Proceso ordinario y extraordinario de Admisión de alumnos al ciclo formativo de Formación Profesional Básica en centros sostenidos con fondos públicos (código 1125)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Convocar el proceso de admisión de alumnos a ciclos de Formación Profesional Básica en modalidad presencial completa de oferta obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
MODIFICACIÓN CALENDARIO:
Turno extraordinario. Plazo de matrícula durante los días 16 y 17 de septiembre de 2019 en el horario de oficina del centro (excepto para los municipios que sea festivo el martes 17 donde la matrícula se podrá formalizar hasta el miércoles 18 de septiembre o el siguiente día lectivo del centro en caso de causas de fuerza mayor).
Actos públicos de adjudicación de vacantes en cada centro docente: día viernes 20 de septiembre de 2019 en el horario y lugar que indique cada centro
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Las solicitudes se cumplimentarán a través de la siguiente URL: http://apliedu.murciaeduca.es/index.htm
Ampliación de la información en la página web www.carm.es en el área temática de educación->formación profesional -> enlace a formación profesional básica.
TURNO ORDINARIO
Inscripción on-line: Desde las 9:00 horas del 20 mayo hasta las 12:00 horas del 3 de junio de 2019.
Publicación de listas provisionales: 14 de junio de 2019
Reclamación a las listas provisionales: 17 y 18 de junio de 2019
Publicación de listas definitivas: 21 de junio de 2019
Matriculación: Del 24 al 28 de junio de 2019, ambos inclusive
TURNO EXTRAORDINARIO
Presentación de solicitudes: Desde las 09:00 horas del 2 septiembre hasta las 12:00 horas del 4 de septiembre de 2019.
Publicación de listas provisionales: 6 de septiembre de 2019
Reclamación a las listas provisionales: 9 y 10 de septiembre de 2019
Publicación de listas definitivas: 11 de septiembre de 2019
Matriculación: 12 y 13 de septiembre de 2019
Acto público en cada centro docente para adjudicar vacantes: 18 de septiembre de 2019
Modalidades de acceso.
a) Acceso general.
b) Acceso para solicitantes con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad (en adelante NEE) teniendo en cuenta que según el artículo 15 del Decreto nº 12/2015, de 13 de febrero, en cada grupo podrán integrarse, como máximo, dos alumnos NEE.
Ratios de los cursos de FPB y reserva de plaza.
Únicamente en el turno ordinario de admisión se establecerá, con carácter general, la reserva de una plaza por grupo para el alumnado de acceso por modalidad NEE, conforme a lo establecido en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, salvo que la previsión de repetidores NEE sea de 2 plazas para no superar el número máximo de NEE por grupo.
Ajustes finales del turno ordinario.
Los alumnos adjudicados en el ciclo elegido como primera petición deberán matricularse obligatoriamente o perderán la plaza adjudicada. Los que hubieran obtenido una plaza solicitada como segunda o tercera petición podrán, o formalizar la matrícula en el plazo indicado, o participar en el turno extraordinario sin necesidad de presentar una nueva solicitud.
Destinatarios
Ciudadanía.
El acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:
- Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso o durante el año natural en curso.
- Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria (3º ESO) o el Programa de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento (PMAR) que tenga como referencia 3º ESO o, excepcionalmente, haber cursado 2º ESO o el PMAR referenciado a este curso.
- Haber propuesto el equipo docente a los padres, madres o tutores legales la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de Formación Profesional Básica.
Los aspirantes que tengan dieciocho y diecinueve años, o cumplirlos durante el año natural en curso, que no estén en posesión de un título de formación profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.5 del Decreto 12/2015, de 13 de febrero, desde el turno extraordinario de admisión podrán solicitar plaza, con el objeto de completar los grupos de Formación Profesional Básica y sin carácter preferente.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Plazo de Presentación
Cerrado
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA Y FORMACIÓN PROFESIONAL (A14028759)
Requisitos de solicitud o iniciación
Acceso general:
- Tener cumplidos los quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
- Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria (3º ESO) o el Programa de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento (PMAR) que tenga como referencia 3º ESO o, excepcionalmente, haber cursado 2º ESO o el PMAR referenciado a este curso.
- Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
Acceso especial, desde el turno extraordinario:
Desde el turno extraordinario de admisión podrán solicitar plaza, con el objeto de completar los grupos de Formación Profesional Básica y sin carácter preferente, los aspirantes de 18 y 19 años, que no estén en posesión de un título de formación profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.5 del Decreto 12/2015, de 13 de febrero.
Proceso ordinario y extraordinario de Admisión de alumnos al ciclo formativo de Formación Profesional Básica en centros sostenidos con fondos públicos
- Informe
(Obligatorio / Original)
Los solicitantes con NEE asociadas a condiciones personales de discapacidad presentarán el informe psicopedagógico del orientador del centro docente de origen.Excepcionalmente, cuando no se pueda obtener dicho informe, se podrá acreditar esta circunstancia mediante la correspondiente resolución o certificado expedidopor el órgano competente, que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. - Informe jurídico
(Obligatorio / Original)
Los solicitantes con medidas judiciales de reforma, promoción juvenil, y de protección y tutela de menores (en adelante MJ) deberán aportar el correspondiente documento legal o administrativo que explicite dicha situación. - Informe escolar
(Obligatorio / Original)
Propuesta final de inscripción a la Formación Profesional Básica.(OBLIGATORIO) - Certificado
(Obligatorio / Original)
Los solicitantes que hayan perdido el derecho a reserva de plaza para repetir curso y vuelvan a solicitar plaza deberán aportar certificado del grado de asistencia a las clases del ciclo de Formación Profesional Básica, este documento no se exige si el solicitante participa a partir del turno extraordinario.
- Documentación obrante en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Modelos e información para solicitudes
- Anexo I. Calendario
- Anexo II. Solicitud Admisión FP Básica
- Anexo III. Consejo Orientador. Propuesta de escolarización.
- Anexo IV. Consentimiento padres, madres o tutores legales
- Anexo. V Propuesta final de inscripción
- Anexo VI.Solicitud renuncia de matricula.
- Anexo VII. Resolución anulación de matricula.
- Anexo VIII. Solicitud admisión 2º curso FP Básica. Cambio de centro
- Anexo IX. Certificado de asistencia.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: Comisiones de selección
Plazo de resolución: 10 Día/s natural/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | DIRECTOR/A GENERAL EVALUAC.EDUCATIVA Y FORM.PROF. |
Información adicional sobre recursos
Presentación de recursos en los plazos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Otras disposiciones y actos administrativos
En esta página
- Objeto
- Destinatarios
- Tramitación inmediata
- Periodicidad
- Plazo de Presentación
- Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
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- Modelos e información para solicitudes
- Solicitar Electrónicamente.
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