionados con el puesto de trabajo.
  • Acreditación
    (Obligatorio / Original)
    d) Documentación justificativa de ser familia monoparental: personal empleado público separado o divorciado siempre que tengan la custodia de los/las hijos/as.
  • Acreditación
    (Obligatorio / Original)
    b) Documentación justificativa de tener, por razones de guarda legal a su cuidado directo, alguna persona menor de catorce años o mayor de 65 años o persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, o familiar que padezca enfermedad grave continuada y conviva con el mismo y no desempeñe actividad retribuida.
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    d) Documentación justificativa de ser familia monoparental: personal empleado público separado o divorciado siempre que tengan la custodia de los/las hijos/as.
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    b) Documentación justificativa de tener, por razones de guarda legal a su cuidado directo, alguna persona menor de catorce años o mayor de 65 años o persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, o familiar que padezca enfermedad grave continuada y conviva con el mismo y no desempeñe actividad retribuida.
  • Documentación obrante en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
  • Consulta de datos de residencia con fecha de la última variación (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE FUNCION PUBLICA.

Plazo de resolución: 3 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA
Recursos que proceden ante la Administración Justicia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Información adicional sobre recursos

- Recurso de alzada contra la Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la notificación de la misma.Contra la Orden de convocatoria del proyecto piloto, cabe interponer recurso de reposición ante el Consejero de Hacienda, en el plazo de 1 mes, desde el día siguiente a su publicación en el BORM.- Recurso contencioso-administrativo, contra la Orden de convocatoria del proyecto piloto, en el plazo de 1 mes, desde el día siguiente a su publicación en el BORM.

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.