Integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo. Subprograma de mantenimiento de puesto de trabajo: Asistencia técnica al mantenimiento de empleo (código 1930)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Subvencionar estudios de viabilidad, auditorías, informes económicos, estudios para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas, y asesoramiento destinado al mantenimiento de los puestos de trabajo de discapacidad en Centros Especiales de Empleo.
La subvención para esta modalidad no podrá exceder el 50% del coste de los honorarios de la asistencia técnica realizada, excluido el IVA, cuando sea recuperable, con el límite de dos mil quinientos euros (2.500 ) por Centro Especial de Empleo.
Requisitos de iniciación:
La solicitud de subvención deberá presentarse antes de transcurridos tres meses desde la realización y pago efectivo de la actividad subvencionada.
La asistencia técnica habrá de prestarse por personas físicas o jurídicas especializadas en la ejecución de la actividad en que esta modalidad consiste. Se entenderá que concurre la citada especialización cuando conste el alta en el epígrafe del IAE correspondiente a esta actividad y además, para el caso de las personas jurídicas, cuando la citada actividad se encuentre incluida dentro de su objeto social.
La asistencia técnica no podrá prestarse por los socios, asociados, trabajadores por cuenta ajena, o personas directamente relacionadas con la entidad beneficiaria.
Cuando el informe sea para solicitar subvención para saneamiento financiero este deberá realizarse por persona inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).
No haber efectuado, en los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, despido calificado como improcedente.
Acreditar documentalmente, según lo previsto en el Anexo de la Orden de Bases de 10 de julio de 2013, el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y normativa de desarrollo.
No ser excluidos por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Disponer de servicios de ajuste personal y social, y tener en plantilla al personal técnico y de apoyo que precise la actividad del Centro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 3 y 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que regula los Centros Especiales de Empleo (BOE nº 294, de 9 de diciembre de 1985). La información relativa a dichos servicios deberá constar, debidamente detallada, en la memoria que anualmente debe presentarse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del citado Real Decreto, ante el Servicio Regional e Empleo y Formación.
Estar al corriente de sus obligaciones institucionales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma.
Destinatarios
Empresas y otras Entidades.
Los titulares de Centros Especiales de Empleo ubicados en esta Comunidad Autónoma, e inscritos como tales en el Registro Administrativo de la Región de Murcia.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
AbiertoLa solicitud de subvención deberá presentarse antes de transcurridos tres meses desde la realización y pago efectivo de la actividad subvencionada.
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14028270)
Requisitos posteriores
Cuando la concesión de la subvención se efectúe de acuerdo con el proyecto presentado por el interesado, éste deberá llevar a cabo y justificar la realización de la actividad subvencionada antes de que transcurran seis meses desde la notificación de la referida resolución de concesión.
Ayudas para la Integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo. Mantenimiento de puesto de trabajo. Asistencia técnica
- Declaración
(Obligatorio / No original)
Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas de la persona física o jurídica que realiza la asistencia, o alta para el caso de nueva creación. - Declaración responsable
(Obligatorio / Original)
Declaración formal del representante legal de la entidad solicitante de haber obtenido, o no, de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario. En caso de haberlas obtenido se presentarán las correspondientes notificaciones de concesión. - Presupuesto
(Obligatorio / Original)
1. En el caso de que cuando se solicite la concesión no se hubiera realizado la inversión, presupuesto descriptivo de la asistencia técnica a realizar.2. En el caso de que cuando se solicite la concesión ya se hubiera realizado la inversión:a) Una copia del proyecto completo y definitivo de la asistencia técnica realizada, firmado por técnico competente.b) Facturas acreditativas del pago de laasistencia técnica realizada.c) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas de la persona física o jurídica que realiza la asistencia, o alta parael caso de nueva creación. - Certificado
(Obligatorio / Original)
Certificado acreditativo de tener efectuada la evaluación inicial de riesgos laborales y planificación de la actividad preventiva en virtud de la siniestrabilidad laboral del año anterior, expedido por el servicio de prevención que tuvieracontratado, o por los técnicos debidamente cualificado si la empresa tuviere organizado un servicio propio de prevención. - IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
(No obligatorio / No original)
Certificado expedido por la entidad de crédito donde la entidad solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten sus datos identificativos, los 24 dígitos de su código cuenta IBAN y su CIF - Memoria justificativa
(No obligatorio / No original)
Memoria detallada de la actividad realizada.
- Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
- Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones. (*)
- Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Ayudas para la Integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo. Mantenimiento de puesto de trabajo. Asistencia técnica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Normativa
- Orden de 8 de junio de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formacion, de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad.
- Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
- ORDEN de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo
- REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Resolución de 1 de julio de 2016, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica la limitación establecida en la orden de bases para el acceso de los Centros Especiales de Empleo a las subvenciones de las modalidades ?Eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo? y ?Asistencia técnica al mantenimiento de empleo?.
- Orden de 4 de marzo de 2019, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica la Orden de 8 de junio de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad.