Programa 1º. Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales. Programas de Fomento de la Economía Social (código 688)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Subvencionar a las Empresas de Economía Social que incorporen, a partir del día 1 de enero del presente año, socios trabajadores por tiempo indefinido y a jornada completa.
1. A la fecha de iniciación de la prestación de trabajo, han de concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
a) Trabajadores por cuenta ajena de la Sociedad, con contrato laboral vigente antes del día 1 de enero del año 2019, admitidos a partir de esa fecha como socios trabajadores.
b) Personas desempleadas, inscritas en cualquier Oficina de Colocación hasta la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, que deberá ser a partir del día 1 de enero del año 2019.
c) Trabajadores por cuenta ajena de sociedades mercantiles, con contrato laboral vigente antes del día 1 de enero del año 2019, incorporados a partir de esa fecha como socios trabajadores de empresas de Economía Social surgidas de la transformación de la sociedad mercantil. En las sociedades mercantiles deben concurrir a la vez las siguientes situaciones económicas: Que existan pérdidas económicas en los dos últimos ejercicios anteriores al de publicación de la correspondiente convocatoria y que el importe neto de la cifra de negocios del último ejercicio sea como máximo el 70% a la registrada en el penúltimo ejercicio.
d) Jóvenes inscritos en el Registro de Garantía Juvenil, que se incorporen como socios trabajadores a partir del día 1 de enero del año 2019.
Las subvenciones que se concedan a las Empresas de Economía Social por los socios trabajadores en los que concurran las circunstancias previstas en el apartado 1.b), podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo; y en las que concurran las circunstancias previstas en el apartado 1.d), serán cofinanciadas por el Programa Operativo de Empleo Juvenil (Sistema de Garantía Juvenil).
2. Como máximo se subvencionarán seis (6) socios trabajadores por empresa.
3. Si la aportación al capital del socio trabajador por el que solicita subvención es igual o superior a 1.000,00 euros, la cuantía de ayuda a conceder por las personas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1, serán las siguientes:
a) De siete mil euros (7.000,00 euros) por cada socio trabajador incorporado a la sociedad.
Si la persona incorporada es mujer la cuantía será de ocho mil quinientos euros (8.500,00 euros).
b) De once mil quinientos euros (11.500,00 euros) en el caso de discapacitado.
c) De nueve mil quinientos euros (9.500,00 euros) en el caso de persona con riesgo de exclusión del mercado de trabajo.
d) De diez mil euros (10.000,00 euros) por cada joven que este inscrito en el Registro de Garantía Juvenil.
4. Si la aportación al capital del socio trabajador por el que solicita subvención es inferior a 1.000,00 euros, el importe de la subvención a conceder se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:
S = C x A/1000
Siendo:
S = Subvención a conceder por cada nuevo socio trabajador incorporado.
C = Subvención que corresponde al socio trabajador por pertenecer a un determinado colectivo (7.000, 8.500, 9.500, 10.000 u 11.500 euros).
A = Capital suscrito por el socio trabajador por el cual se solicita subvención.
5. Un expediente tendrá derecho a subvención si el importe a conceder es igual o superior a 1.000,00 euros.
Destinatarios
Empresas y otras Entidades.
Empresas de Economía Social: Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Plazo de Presentación
Cerrado
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA SOCIAL Y TRABAJO AUTÓNOMO (A14028267)
Requisitos de solicitud o iniciación
Estar inscrita en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil, según proceda.
Tener su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia. Las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.
No estar incursa en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con Hacienda Pública del Estado y con sus obligaciones con la Seguridad Social.
Que el número inicial de socios trabajadores, dados de alta en la Seguridad Social en la empresa, sean los mínimos establecidos en las leyes que regulan las Sociedades Cooperativas y las Sociedades Laborales.
Solo se concederán ayudas a aquellas empresas que reúnan los requisitos necesarios para ser beneficiarias de las mismas desde el 1 de enero del presente año hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Requisitos posteriores
Las entidades beneficiarias deberán hacer constar expresamente en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actividades objeto de ayuda, que éstas están subvencionadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y/o por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y/o por el Fondo Social Europeo.
Mantener durante un período mínimo de 3 años, desde el inicio del hecho subvencionable, una forma jurídica de entre las exigibles para resultar beneficiaria de la subvención obtenida.
Las entidades beneficiarias vendrán obligadas a mantener los puestos de trabajo subvenicionados al menos 3 años, excepto para los socios trabajadores de Garantía Juvenil, que será de al menos 2 años.
Si los socios trabajadores subvencionados están dados de alta en algún Régimen Especial de la Seguridad Social, la entidad beneficiaria deberá presentar antes del 31 de enero de cada año y hasta completar el periodo indicado en el apartado anterior, una declaración responsable por cada uno de los socios trabajadores indicando que siguen perteneciendo a la citada sociedad y que se mantienen las mismas condiciones iniciales (Anexo IX).
En el caso de que el periodo para mantener los puestos de trabajo se cumpla con posterioridad al día 31 de enero de cada año, la citada declaración responsable se presentará en el plazo máximo de un mes desde que se cumpla dicha fecha.
Programa 1º. Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales. Programas de Fomento de la Economía Social
- Declaración
(No obligatorio / No original)
formal del trabajador, en caso de socios trabajadores cuya situación laboral proceda de un expediente de regulación de empleo de extinción, en la que conste el nombre de la empresa y el año de la resolución dictada por la autoridad laboral competente. - Declaración
(Obligatorio / Original)
responsable del representante legal de la Sociedad en la que haga constar si se ha incrementado o no el empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación del socio. En el caso de que la Sociedad no lleve un año en funcionamiento, el certificado estará referido al período comprendido entre el inicio de la actividad de la misma y la fecha de la solicitud. (Anexo III). - Declaración responsable
(Obligatorio / No original)
de cada socio trabajador por el que se solicita subvención (Anexo IV). - Informe
(No obligatorio / No original)
de vida laboral de la entidad solicitante.* - Código de identificación fiscal: CIF
(Obligatorio / No original)
de la entidad solicitante. - Escritura pública
(No obligatorio / No original)
En caso de que los socios incorporados no figuren en la Escritura de Constitución, se presentará Escritura Pública acreditativa de la incorporación, y del capital suscrito y desembolsado por cada nuevo socio. - Acreditación
(No obligatorio / No original)
Si el socio trabajador está inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, deberá acreditarse su permanencia en el mismo hasta la fecha de alta en seguridad social.* - Certificado
(No obligatorio / No original)
Para las empresas con cursos de formación continua para sus socios trabajadores, se presentará un certificado del Organismo o Entidad homologada por la Administración Pública que acredite la realización del curso; especificando la denominación de la acción, los contenidos formativos, los días en que se ha desarrollado y las horas de formación recibidas. - Certificado
(No obligatorio / No original)
Para los trabajadores con cursos de formación profesional ocupacional título o certificado del Organismo o Entidad homologada por la Administración Pública que acredite la realización del curso, denominación del mismo, los días en que se ha desarrollado y las horas de formación recibidas por el trabajador. - Certificado
(Obligatorio / No original)
de la Oficina de Colocación que acredite la inscripción del socio trabajador incorporado como demandante de empleo, expresando la fecha de la última inscripción como demandante en la citada Oficina; excepto cuando el trabajador por cuenta ajena de la sociedad pase a ser socio trabajador, en cuyo caso se presentará el contrato de trabajo inicial y las sucesivas prórrogas, debidamente diligenciadas por la correspondiente Oficina de Colocación o a través de la aplicación contrat@. - Acreditación de la condición de víctima de violencia de género
(No obligatorio / No original)
documento que acredite tal circunstancia. - Certificación
(Obligatorio / No original)
En caso de que la empresa tenga la certificación de calidad UNE.EN.ISO serie 9.000 y/o serie 14.000, se presentará tal certificación. - Documentación acreditativa
(No obligatorio / No original)
En el supuesto de trabajadores pertenecientes a colectivos con riesgo de exclusión del mercado de trabajo, documento expedido por la Administración competente que acredite tal circunstancia. - Documentación acreditativa
(No obligatorio / No original)
En caso de trabajadores por cuenta ajena incorporados como socios trabajadores en Empresas de Economía Social surgidas de la transformación de sociedades mercantiles con pérdidas económicas, se presentará:a) La cuenta de pérdidas y ganancias de los ejercicios 2016 y 2017.b) La auditoria de cuentas de los ejercicios 2016 y 2017, o declaración del representante legal que acredite la exención. - IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
(Obligatorio / No original)
expedido por la entidad de crédito donde la entidad solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten los 24 dígitos de su Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) y su Código de Identificación Fiscal (CIF). - Relación de accidentes laborales de la empresa
(No obligatorio / No original)
Informe sobre su índice de incidencia de accidentes laborales según el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.* - Acreditación de la inscripción de la Entidad en el Registro legal correspondiente
(Obligatorio / No original)
de Cooperativas o en el Registro Mercantil. En caso de que la entidad solicitante sea una sociedad laboral y el representante legal actual no sea el que consta en la escritura pública de constitución, se presentará certificado del Registro Mercantil o escritura pública inscrita en el mismo, que acredite la persona que ostente tal representación. - Declaración suscrita por el representante legal
(Obligatorio / Original)
de la Sociedad, con relación nominal de todos los socios trabajadores, que firmarán la misma, indicando apellidos, nombre, número del NIF, capital desembolsado y régimen de la Seguridad Social, indicando si autorizan o no a la Administración a consultar sus datos. (Anexo II). - Alta Seguridad Social
(Obligatorio / Original)
del socio trabajador incorporado en el Régimen que corresponda. El número mínimo de altas iniciales en la empresa será igual al número mínimo de socios trabajadores establecido en las leyes que regulan las Sociedades Cooperativas o Sociedades Laborales. - Documentación justificativa
(No obligatorio / No original)
En caso de que al socio trabajador se le haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, se presentará la resolución de concesión. - Certificado de víctima del terrorismo expedido por el Ministerio del Interior
(No obligatorio / No original)
documento expedido por el órgano competente de la correspondiente Administración Pública que acredite tal circunstancia. - Declaración Responsable de representante legal
(No obligatorio / Original)
en caso de no tener la entidad solicitante trabajadores por cuenta ajena, indicando dicha circunstancia. (Anexo XII)
- Documentación obrante en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
- Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
- Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones. (*)
- Certificado de Impuesto de Actividades Económicas 10 epígrafes (*)
- Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
- Consultar los datos de situación de alta laboral (*)
- Consulta de Datos de Identidad (*)
- Consulta de datos de desempleo (*)
- Consulta de Vida Laboral (*)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Modelos e información para solicitudes
- Anexo I. Solicitud Programa 1º
- Anexo II. Programas 1º, 2º y 5º. Relación de los socios trabajadores y autorización
- Anexo III. Incremento de plantilla
- Anexo IV. Datos personales
- Anexo IX. Mantenimiento socio trabajador
- Anexo XII. Declaración de no tener trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Normativa
- Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Orden de 2 de mayo de 2016 del titular de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, de bases reguladoras de subvenciones para programas de fomento de la Economía Social.
- Orden de 28 de junio de 2017 del titular de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, por la que se modifica la Orden de 2 de mayo de 2016 del titular de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo de bases reguladoras de subvenciones para programas de fomento de la economía social.
- LEY 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Corrección de errores de la Orden de 2 de mayo de 2016, del titular de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, de bases reguladoras de subvenciones para programas de fomento de la economía social.
- Orden del Consejero de Empleo, Universidades y Empresa, por la que se modifica la Orden de 2 de mayo de 2016 del titular de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo de bases reguladoras de subvenciones para programas de fomento de la economía social.
- Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019.
- Extracto de la Orden del titular de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, de convocatoria de subvenciones para programas de fomento de la Economía Social para el año 2019. Programa 1.º Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.
- Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
- Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo.
- Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis