Notificación de contratos por parte de empresas de trabajo temporal (código 2878)
Información Básica
Requisitos
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Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Cumplir con la obligación de información de las ETTS (Empresas de Trabajo Temporal) a la administración, comunicando éstas a la Dirección General de Trabajo una relación de los contratos de puesta a disposición celebrados.
La comunicación de los contratos se realizará los 10 primeros días de cada mes.
Destinatarios
Empresas y otras Entidades.
Empresas de Trabajo Temporal autorizadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
DIRECCIÓN GENERAL DE DIÁLOGO SOCIAL Y BIENESTAR LABORAL (A14028266)
Requisitos de solicitud o iniciación
Exclusivamente tramitación telemática, a través de la aplicación SIGEtt (Sistema de gestión integral de empresas de trabajo temporal) en el siguiente enlace: https://expinterweb.empleo.gob.es/sigett/login
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Los requisitos son:
- Contratos de puesta a disposición celebrados por la ETT durante el mes anterior.
- Se presentará relación de contratos de puesta a disposición por cada centro de trabajo que se dé, de los que disponga la ETT, así como por cada número de cuenta de cotización a Seguridad Social, que tenga asignado la ETT y con los que haya realizado los contratos de puesta a disposición. Esta relación se cumplimentará y enviará, aun cuando la empresa no haya formalizado contratos de puesta a disposición en el período, indicando dicha circunstancia y anotando el valor cero en las columnas de tipos de contratos.
- El plazo de presentación de los contratos de puesta a disposición es durante los 10 primeros días del mes siguiente, al mes siguiente de la celebración de los contratos.
Se cumplimentarán todos y cada uno de los apartados que figuran en el modelo conforme indica el anexo III de la Orden ESS/1680/2015, de 28 de julio (BOE 20/06/2015):
a) Datos correspondientes a la identificación de la Empresa de Trabajo Temporal (denominación, CIF/NIF, código de la cotización de la Seguridad Social).
b) Denominación, número de identificación fiscal y código de cuenta de la cotización de la Seguridad Social de todas y cada una de las empresas usuarias. Codificación CNAE 2009 (cuatro dígitos).
c) Número de contratos celebrados con cada una de las empresas usuarias, desglosada por supuestos de celebración, de conformidad con lo previsto en el art. 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio.
d) Número total de trabajadores puestos a disposición con las empresas usuarias, así como el número total con independencia del número de contratos de puesta a disposición celebrados. Si un trabajador ha sido cedido en más de una ocasión, con la misma o distinta empresa usuaria, se computará una sola vez.
Notificación de contratos por parte de empresas de trabajo temporal
Modelos e información para solicitudes
- Nota informativa de carácter general para la notificación telemática de la notificación de contratos de puesta a disposición
- Solicitud. Relación de contratos de puesta a disposición
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Notificación de contratos por parte de empresas de trabajo temporal
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DIALOGO SOCIAL Y BIEN.LABORAL
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio.
Normativa