Elaboración de disposiciones normativas. Audiencia a interesados (código 1549)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000

Objeto

Elaborar y aprobar normas que innovan el ordenamiento jurídico.

Información Pública y Audiencia a interesados en los procedimientos de elaboración y tramitación normativa que innovan el ordenamiento jurídico y que adoptan la forma de Ley, Decreto u Orden, a fin de que los ciudadanos puedan participar y manifestar su opinión sobre la regulación pretendida.

Se dará cumplimiento al trámite de consulta pública a través de página web correspondiente, con carácter previo a la elaboración y tramitación de un proyecto normativo, sea una iniciativa legislativa o reglamentaria.

Solicitud

La presentación del escrito de observaciones, alegaciones o sugerencias deberá expresar:

a) El nombre y apellidos o razón social del interesado, así como su identificación personal y, en su caso, la acreditación de la representación que ostente.

b) La mención al proyecto normativo concreto respecto del que se presenta escrito de alegaciones y las observaciones, sugerencias o propuestas que se formulan al mismo.

c) Lugar, fecha, firma del solicitante, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.

e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

Y podrá ir acompañada de aquellos documentos que el interesado considere oportunos para la defensa de sus derechos.

Destinatarios

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Depende del objeto y la naturaleza de la disposición.
Asociaciones, organizaciones sociales, empresas, instituciones y entidades que puedan tener interés o resultar afectados por un futuro proyecto normativo.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

Consultar todas las unidades responsables

No existen requisitos específicos

Solicitud de audiencia

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Solicitud de audiencia

    Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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