Ingreso y traslado en centros ocupacionales para personas con deficiencia intelectual o enfermedad mental (código 771)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Regular el derecho de admisión, ingresos y traslados de usuarios en centros para personas con discapacidad (no dependientes).

Destinatarios

Ciudadanía.

Ciudadanos de la Región de Murcia con deficiencia intelectual o enfermedad mental(no dependientes).

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE MUJER, IGUALDAD, LGTBI, FAMILIAS Y POLÍTICA SOCIAL
INSTITUTO MURCIANO DE ACCION SOCIAL (IMAS)
D.G. PERSONAS CON DISCAPACIDAD (A14013938)

Requisitos de solicitud o iniciación

Requisitos generales:

Ser mayor de 18 años y no superar los 60.

Haber residido en la Región de Murcia durante al menos dos años, o que su representante legal resida en ella desde, al menos, los dos años anteriores a la fecha de la solicitud o haya sido trasladado a ésta por motivos laborales.

Estar afectado de deficiencia intelectual o de enfermedad mental (no dependiente).

Estar incapacitado judicialmente o haberse iniciado el trámite de incapacitación.

No ser posible su integración en el mercado laboral o en un Centro Especial de Empleo.

Para acceder al servicio de residencia es necesario que carezca en su medio habitual de recursos que garanticen la atención integral necesaria para su desarrollo personal y alcanzar al menos el 30% de la puntuación máxima del Área Social del Baremo de Evaluación que, como Anexo Único, se incorpora al Decreto que regula este procedimiento.

Requisitos específicos:

No padecer trastornos de conducta que puedan provocar graves problemas de convivencia en el Centro.

No padecer enfermedad infecto-contagiosa o enfermedad crónica que requieran atención permanente en centro hospitalario.

Disponer de la autorización judicial a que se refiere el artículo 211 del Código Civil, cuando se incluya la prestación del servicio de residencia.

  • Certificado del impuesto sobre las rentas de las personas físicas (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Documentación obrante en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
  • Certificación acreditativa de la condición de pensionista no contributivo (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS

Plazo de resolución: 2 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Cinco Días
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