Programa de apoyo a Empresas Innovadoras de Base Tecnológica (EIBTs) (código 1269)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Requisitos

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Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Fomentar la creación, puesta en marcha y consolidación en la Región de Murcia de Empresas Innovadoras y de Base Tecnológica (EiBTs).

El programa permite dar cobertura a las necesidades de funcionamiento y desarrollo de estas empresas para su consolidación y hasta el tercer año desde el momento de su inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el registro que corresponda.

Subvención a fondo perdido con las siguientes intensidades, en función del año de constitución de la empresa:

(2016) Año 2014 (50%), Año 2015 (55%), Año 2016 (60%).

(2017) Dos años antes del inicio de plazo de elegibilidad (50%), Un año antes del inicio de plazo de elegibilidad (55%), el mismo año del inicio de plazo de elegibilidad (60%).

La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario no podrá exceder de cien mil euros (100.000.-€) cuando la convocatoria comprenda un plazo de elegibilidad de un ejercicio natural, y cuando el plazo de elegibilidad sea de dos (2) ejercicios naturales consecutivos, no podrá exceder de doscientos mil euros (200.000.-€), en los términos que se establezcan en la convocatoria. En cualquier caso, la intensidad máxima de la subvención no podrá ser superior al 60% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable, con arreglo a lo previsto en el Programa del Anexo I. Un solicitante no podrá resultar beneficiario de más de un proyecto por convocatoria.

- Costes elegibles:

  • Los costes directos del personal que tengan un contrato laboral con la empresa beneficiaria diligenciado por la autoridad laboral y unas cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen general como trabajador por cuenta ajena. Para su cálculo se considerará salario bruto más las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social a cargo de la empresa, durante el tiempo que esté dedicado al proyecto objeto de subvención. Todo ello incrementado en un 15% correspondiente a la imputación de costes indirectos del beneficiario de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) Nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.

  • El personal subvencionado deberá estar empleado en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  • No se considerarán elegibles las retribuciones extrasalariales de los trabajadores ni aquellos conceptos retributivos que no estén contemplados en el correspondiente Convenio Colectivo de aplicación.

Destinatarios

Empresas y otras Entidades.

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes Bases las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
- que sean pequeñas empresas.
-(convocatoria 2016) Que estén constituidas en forma societaria a partir del 1 de enero del segundo año anterior al de la convocatoria.
- (convocatoria 2017) Que estén constituidas en forma societaria a partir del 1 de enero del segundo año anterior al del inicio del plazo de elegibilidad previsto en la convocatoria.
- que sean Empresas Innovadoras de Base Tecnológica (EiBTs).
- que sea una empresa no cotizada, que no haya repartido beneficios y que no sea el resultado de un proceso de fusión o concentración con otra/s.
- que desarrollen las actividades subvencionadas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante un centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- cuya actividad se enmarque en los ámbitos considerados prioritarios en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Región de Murcia (RIS3MUR - www.carm.es/ris3).
2. Se considerará que una Empresa es Innovadora de Base Tecnológica (EiBT), cuando cumpla al menos, tres de los siguientes requisitos:
a) Que operen en sectores de alta tecnología.
b) Que cuenten con altos niveles de inversión en I+D.
c) Que conviertan el conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado.
d) Que desarrollen su actividad mediante procesos con gran carga innovadora, o produzcan productos o servicios nuevos e innovadores.
e) Que tengan capacidad generadora de tecnología poniendo en valor el conocimiento científico y tecnológico.
f) Que exista una participación activa en su desarrollo de personal científico y tecnológico altamente cualificado.
g) Que basen su actividad en el dominio intensivo del conocimiento científico y tecnológico y sea éste una ventaja competitiva clave.
Estas nuevas empresas pueden surgir bien a partir de los resultados de las actividades de I+D de los organismos públicos o privados de investigación y/o de los centros tecnológicos, o bien de la iniciativa de otras empresas o personas físicas que aprovechen sus conocimientos.

Tramitación inmediata

No

Plazo de Presentación

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCÍA
INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA (INFO) (A14005437)

Requisitos de solicitud o iniciación

  • Convocatoria 2016: Los gastos subvencionables comprenderán los realizados entre el 1 de enero, o en su caso, desde la fecha de constitución (para empresa constituidas en el ejercicio de la convocatoria) hasta el 31 de diciembre del ejercicio de la correspondiente convocatoria.
  • Convocatoria 2017: Los gastos subvencionables comprenderán los realizados entre el 1 de enero de la anualidad anterior a la corriente de la convocatoria o en su caso, desde la fecha de constitución, hasta el 31 de diciembre del ejercicio de la correspondiente convocatoria.
  • El pago de los gastos subvencionables se podrá realizar en el plazo de justificación de la subvención previsto en el artículo 15.2. de las Bases Reguladoras.
  • El solicitante deberá presentar junto a la solicitud de ayuda un Plan de Empresa, mínimo a 3 años que desarrollará suficientemente el esquema y contenidos que se señalan en el ANEXO II. Asimismo, se incluirá el presupuesto de gastos e inversiones previstas, en el que se describa cada concepto para el que se solicita la subvención, su valoración económica, así como el método de cálculo empleado para dicha valoración cuando sea el caso, y su justificación en el marco de dicho Plan de Empresa.
  • El beneficiario se compromete a presentar a lo largo del primer trimestre del año siguiente al de la convocatoria, junto al resto de documentación justificativa, un informe en el que se señalen las desviaciones producidas en el ejercicio de la resolución sobre el Plan de Empresa inicialmente presentado, y la consecuente reorientación de la estrategia empresarial, mediante la presentación telemática prevista en el apartado 7 del artículo 15 de estas bases reguladoras.
  • La ejecución de las inversiones y gastos no deberá estar finalizada antes de la fecha de presentación de la solicitud.

  • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones. (*)
  • Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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