Programa de Enseñanza Bilingüe de Formación Profesional (código 2597)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Regular el programa de enseñanza bilingüe de Formación Profesional del sistema educativo, dentro del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y aprobar las bases reguladoras de la selección de ciclos formativos.
1.- Estructura de los ciclos formativos bilingües.
a) La enseñanza en lengua extranjera implicará un número de módulos que supongan al menos el 25% de la carga horaria del ciclo formativo, comprendiendo como mínimo un módulo de cada curso que componga el ciclo.
b) Para la docencia en estos módulos se programará el 50% de las unidades de trabajo para ser impartidas exclusivamente en lengua extranjera. En el resto de unidades de trabajo se programarán actividades de enseñanza aprendizaje exclusivamente en la lengua extranjera, de modo tal que al menos el 75% del contenido del módulo se desarrolle en el idioma específico de la enseñanza bilingüe.
c) El número de periodos lectivos semanales del ciclo se podrá ampliar en dos periodos, asignándose este exceso a los módulos profesionales impartidos (total o parcialmente, según los casos) en lengua extranjera, o en su caso, al módulo de Lengua extranjera, según lo que establezca la correspondiente autorización del programa bilingüe.
2.- Profesorado.
a) El profesorado que imparta los módulos profesionales en lengua extranjera deberá acreditar el dominio de la lengua extranjera de que se trate equivalente al nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER), mediante los títulos o certificados especificados en Anexo II.
b) Además de estar en posesión de las certificaciones o titulaciones indicadas en el apartado anterior, el profesorado que imparta los módulos profesionales en lengua extranjera que se incorpore al Programa, en el caso de los centros públicos, deberá tener destino definitivo en el centro y permanecer, sin menoscabo de sus derechos, al menos dos años consecutivos en el mismo destino.
3.- Autorización y selección de ciclos formativos.
La Dirección General competente en materia de formación profesional autorizará la impartición de ciclos formativos del Programa de enseñanza bilingüe. Esta autorización se iniciará en el primer curso del ciclo formativo correspondiente, y tendrá validez hasta su revocación expresa.
4.- Revocación o abandono del Programa.
El Director General podrá revocar la autorización concedida a un centro, comunicada con la debida antelación, cuando se detecten anomalías o incumplimiento de la normativa vigente, previo informe de la Inspección de Educación.
El centro podrá solicitar, debidamente justificado, abandonar el Programa antes del 30 de junio de cada año, garantizando la finalización de los ciclos formativos bilingües, mediante solicitud al Director General responsable del Programa, para su estudio y resolución.
Destinatarios
Empresas y otras Entidades y Administración.
Centros públicos y privados de la Región de Murcia que impartan ciclos formativos sostenidos con fondos públicos, que cumplan los requisitos establecidos y que manifiesten su interés en participar en este Programa.
Tramitación inmediata
No
Plazo de Presentación
Cerrado
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA Y FORMACIÓN PROFESIONAL (A14028759)
Requisitos de solicitud o iniciación
Presentar un proyecto cumpliendo con los requisitos expresados en la orden.
Los centros que se incorporen por primera vez al Programa deberán acreditar contar con el profesorado indicado.
Requisitos posteriores
Cuando un centro haya sido seleccionado, la dirección del mismo, al inicio del curso escolar, informará a los distintos sectores de la comunidad educativa de las peculiaridades del Programa, tanto de sus características generales como de los aspectos particulares de organización y funcionamiento del mismo en el centro.
Los directores de los centros que impartan el Programa de enseñanza bilingüe deberán remitir la Memoria final del Programa, confeccionada por el coordinador, en la que se deberá incluir el Informe de Evaluación (modelo del Anexo III), a la Dirección General competente en materia de formación profesional, antes del 30 de junio de cada curso escolar.
Modelos e información para solicitudes
- Solicitud de participación
- Prueba
- Anexo I. Certificación del Programa Bilingüe
- Anexo II. Certificaciones de idiomas requeridos
- Anexo III. Informe Evaluación de los centros
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL EVALUAC.EDUCATIVA Y FORM.PROF.
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |