Plan de Infraestructuras Básicas Municipales (código 506)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Regular la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de la Región detallados en Anexo adjunto, con cargo al Plan Especial de Infraestructuras Básicas Municipales integrado en el de Medidas Extraordinarias para la Dinamización Económica y Consolidación del Empleo

Destinatarios

Administración.

Ayuntamientos Región de Murcia

Tramitación inmediata

No

Plazo de Presentación

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL (A14028285)

Requisitos posteriores

a) Realizar en su término municipal, con cargo a dicha subvención, las obras que se relacionan en el Anexo al presente Decreto. Cada obra se considerará como única, no pudiendo, por tanto, ser fraccionada ni adjudicada a más de un contratista o, en su caso, a más de una unión temporal de empresas.

b) Justificar ante la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la misma, en los plazos y términos previsto en el presente Decreto.

c) No destinar el importe de la subvención concedida a fines diferentes a aquél para el cual se concedió.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (en adelante órgano concedente), así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas funciones.

e) Comunicar al órgano concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

g) Remitir al órgano concedente, con carácter previo a la adjudicación de las obras, el correspondiente proyecto para su oportuna supervisión.

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve:

Plazo de resolución: 0

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

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