Procedimiento sancionador en materia de salud pública (código 606)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Imponer sanciones por infracciones leves, graves y muy graves derivados de actividades de control e inspección en materia de Seguridad Alimentaria, Zoonosis y de Sanidad Ambiental.
- El procedimiento sancionador podrá iniciarse por las actas levantadas por los servicios de inspección, de la Dirección General de Salud Pública, u otros Organismos oficiales competentes, así como, fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado.
- El plazo máximo para resolver y notificar en los procedimientos ordinarios es de seis meses.
- En la Carta de servicios de la Dirección General de Salud Pública y Drogodependencias figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
- 3. Los procedimientos solicitados incluidos en la guía de servicios serán resueltos y comunicados al interesado en un plazo inferior del 10% del que tengan legalmente establecido en el 100 % de los casos.
Destinatarios
Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.
Establecimientos alimentarios sujetos al control oficial por el Servicio de Seguridad Alimentaria y Zoonosis (Elaboración, almacenamiento y distribución de alimentos y productos alimentarios)
Establecimientos sujetos al control oficial por el Servicio de Sanidad Ambiental (Piscinas, baños termales, instalaciones con riesgo de propagar Legionella, servicios biocidas, etc.)
Cualquier otro establecimiento o lugar de concurrencia pública donde se aplique la ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (Comercios en general, organismos oficiales, lugares de trabajo, parques infantiles, etc.)
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE SALUD
DIRECCION GENERAL SALUD PUBLICA Y ADICCIONES (A14013905)
Requisitos de solicitud o iniciación
Serán sancionados los establecimientos que incumplan con la normativa sanitaria y cometan las siguientes infracciones:
- Higiénico-sanitarias en relación con la seguridad alimentaria, zoonosis y sanidad ambiental.
- Por clandestinidad.
- Por infracciones frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Requisitos posteriores
- Notificación del inicio de expediente sancionador por:
- Por medios electrónicos a los sujetos obligados o aquells perosnas fisicas que han solicitado relacionarse electrónicamente con la Administración
- Por correo certificado a las persona físicas.
- Se podrá presentar en cualquier momento del procedimiento escrito en el que pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y/o proceder al pago voluntario de la sanción antes de recaer resolución sancionadora, pudiendo alcanzar hasta una reducción del 40% de la sanción prevista en sanciones de carácter exclusivamente pecuniario.
- La efectividad de la deducción/es está/n condicionada/s al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción, por lo que si tras beneficiarse de ellas, interpone recurso o acción en vía administrativa, la/s misma/s carecerán de efectos.
- Declaración
(No obligatorio / Original)
Se podrá presentar en cualquier momento del procedimiento escrito en el que pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y/o proceder al pago voluntario de la sanción antes de recaer resolución sancionadora, con los efectos previsto en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 02/10/2015) que podría alcanzar hasta una reducción del 40% de la sanción prevista en el presente acuerdo para el caso en que se den ambos supuestos (reconocimiento de la responsabilidad y pago voluntario antes de recaer resolución sancionadora), en el caso de sanciones de carácter exclusivamente pecuniarios. La efectividad de la deducción/es está/n condicionada/s al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción, por lo que si tras beneficiarse de ellas, interpone recurso o acción en vía administrativa, la/s misma/s carecerán de efectos.
Modelos e información para solicitudes
- Modelo escrito de alegaciones
- Reconocimiento voluntario de responsabilidad - Solicitud reducción importe sanción
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: De Oficio
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SALUD PUBLICA Y ADICCIONES
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. De oficio: Caducidad
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A SALUD |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Normativa
Trámites relacionados
En esta página
- Objeto
- Destinatarios
- Tramitación inmediata
- Periodicidad
- Plazo de Presentación
- Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
- Requisitos de solicitud o iniciación
- Requisitos posteriores
- Modelos e información para solicitudes
- Solicitar Electrónicamente.
- Solicitar Presencialmente
- Resolución
- Recursos
- Normativa
- Trámites relacionados