Programa 2º. Aportaciones en Economía Social. Programas de Fomento de la Economía Social (código 859)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Subvencionar a las Empresas de Economía Social por cada socio trabajador que a partir del día 1 de enero del presente año realice aportaciones dinerarias que incrementen el capital social escriturado de la empresa en cuantía no inferior a tres mil euros (3.000,00 euros), debiendo estar desembolsado en su totalidad.
1. No será necesario incrementar el capital social escriturado de la empresa en caso de que la transmisión de aportaciones o participaciones sea consecuencia de jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de su titular.
2. Sólo se computarán las aportaciones dinerarias que se realicen desde el día 1 de enero del presente año.
3. Las aportaciones dinerarias deberán ser depositadas en una Entidad de Crédito a nombre de la Empresa de Economía Social en concepto de aportaciones al capital social.
4. Como máximo se subvencionarán seis (6) socios trabajadores por empresa.
5. La ayuda a conceder será de hasta el 25% del capital suscrito y desembolsado por cada socio trabajador, y como máximo cuatro mil euros (4.000,00 euros) por socio.
Destinatarios
Empresas y otras Entidades.
Empresas de Economía Social: Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Plazo de Presentación
Cerrado
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA SOCIAL Y TRABAJO AUTÓNOMO (A14028267)
Requisitos de solicitud o iniciación
Estar inscrita en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil, según proceda.
Tener su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia, y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.
No estar incursa en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con Hacienda Pública del Estado y con sus obligaciones con la Seguridad Social.
Que el número inicial de socios trabajadores, dados de alta en la Seguridad Social en la empresa, sean los mínimos establecidos en las leyes que regulan las Sociedades Cooperativas y las Sociedades Laborales.
Solo se concederán ayudas a aquellas empresas que reúnan los requisitos necesarios para ser beneficiarias de las mismas desde el 1 de enero del presente año hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Requisitos posteriores
Las entidades beneficiarias deberán incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actividades objeto de ayuda, que éstas están subvencionadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Mantener durante un período mínimo de 3 años, desde el inicio del hecho subvencionable, una forma jurídica de entre las exigibles para resultar beneficiaria.
Mantener la aportación a capital social de los socios subvencionados durente al menos tres años desde la fecha de la aportación.
Las Entidades beneficiarias vendrán obligadas a presentar durante tres años, y antes del día 31 de enero del año correspondiente, en la Dirección General competente certificado del representante legal de la entidad que acredite las variaciones, positivas o negativas, producidas en el capital social de los socios trabajadores subvencionados, y la fecha en que se produjo tal variación (Anexo X).
En el caso de que los tres años se cumplan con posterioridad al día 31 de enero, el citado certificado se presentará en el plazo máximo de un mes desde que se cumpla dicha fecha.
Programa 2º. Aportaciones en Economía Social. Programas de Fomento de la Economía Social
- Declaración
(No obligatorio / No original)
En caso de socios trabajadores cuya situación laboral proceda de un expediente de regulación de empleo de extinción, se presentará declaración formal del trabajador en la que conste el nombre de la empresa y el año de la resolución dictada por la autoridad laboral competente. - Declaración responsable
(Obligatorio / Original)
del representante legal de la Sociedad, con relación nominal de todos los socios trabajadores, que firmarán la misma, indicando apellidos, nombre, número del NIF, capital desembolsado y régimen de la Seguridad Social, indicando si autorizan o no a la Administración a consultar sus datos. (Anexo II). - Informe
(Obligatorio / Original)
de vida laboral de la empresa.* - Código de identificación fiscal: CIF
(Obligatorio / No original)
de la entidad solicitante. - Acreditación
(No obligatorio / No original)
En caso de que al socio trabajador se le haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, se presentará la resolución de concesión. - Certificado
(No obligatorio / No original)
Para los trabajadores con cursos de formación profesional ocupacional título o certificado del Organismo o Entidad homologada por la Administración Pública que acredite la realización del curso, denominación del mismo, los días en que se ha desarrollado y las horas de formación recibidas por el trabajador. - Acreditación de la condición de víctima de violencia de género
(Obligatorio / Original)
documento que acredite tal circunstancia. - Escritura
(No obligatorio / No original)
pública que acredite que las aportaciones dinerarias al capital social de la empresa, de cada uno de los socios trabajadores por los que se solicita ayuda, son de al menos 3.000,00 euros, cuando los socios trabajadores no consten en la escritura pública de constitución. La escritura incorporará los resguardos de los depósitos en una entidad de crédito de las correspondientes cantidades desembolsadas en metálico a nombre de la Sociedad en concepto de aportaciones al capital social.No será necesario presentar resguardos de los depósitos en una entidad de crédito cuando la transmisión de aportaciones o participaciones sea consecuencia de jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente total absoluta o gran invalidez de su titular, en cuyo caso se presentará parte de baja en la Seguridad Social y reconocimiento de la pensión de jubilación, certificación del acta de defunción o resolución administrativa que declare la incapacidad o invalidez del socio sustituido, que acredite la correspondiente circunstancia. - Certificación
(No obligatorio / No original)
Para las empresas con cursos de formación continua para sus socios trabajadoresy/o trabajadores por cuenta ajena, se presentará un certificado del Organismo o Entidad homologada por la Administración Pública que acredite la realización del curso; especificando la denominación de la acción, los contenidos formativos, los días en que se ha desarrollado y las horas de formación recibidas. - Certificación
(No obligatorio / No original)
En caso de que la empresa tenga la certificación de calidad UNE.EN.ISO serie 9.000 y/o 14.000. - Documentación acreditativa
(No obligatorio / No original)
En el supuesto de trabajadores pertenecientes a colectivos con riesgo de exclusión del mercado de trabajo, documento expedido por la Administración competente que acredite tal circunstancia. - IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
(Obligatorio / No original)
expedido por la entidad de crédito donde la entidad solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten los 24 dígitos de su Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) y su Código de Identificación Fiscal (CIF). - Acreditación de la inscripción de la Entidad en el Registro legal correspondiente
(Obligatorio / No original)
de Cooperativas o en el Registro Mercantil. En caso de que la entidad solicitante sea una sociedad laboral y el representante legal actual no sea el que consta en la escritura pública de constitución, se presentará certificado del Registro Mercantil o escritura pública inscrita en el mismo, que acredite la persona que ostente tal representación. - Alta Seguridad Social
(No obligatorio / No original)
del nuevo socio trabajador en el Régimen que corresponda. El número mínimo de altas iniciales en la empresa será igual al número mínimo de socios trabajadores establecido en las leyes que regulan las Sociedades Cooperativas o Sociedades Laborales. - Certificado de víctima del terrorismo expedido por el Ministerio del Interior
(No obligatorio / No original)
que acredite tal circunstancia. - Declaración Responsable de representante legal
(No obligatorio / Original)
en caso de no tener la entidad solicitante trabajadores por cuenta ajena, indicando dicha circunstancia. (Anexo XII)
- Documentación obrante en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
- Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
- Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones. (*)
- Certificado de Impuesto de Actividades Económicas 10 epígrafes (*)
- Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
- Consultar los datos de situación de alta laboral (*)
- Consulta de Datos de Identidad (*)
- Consulta de Vida Laboral (*)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Modelos e información para solicitudes
- Anexo I. Solicitud Programa 2º
- Anexo II. Programas 1º, 2º y 5º. Relación de los socios trabajadores y autorización
- Anexo X. Declaración del capital de socios trabajadores
- Anexo XII. Declaración de no tener trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Normativa
- Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Orden de 2 de mayo de 2016 del titular de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, de bases reguladoras de subvenciones para programas de fomento de la Economía Social.
- Orden de 28 de junio de 2017 del titular de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, por la que se modifica la Orden de 2 de mayo de 2016 del titular de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo de bases reguladoras de subvenciones para programas de fomento de la economía social.
- LEY 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Corrección de errores de la Orden de 2 de mayo de 2016, del titular de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, de bases reguladoras de subvenciones para programas de fomento de la economía social.
- Orden del Consejero de Empleo, Universidades y Empresa, por la que se modifica la Orden de 2 de mayo de 2016 del titular de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo de bases reguladoras de subvenciones para programas de fomento de la economía social.
- Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019.
- Extracto de la Orden del titular de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, de convocatoria de subvenciones para programas de fomento de la economía social para el año 2019. Programa 2.º Aportaciones en Economía Social.